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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2004-EF, establece que la Dirección General de Minería del Ministe-rio de Energía y Minas otorgará la calificación de Produc-tor Minero de Oro; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 052-2004- EF señala que la Dirección General de Minería del Ministe-rio de Energía y Minas creará un registro especial denomi-nado "Registro de Productores Mineros de Oro", en el quese inscribirán aquéllos que califiquen como productoresmineros de oro; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear en la Dirección General de Minería, el Registro de Productores Mineros de Oro, en el cual seinscribirán de forma automática aquéllos que previa eva-luación, califiquen como productores mineros de oro. Artículo 2º.- Para efectos de la calificación, el produc- tor minero deberá presentar a la Dirección General de Mi-nería una solicitud acompañada de los requisitos señala-dos en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2004-EF. Artículo 3º.- La evaluación consistirá en la calificación legal y técnica que efectuará la Dirección General de Mi-nería a los productores mineros. Artículo 4º.- La evaluación se realizará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de presen-tada la solicitud. De no emitirse la Resolución Directoraldentro del plazo establecido, la solicitud podrá entendersedenegada. Artículo 5º.- La vigencia de la inscripción en el Regis- tro de Productores Mineros de Oro será de un (1) año. Antesdel vencimiento del plazo indicado, los productores mine-ros podrán solicitar la renovación de su inscripción. Para el trámite de aprobación de las solicitudes de re- novación de inscripción, se observarán los procedimientosy requisitos dispuestos para su inscripción. Durante el tiem-po que dure el trámite de inscripción y de renovación, elproductor minero de oro se encuentra impedido de realizarlas ventas a través de las Bolsas de Productos. Artículo 6º.- A fin de acreditar la titularidad sobre los derechos mineros, el solicitante de la inscripción o de larenovación, debe presentar la constancia actualizada de lainscripción en los Registros Públicos, de las concesionesmineras y en su caso, de la transferencia o contrato decesión a su favor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16950 SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G2D /G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G74/G69/G72/G72/G65/G74/G72/G6F/G76/G69/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G2D/G54/G41/G52/G47/G41/G2D/G20/G65/G6E/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73/G20/G49/G6E/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G56/G69/G72/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G6D/G75/G6E/G6F/G64/G65/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G48/G75/G6D/G61/G2D/G6E/G6F/G22/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G49/G4E/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 939-2004/MINSA Lima, 15 de setiembre del 2004 Visto el OFICIO Nº 2588 -2004-DGSP/MINSA, de la Direc- ción General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 delartículo 5º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa- lud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Sa-lud, es la protección, recuperación de la salud y la rehabi-litación de las capacidades de las personas en condicio-nes de equidad y plena accesibilidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2004/MIN- SA, se aprobó la NT Nº 004-MINSA/DGSP-V.01: "NormaTécnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Activi-dad -TARGA- en Adultos Infectados por el Virus de la In-munodeficiencia Humana", cuyo objetivo es disminuir lamorbilidad y la mortalidad de personas adultas infectadaspor el VIH/SIDA; Que el Programa suscrito entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y la Malaria yCARE PERU, para el financiamiento de la Prevención yControl del SIDA en el Perú y del Programa de Fortaleci-miento para la Prevención y Control de la Tuberculosis hamejorado el acceso a los medicamentos del TratamientoAntirretroviral de Gran Actividad - TARGA; Que dentro de este contexto, es importante consolidar la capacidad de respuesta del sector en el TratamientoAntirretroviral de Gran Actividad -TARGA- a nivel nacional; Con la opinión favorable de la Dirección General de Sa- lud de las Personas, y la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del ar- tículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el Ítem VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA NT Nº 004-MINSA/DGSP-V01:"Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de GranActividad -TARGA- en Adultos Infectados por el Virus de laInmunodeficiencia Humano", aprobada por Resolución Mi-nisterial Nº 124-2004/MINSA, por el texto siguiente: "VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS7.1. Los pacientes en tratamiento antirretroviral estarán bajo responsabilidad del médico especialista del hospitalsegún corresponda, para lo cual el tratamiento de los pa-cientes se efectuará en los siguientes institutos y hospita-les de Lima: DISA Lima Ciudad: Hospital Nacional Dos de MayoHospital Nacional Arzobispo Loayza DISA Lima Norte: Hospital Nacional Cayetano HerediaHospital de Apoyo Sergio Bernales DISA Lima Sur: Hospital de Apoyo María Auxiliadora DISA Lima Este: Hospital Nacional Hipólito Unánue DISA Callao: Hospital Nacional Daniel Alcides CarriónHospital de Apoyo San José Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas7.2. En los demás departamentos del país, el tratamiento antirretroviral se efectuará en los establecimientos de sa-lud que cada dirección regional de salud indique, con apro-bación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención yControl de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA. 7.3. La dispensación de medicamentos del TARGA se descentralizará a los establecimientos de salud del Minis-terio de Salud diferentes a los mencionados en los ítems7.1 y 7.2, previamente evaluados por la dirección regionalde salud correspondiente y aprobados por la EstrategiaSanitaria Nacional Prevención y Control de Infecciones deTransmisión Sexual y VIH-SIDA, manteniendo el nivel deprescripción en los establecimientos de salud identifica-dos en los ítems 7.1 y 7.2. 7.4. Se implementará la prescripción y dispensación del