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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 007-2004-PCNM, de 20 de fe- brero de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrióproceso disciplinario al doctor Raúl Fernando Espinosa Gor-dillo, por su actuación como Juez Titular del Segundo Juz-gado Civil de Sullana, de la Corte Superior de Justicia dePiura; Que, se imputa al doctor Raúl Fernando Espinosa Gor- dillo: A) haber solicitado a don Armando Ramírez Adrian- zén la entrega de una impresora para uso del Juzgado; B) haber entregado a dicha persona copia de la sentencia re-caída en el proceso Nº 279-00-C, en los seguidos por elEstado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la em-presa SERCON S.R.L., sobre restitución de pago indebi-do, la misma que aún no se encontraba firmada; C) retardo en la administración de justicia con relación al expedienteNº 279-00-C, seguido en la vía abreviada, en el cual sedictó sentencia casi ocho meses después de puestos losautos en despacho para sentenciar; Que, el 3 de marzo de 2004, el doctor Espinosa Gordi- llo formula su descargo, negando y contradiciendo los car-gos imputados en su contra; asimismo, por escrito presen-tado el 21 de abril de 2004, deduce la excepción de cadu-cidad, alegando que desde la fecha en que se habría pro-ducido la entrega de la impresora y de la copia de un pro-yecto de sentencia, hasta la fecha en que se formuló laqueja, transcurrieron más de sesenta días hábiles, por loque de conformidad con el artículo 204º de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, el derecho del quejoso habría cadu-cado; Que, en cuanto al primer cargo, contenido en el literal A), por el que se imputa al procesado haber solicitado adon Armando Ramírez Adrianzén la entrega de una impre-sora para uso del Juzgado, el doctor Espinosa Gordillosostiene que la empresa Servicios Representaciones Cons-trucciones S.R.L. compró la impresora marca EPSON,modelo ST4MS Croux, el 13 de agosto de 2002, de acuer-do a la factura que obra a fojas 2 del expediente, por lo queno es cierto lo expresado por don Armando Ramírez Adrian-zén en su denuncia, respecto a que compró la impresoraen setiembre del año 2002, después de que él le solicitaradicho equipo, y le ofreciera variar su decisión, favorecien-do a la demandada; Que, según manifiesta el procesado, las afirmaciones del denunciante son falsas, toda vez, que resulta ilógicoque éste hubiera comprado el 12 de setiembre de 2002una segunda impresora, para cambiar la primera que ledio, teniendo en cuenta que en su denuncia indicó que com-pró la primera impresora también en setiembre del año2002; Que, el doctor Espinosa Gordillo sostiene que adquirió la impresora en un lugar público, la plaza de armas de Su-llana, el 2 de noviembre de 2002, a las 18.30 horas, enpresencia de dos testigos, para ser usada en el juzgado,en vista de que la impresora que estaba acoplada a la com-putadora estaba malograda y era indispensable para el des-pacho judicial; asimismo, dice que a fojas 634 corre unadeclaración jurada con legalización de firma, presentadapor el denunciante, mediante carta de fecha 15 de agostode 2003, en la que afirma que los cargos que le imputó sonfalsos y manifiesta que le vendió la impresora por S/. 150.00Nuevos Soles; Que, con respecto al cargo contenido en el literal B), consistente en haber entregado a don Armando RamírezAdrianzén copia de la sentencia recaída en el proceso Nº279-00-C, en los seguidos por el Estado Peruano, Ministe-rio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L.,sobre restitución de pago indebido, la misma que aún nose encontraba firmada, el doctor Espinosa Gordillo afirmaque la resolución Nº 15 tiene fecha 17 de setiembre y elsupuesto proyecto de sentencia tiene un número de reso-lución superior a la del 17 de setiembre, pese a que sufecha es anterior a la de la resolución Nº 15; asimismo,refiere que el tamaño de letra del supuesto proyecto desentencia es más grande que el tamaño de letra que reca-yó finalmente en la sentencia que emitió el 29 de noviem-bre;Que, el doctor Espinosa Gordillo refiere que el supues- to proyecto de sentencia fechado el 11 de setiembre de2002, tiene el mismo número de resolución que la senten-cia que