Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

mo Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN aprobada por la Resolucion Nº 031-2002-SBN de la Superintendencia de Bienes Nacionales y lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la donacion de los equipos y accesorios detallados en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion, efectuada por el Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, a favor del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, por un valor ascendente a US $ 42 812,52 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Doce y 52/100 Dolares Americanos). Articulo 2º.- Agradecer a Research Centre on Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto University, por su importante contribucion al Sector Minero peruano. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 16952

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 1425799 sobre denuncia por extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado, en el paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de fecha 11 de octubre de 2002, y en base al Informe Nº 600-2002-EM/DGM/OTN de fecha 4 de octubre de 2002, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas ordeno la realizacion de una inspeccion ocular en las canteras existentes dentro de la concesion minera PARAISO UNO y las areas adyacentes, asi como en las areas adyacentes de la concesion minera CHANCADORA CARAPONGO, ubicadas en el paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escritos de fechas 7 de noviembre, 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2002, fue puesto a disposicion del Ministerio de Energia y Minas el Informe Pericial que fuera elaborado por los ingenieros MORDAZA Moreano MORDAZA y MORDAZA Cenzano Brena, en virtud de la inspeccion ocular que realizaran en el paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. En dicho documento, entre otros aspectos, se concluyo que las personas responsables de haber realizado la actividad de extraccion ilegal de mineral no metalico (material de construccion), en el paraje de Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, son las siguientes: (i) Minera Carapongo S.A.C., Sindicato Minero Carapongo S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giorffino, por haber extraido ilegalmente 138,765.74 m3 de mineral no metalico o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 2'775,314.80; (ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C. (titular de Agregados MORDAZA S.A.C.) y MORDAZA Navaro MORDAZA por haber extraido ilegalmente 118,195.20 m 3 o su equivalente en moneda

nacional ascendente a la suma de S/. 2'363,904.00; (iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber extraido ilegalmente 15,661.30 m3 o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de S/. 313,225.92; Que, mediante Resolucion de fecha 18 de febrero de 2003, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Informe Pericial referido en el parrafo precedente, y ordeno notificar a los sindicados en dicho documento como responsables de haber realizado la actividad de extraccion ilegal de mineral no metalico, en agravio del Estado, en el paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos que paralizasen de inmediato su actividad ilegal, y devolviesen las sustancias indebidamente extraidas o depositasen el valor de estas en la Cuenta Nº 0000-283592-MEM-TUPADGM del Banco de la Nacion; Que, la Resolucion de fecha 18 de febrero de 2003, se encuentra consentida respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C. (titular de Agregados MORDAZA S.A.C.), MORDAZA Navaro MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que dichas personas no interpusieron los recursos impugnatorios correspondientes dentro del plazo respectivo, y respecto al Sindicato Minero Carapongo S.A., dado que si bien dicha persona juridica si interpuso el recurso de revision correspondiente dentro del plazo respectivo, mediante Resolucion de fecha 2 de febrero de 2004 se tuvo por no presentado este, por no haberse cumplido con realizar el pago del derecho correspondiente; Que, de otro lado, si bien Minera Carapongo S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giorffino tambien interpusieron recurso de revision contra la Resolucion de fecha 18 de febrero de 2003, respectivamente, mediante Resolucion Nº 2452004-MEM/CM de fecha 9 de MORDAZA de 2004, el Consejo de Mineria declaro infundados los recursos interpuestos, y confirmo la resolucion impugnada; Que, hasta la fecha, ninguna de las personas sindicadas como responsables de la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado, ha cumplido con devolver las sustancias indebidamente extraidas o depositar el valor de estas en la Cuenta Nº 0000283592-MEM-TUPA-DGM del Banco de la Nacion, tal como fuera dispuesto en la Resolucion de fecha 18 de febrero de 2003; Que, del estudio y analisis del expediente respectivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de actos de extraccion ilegal de mineral no metalico, en agravio del Estado, en el paraje Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por parte de Minera Carapongo S.A.C., Sindicato Minero Carapongo S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giorffino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C., MORDAZA Navaro MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, en virtud de lo dispuesto por el articulo 90º del Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones legales que correspondan contra Minera Carapongo S.A.C., Sindicato Minero Carapongo S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giorffino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C., MORDAZA Navaro MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meneses; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, y modificada por Decreto Ley Nº 17667; la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra Minera Carapongo S.A.C., Sindicato Minero Carapongo S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giorffino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A.C., Edi-

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