NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 vista en el artículo 201 numerales 1 y 2 de la indicada Ley Orgánica, constituyendo lo sucedido hechos que atentangravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, com-prometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en elconcepto público, lo que le hace pasible de la sanción dedestitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Conse-jo Nacional de la Magistratura; por lo que mi voto es por-que se declare infundada la excepción de caducidad dedu-cida por el doctor Raúl Fernando Espinosa Gordillo y se leimponga la medida disciplinaria de destitución, por su ac-tuación como Juez Titular del Segundo Juzgado Civil deSullana, de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispo-niéndose la cancelación del título y todo otro nombramien-to que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, ins-cribiéndose la medida en el registro personal, debiéndoseasimismo comunicar al señor Presidente de la Corte Su-prema de Justicia de la República. RICARDO LA HOZ LORA. 16926 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G73/G79/G20/G52/GE1/G7A/G75/G72/G69 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 185-2004-JNE Exp. Nº 298-2004Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTA la solicitud de don Mario Cecilio Huayhua Fu- nes, Alcalde del Concejo Distrital de Chachas, provinciade Castilla, departamento de Arequipa, para la convocato-ria del candidato reemplazante ante la declaratoria de va-cancia del cargo de Regidor de don Seferino GodofredoHuamaní Llamoca; CONSIDERANDO: Que notificado don Seferino Godofredo Huamaní Lla- moca para que ejerza su derecho de defensa, conformeconsta a fojas 7, en sesión extraordinaria del 8 de marzode 2004, el Concejo Distrital de Chachas, acordó con votoaprobatorio de cinco miembros, declarar la vacancia delcargo de Regidor de don Seferino Godofredo Huamaní Lla-moca, por la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, segúnconsta de la copia del acta que obra a fojas 9; expidiéndo-se la Resolución Municipal Nº 0016-2004-MDCH del 6 deabril de 2004 de fojas 10; Que con las constancias de citación que obran a fojas 8 y 18 a 20, se acredita haber notificado a don SeferinoGodofredo Huamaní Llamoca a las sesiones de concejodel 22 de diciembre de 2003, 5 de enero de 2004, 28 deenero de 2004 y 6 de febrero de 2004, mas en las actascorrespondientes a dichas fechas, consta que el citadoRegidor no asistió a las sesiones de concejo estando debi-damente notificado, conforme consta a fojas 22, 25 y 26; Que con fecha 23 de agosto de 2004, se presentó el documento que obra a fojas 48, por el que don SeferinoGodofredo Huamaní LLamoca manifestó su conformidadcon la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidor delcitado concejo; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la acotada ley, en caso de vacancia del Regidor lo reemplaza el su-plente, respetando la precedencia establecida en su pro-pia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Máxi-mo Saúl Calla López, según documentación remitida por elJurado Electoral Especial de Castilla; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Máximo Saúl Calla López, candidato no proclamado del Partido Perú Posi-ble, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Chachas, provincia de Castilla, departamen-to de Arequipa, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006; debiéndosele otorgar la respecti-va credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16927 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 186-2004-JNE Exp. Nº 622-2004Lima, 17 de setiembre de 2004VISTA la solicitud presentada por doña Lupe Teresa León Flores, Alcaldesa del Concejo Distrital de Rázuri, pro-vincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el quesolicita se convoque al candidato que por ley corresponde,ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor dedon Adolfo Florentino Asmat Chirinos; CONSIDERANDO:Que según las constancias que obran a fojas 2, 21 y 31, emitidas por la Juez de Paz de Única Nominación deldistrito, se citó a don Adolfo Florentino Asmat Chirinos paraque concurra a las sesiones ordinarias de concejo de fe-chas 19 de abril, 28 de abril y 19 de mayo de 2004; y en lasactas de las sesiones ordinarias de las referidas fechas,consta la inconcurrencia del citado Regidor; Que con la constancia que obra a fojas 57, se acredita haber notificado a don Adolfo Florentino Asmat Chirinos,para que asista y ejerza su derecho de defensa en la se-sión extraordinaria del 22 de junio de 2004, convocada paratratar la vacancia de su cargo de Regidor; Que el Concejo Distrital de Rázuri en sesión extraordi- naria del 22 de junio de 2004, con el voto aprobatorio decuatro miembros de seis, que es el número legal, acordódeclarar la vacancia del cargo de Regidor de don AdolfoFlorentino Asmat Chirinos, por la causal de inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas deconcejo, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, conforme constade fojas 58 a 60, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº054-2004-MDR-PM; Que notificado con el acuerdo de vacancia el 5 de julio de 2004, conforme consta a fojas 62, según la certificaciónemitida por la Juez de Paz de Única Nominación del distri-to de Rázuri - Puerto Malabrigo, a la fecha ha transcurridoel plazo de ley para interponer los recursos impugnatoriosque faculta el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, por tanto, dicho acuerdo ha quedadoconsentido; Que conforme lo establece el numeral 2) del artícu- lo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del re-gidor, éste es reemplazado por el suplente respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo convocar a doña Anita García Rodrí-guez, candidata no proclamada del Partido Aprista Pe-ruano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;