recayó finalmente en el proceso, y resulta ilógicoque si él no había emitido la sentencia, como afirma el de-nunciante, y no sabía cuántos escritos debía resolver an-tes de la emisión de la sentencia, cómo es que ya conocíael número de resolución que tendría oficialmente la sen-tencia; Que, en relación al cargo contenido en el literal C), re- ferido a retardo en la administración de justicia con rela-ción al expediente Nº 279-00-C, seguido en la vía abrevia-da, en el cual se dictó sentencia casi ocho meses despuésde puestos los autos en despacho para sentenciar, el pro-cesado admite que el expediente ingresó a despacho parasentenciar en febrero del año 2002, pero ello no quiere de-cir que desde esa fecha haya permanecido en su despa-cho, pues estuvo en tráfico procesal, para resolver los es-critos que las partes fueron presentando hasta la emisiónde la sentencia; Que, el procesado agrega que la demora en la adminis- tración de justicia es un problema nacional, y que, por serJuez Especializado en lo Civil, actúa como Juez Mixto,conociendo asuntos civiles, laborales, de familia y comodoble instancia, conociendo en grado las sentencias emiti-das por los Jueces de Paz Letrados de su jurisdicción; Que, con respecto a la caducidad deducida por el doc- tor Espinosa Gordillo, de la revisión del expediente se apre-cia que los hechos denunciados por don Armando Ramí-rez Adrianzén sucedieron en el mes de setiembre del año2002 y formuló la denuncia respectiva el 14 de noviembredel mismo año, por lo que debe declararse infundada laexcepción de caducidad deducida, debido a que, de con-formidad con lo previsto en el artículo 39º literal a) del Re-glamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacionalde la Magistratura, el plazo de caducidad es de seis me-ses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho porel interesado, y en todo caso, a los dos años de producido; Que, en lo atinente a la imputación A), referida a haber solicitado a don Armando Ramírez Adrianzén la entregade una impresora para uso del Juzgado, del estudio delexpediente se aprecia que, de fojas 128 a 136, obra la de-claración prestada por el procesado ante la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, en la que admitehaber aceptado que el denunciante le entregara una im-presora, por haber supuesto que el denunciante se la dabapor amistad y debido a su gran corazón, y señala que aceptódicho equipo en calidad de préstamo, en razón de que sehabía malogrado el asignado por el Poder Judicial; del mis-mo modo, refirió que dicha impresora se malogró, por loque el denunciante se la llevó y, posteriormente, le vendió en ciento cincuenta soles la impresora aludida en el actade verificación de fojas 16 y 17; Que, el procesado en su declaración ampliatoria, obran- te de fojas 208 a 214, expresó que el denunciante entrabadirectamente a su despacho, sin que nadie lo anunciara,hecho que denota el alto grado de amistad que manteníacon éste, por lo que no resulta creíble que desconocieraque laboraba en la empresa Servicios RepresentacionesConstrucciones S.R.L., lo que se encuentra acreditado conla carta de fecha 30 de junio de 2003, corriente a fojas 668,del Gerente General de dicha empresa, dirigida al denun-ciante, en la que le agradece los servicios prestados comoRepresentante Asesor, desde junio del año 2001, así comocon la declaración de fojas 154 a 158, de don Tedy ToribioMezones Velazco, auxiliar judicial del despacho a cargodel procesado, quien manifestó que el denunciante llegabaal juzgado a preguntar por su sentencia, y que preguntabapor dicha resolución al personal del juzgado y a veces alpropio procesado; Que, el tantas veces nombrado doctor Espinosa Gordi- llo, ha incurrido en contradicciones en cuanto al tiempo quemantuvo amistad con el denunciante; en efecto, en su de-claración de fojas 128 a 136, ante la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial, expresa que conoció aldenunciante a fines de octubre del año 2002, sin embargo,en la declaración ante el Consejo Nacional de la Magistra-tura, dijo que dicho hecho se produjo en el mes de julio delmismo año, lo que evidencia su interés en ocultar el tiempoque se conocieron y desvirtuar los hechos denunciados,producidos en setiembre de 2002;