NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Anita García Rodrí- guez, candidata no proclamada del Partido Aprista Perua-no, para que asuma el cargo de Regidora en el ConcejoDistrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad, para completar el período de gobierno munici-pal 2003-2006, debiéndosele otorgar la respectiva creden-cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGAVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16928 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G73/G74/G61/G20/G79/G20/G45/G6E/G63/G61/GF1/G61/G64/G61/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G2D /G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 485-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1537-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 23 de julio del 2004 y el Informe Nº 851-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 9 de agosto del 2004, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad del distrito de Huasta, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se re-fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el procesode reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, ha cumplido con los requisitos establecidos parael proceso de reinscripción solicitado, confirmándose lainexistencia de Libros Registrales Originales de Naci-miento, Matrimonio y Defunción anteriores al mes deagosto de 1990, a excepción de los Libros de Nacimien-to de los años 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1985y 1986; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí-culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h)del Reglamento de Organización y Funciones de la ins-titución;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio yDefunción anteriores al mes de agosto de 1990, a excep-ción de los Libros de Nacimiento de los años 1978, 1979,1980, 1981, 1982, 1983, 1985 y 1986, propuesta por laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Huasta, provincia de Bolog-nesi, departamento de Ancash, por los considerandos an-teriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de An-cash, para que proceda a la apertura del Registro deLibro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscrip-ción que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas que regulan las reinscripciones en los RegistrosCiviles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, a través de la Subgerencia de Registros del EstadoCivil, deberá proveer los libros requeridos expresamen-te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizadaa reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16824 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 486-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1411-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 15 de julio del 2004 y el Informe Nº 832-2004-GAJ/RENIEC de fecha 5 de agosto del 2004, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Pro-ceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del distrito de Enca-ñada, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, hacumplido con los requisitos establecidos para el procesode reinscripción solicitado, confirmándose la inexistenciade Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años1927 a 1929, 1936 a 1938 y 1949 a 1951; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años1927 a 1929, 1936 a 1938 y 1949 a 1951, propuesta por la