Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2004-EF, establece que la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas otorgara la calificacion de Productor Minero de Oro; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 052-2004EF senala que la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas creara un registro especial denominado "Registro de Productores Mineros de Oro", en el que se inscribiran aquellos que califiquen como productores mineros de oro; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear en la Direccion General de Mineria, el Registro de Productores Mineros de Oro, en el cual se inscribiran de forma automatica aquellos que previa evaluacion, califiquen como productores mineros de oro. Articulo 2º.- Para efectos de la calificacion, el productor minero debera presentar a la Direccion General de Mineria una solicitud acompanada de los requisitos senalados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2004-EF. Articulo 3º.- La evaluacion consistira en la calificacion legal y tecnica que efectuara la Direccion General de Mineria a los productores mineros. Articulo 4º.- La evaluacion se realizara en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de presentada la solicitud. De no emitirse la Resolucion Directoral dentro del plazo establecido, la solicitud podra entenderse denegada. Articulo 5º.- La vigencia de la inscripcion en el Registro de Productores Mineros de Oro sera de un (1) ano. MORDAZA del vencimiento del plazo indicado, los productores mineros podran solicitar la renovacion de su inscripcion. Para el tramite de aprobacion de las solicitudes de renovacion de inscripcion, se observaran los procedimientos y requisitos dispuestos para su inscripcion. Durante el tiempo que dure el tramite de inscripcion y de renovacion, el productor minero de oro se encuentra impedido de realizar las ventas a traves de las Bolsas de Productos. Articulo 6º.- A fin de acreditar la titularidad sobre los derechos mineros, el solicitante de la inscripcion o de la renovacion, debe presentar la MORDAZA actualizada de la inscripcion en los Registros Publicos, de las concesiones mineras y en su caso, de la transferencia o contrato de cesion a su favor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 16950

articulo 5º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, es la proteccion, recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 124-2004/MINSA, se aprobo la NT Nº 004-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad -TARGA- en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana", cuyo objetivo es disminuir la morbilidad y la mortalidad de personas adultas infectadas por el VIH/SIDA; Que el Programa suscrito entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU, para el financiamiento de la Prevencion y Control del SIDA en el Peru y del Programa de Fortalecimiento para la Prevencion y Control de la Tuberculosis ha mejorado el acceso a los medicamentos del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA; Que dentro de este contexto, es importante consolidar la capacidad de respuesta del sector en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad -TARGA- a nivel nacional; Con la opinion favorable de la Direccion General de Salud de las Personas, y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el Item VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA NT Nº 004-MINSA/DGSP-V01: "Norma Tecnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad -TARGA- en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humano", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 124-2004/MINSA, por el texto siguiente: "VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7.1. Los pacientes en tratamiento antirretroviral estaran bajo responsabilidad del medico especialista del hospital segun corresponda, para lo cual el tratamiento de los pacientes se efectuara en los siguientes institutos y hospitales de Lima: MORDAZA MORDAZA Ciudad: Hospital Nacional Dos de MORDAZA Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte: Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Hospital de Apoyo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sur: Hospital de Apoyo MORDAZA Auxiliadora MORDAZA MORDAZA Este: Hospital Nacional MORDAZA Unanue MORDAZA Callao: Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hospital de Apoyo San MORDAZA Instituto Especializado de Enfermedades Neoplasicas 7.2. En los demas departamentos del MORDAZA, el tratamiento antirretroviral se efectuara en los establecimientos de salud que cada direccion regional de salud indique, con aprobacion de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH-SIDA. 7.3. La dispensacion de medicamentos del TARGA se descentralizara a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud diferentes a los mencionados en los items 7.1 y 7.2, previamente evaluados por la direccion regional de salud correspondiente y aprobados por la Estrategia Sanitaria Nacional Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH-SIDA, manteniendo el nivel de prescripcion en los establecimientos de salud identificados en los items 7.1 y 7.2. 7.4. Se implementara la prescripcion y dispensacion del

SALUD
Modifican la "Norma Tecnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad -TARGA- en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humano", aprobada por R.M. Nº 124-2004/ MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 939-2004/MINSA MORDAZA, 15 de setiembre del 2004 Visto el OFICIO Nº 2588 -2004-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del

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