NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 Que, a fojas 16 y 17 corre el Acta de Verificación de Situación de la Impresora, diligencia realizada en el juzga-do a cargo del procesado, el 14 de noviembre de 2002, enla que se consigna que se halló una impresora usada mar-ca EPSON LX 810, Modelo P80SA, serie número44B0342537, CO16230010D2601, en el despacho del doc-tor Espinosa Gordillo, cuya descripción coincide con laanotada en la constancia de fojas 7, de fecha 12 de se-tiembre de 2002, que el denunciante acompañó a su de-nuncia verbal, y en la que figura la venta de dicho equipo almismo; Que, se ha probado fehacientemente, además de ha- ber sido admitido por el doctor Espinosa Gordillo, que aceptóuna impresora de una persona que estaba interesada en elresultado de un proceso a su cargo, careciendo de tras-cendencia si pagó o no por dicho equipo, constituyendodicha aceptación una trasgresión al artículo 196° inciso 2de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe queestá prohibido a los magistrados aceptar de los litigantes osus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obse-quios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a sufavor o en favor de su cónyuge, concubino, ascendientes,descendientes o hermanos; Que, en cuanto al cargo descrito en el literal B), consis- tente en haber entregado a don Armando Ramírez Adrian-zén copia de la sentencia recaída en el proceso Nº 279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministerio dela Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L., sobrerestitución de pago indebido, la misma que aún no se en-contraba firmada, se observa que en la ampliación de ladeclaración del procesado, de fojas 635 a 644, éste admi-tió que eran pocos los elementos que diferían de la copiapresentada por el denunciante, obrante de fojas 4 a 6, y lade la sentencia que figura en el proceso judicial, cuya co-pia aparece de fojas 13 a 15; Que, de un simple cotejo de las copias antes referidas, se aprecia que ambas son similares y tienen pocas dife-rencias, como la fecha de las mismas; pudiendo observar-se que las sangrías de las líneas que se inician con laspalabras "VISTOS...", "Por tales consideraciones..."y "FA-LLO...” son iguales; del mismo modo, éstas tienen sieteconsiderandos, con el mismo contenido, siendo tambiénigual la parte resolutiva, de lo que se colige que fue el ma-gistrado procesado, y no otra persona, quien elaboró eldocumento presentado por el denunciante; además, no re-sulta convincente lo expresado por el doctor EspinosaGordillo, cuando afirma que cualquier persona con conoci-mientos de derecho podría haber elaborado la copia desentencia presentada por el denunciante, por cuanto no esposible que cualquiera tenga acceso a un expediente quese encuentra en el juzgado, ya que para la elaboración deldocumento antes referido es imprescindible tener a la vistael expediente; Que, en consecuencia, se ha probado que el procesa- do entregó al denunciante copia de la sentencia recaída enel proceso seguido contra su representada, lo cual consti-tuye una grave irregularidad, por no estar permitido que unmagistrado entregue a una de las partes de un proceso lacopia de una resolución, sin que esté suscrita por el mis-mo y refrendada por el secretario respectivo; Que, finalmente, en lo que respecta a la imputación contenida en el literal C), de haber incurrido en retardo enla administración de justicia, en el expediente Nº 279-00-C,seguido en la vía abreviada, en el cual se dictó sentenciacasi ocho meses después de puestos los autos en despa-cho para sentenciar, a fojas 85 obra copia de la parte per-tinente del cuaderno de cargos de expedientes ingresadosal despacho del juez, en el que se aprecia que el expedien-te Nº 279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano,Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCONS.R.L., sobre restitución de pago indebido, se entregó alprocesado para sentenciar, el 19 de febrero de 2002, quienlo devolvió el 30 de octubre de 2002, es decir, después demás de ocho meses, resultando falso lo manifestado por eldoctor Espinosa Gordillo en su declaración ampliatoria antela oficina Control de la Magistratura del Poder Judicial, defojas 208 a 214, respecto a que tuvo el expediente en supoder 20 ó 25 días; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 491 numeral 11 del Código Procesal Civil, el plazo paraexpedir sentencia en un proceso abreviado, como el delcaso de autos, es de veinticinco días, por lo que se ha acreditado que el procesado incurrió en retardo al haberdemorado más de ocho meses en expedir sentencia, nopudiendo justificarse tal demora en la carga procesal de sujuzgado, habiendo vulnerado el artículo 184 numeral 1 dela Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece, entreotros deberes de los magistrados, el de resolver con cele-ridad y con sujeción a las garantías constitucionales deldebido proceso; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, pre-vista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hechoque atenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desme-reciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasiblede la sanción de destitución, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitu-ción Política, 3º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Conse-jo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión del22 de julio del 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de caducidad deducida por el doctor Raúl Fernando EspinosaGordillo. Artículo Segundo,. Imponer la sanción de destitución al doctor Raúl Fernando Espinosa Gordillo, por su actua-ción como Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Su-llana, de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al ma-gistrado destituido a que se contrae el artículo primero dela presente resolución, inscribiéndose la medida en el re-gistro personal, debiendo asimismo comunicarse al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.DANIEL CABALLERO CISNEROSFERMIN CHUNGA CHAVEZJORGE A. ANGULO IBERICOTEOFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDESJORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORA Los fundamentos del voto del señor Consejero, doctor Ricardo La Hoz Lora, son los siguientes: Que, se imputa al doctor Raúl Fernando Espinoza Gordi- llo: A) haber solicitado a don Armando Ramírez Adriánzenla entrega de una impresora para uso del Juzgado; B) ha-ber entregado a dicha persona copia de la sentencia recaí-da en el proceso Nº 279-00-C, en los seguidos por el Esta-do Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empre-sa SERCON S.R.L., sobre restitución de pago indebido, lamisma que aún no se encontraba firmada; C) retardo en laadministración de justicia con relación al expediente Nº 279-00-C, seguido en la vía abreviada, en el cual se dictó sen-tencia casi ocho meses después de puestos los autos endespacho para sentenciar; Que, por escrito del 21 de abrildel 2004, el procesado deduce la excepción de caducidad,alegando que desde la fecha en que se habría producido laentrega de la impresora y de la copia de un proyecto desentencia, hasta la fecha en que se formuló la queja, trans-