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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 capítulo, decide trasladar el saldo de su CIC de aportes obligatorios hacia otra AFP. La culminación del procedimiento de traspaso implica, de pleno derecho, la desafiliación automática de la AFP enla que el afiliado venía efectuando sus aportes obligato-rios, denominada AFP de origen, y su consiguiente afilia-ción a la AFP elegida, denominada AFP de destino, con-servando en todo momento su condición de incorporado alSPP. El afiliado podrá realizar el traspaso por medio presen- cial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acu-dirá a la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga pormedio remoto, ingresará a través de Internet, en el sitioweb de la AFP de destino. Trámite del traspaso - medio presencial Artículo 28º.- Para efectos de iniciar el trámite de tras- paso el afiliado deberá sujetarse al siguiente procedimien-to, respetando el orden que se señala a continuación: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP de destino y recabar un for-mulario de la solicitud de traspaso (Anexo II). El afiliadopodrá también recabar la solicitud directamente de partede un promotor de la mencionada AFP. b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo el llenado de la sección3 al promotor de ventas que participa en el proceso. c) Acompañar a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, la exhibición de su documento de identidad, así comooriginal y copia de las boletas de pago correspondien-tes al período de que trata el primer párrafo del artículo27º del presente título. En defecto de las boletas, el afi-liado podrá presentar algún otro documento que acre-dite de modo fehaciente la retención de los aportes pre-visionales obligatorios por parte del empleador en losmeses que correspondan (p.e., declaración jurada delempleador, constancia de los estados de cuenta de AFPanteriores). - En el caso de realizar labores como independiente, únicamente la exhibición de su documento de identidad,debiendo la AFP verificar el pago del último aporte obliga-torio inmediatamente anterior al mes precedente en que seencuentre. d) El representante o funcionario de la AFP de destino procederá a verificar la condición de retención de los refe-ridos aportes a la respectiva AFP, guardando las copias delas boletas correspondientes en el caso del dependiente, oa verificar el pago de los aportes respectivos, en el casodel independiente. En caso afirmativo, procederá a mar-car, tanto en la original como en las copias, el recuadrocorrespondiente al numeral 4.1. de la sección 4 de la soli-citud de traspaso, suscribiendo ésta en señal de conformi-dad, indicando el lugar y fecha en que se lleva a cabo dichaverificación. e) Culminado ello, tanto el promotor o el representante de la AFP de destino como el afiliado suscribirán la sec-ción 5, debiendo presentar la solicitud de traspaso ante elfuncionario responsable de la AFP de destino, dando porconcluido el trámite de traspaso. Para efectos del trámite de un traspaso, deberá tomar- se en cuenta lo siguiente: i. El promotor de ventas de la AFP de destino será res- ponsable de verificar la información contenida en las sec-ciones 1 y 2 de la solicitud de traspaso. Las solicitudes de traspaso serán distribuidas de la si- guiente manera: original para la AFP de destino, la primeracopia para el afiliado, segunda copia para la AFP de origeny tercera copia para el empleador, de ser el caso. Trámite de traspaso - medio remoto Artículo 28Aº.- El afiliado podrá realizar el traspaso a otra AFP haciendo uso de medios remotos vía Internet, encuyo caso, presentará la solicitud a través del sitio web dela AFP de destino. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresa-do al referido sitio web, procederá a registrar una solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesariaque será regulada por Circular de Superintendencia. En eltraspaso vía Internet, la participación del promotor de ven-tas es opcional, según decisión del afiliado. Para efectos del llenado de la referida información de soporte, el sistema de presentación del sitio web de cadaAFP deberá, previamente, proveer información sobre larentabilidad por tipo de fondo que administre, la comisiónpor administración y la prima de seguros que ofrece al afi-liado. Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la información, se le proveeráal afiliado un número de registro que identificará el estadode situación del traspaso solicitado. En caso el afiliado cum-pla con los requisitos exigidos, procederá el traspaso enlos mismos plazos que en caso lo hubiese realizado demodo presencial. Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino Artículo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino corresponderá al segundo mes siguiente al de lapresentación de la solicitud de traspaso. Obligaciones de la AFP de destino Artículo 32º.- La AFP de destino, dentro de los últimos diez (10) días del mes correspondiente a la comunicaciónvía red realizada por la Superintendencia informando laconformidad del traspaso, deberá comunicar por escrito alempleador el primer mes de devengue en la AFP de desti-no. En caso se hubiese realizado el traspaso por mediopresencial, se adjuntará al aviso las copias del formato desolicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del pre-sente título. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Proceso de transición Primera.- Las AFP de destino que reciban solicitudes de traspaso hasta el mes anterior a la entrada en vigenciade la presente resolución, se sujetarán a las condicionesde la regulación que establece la Resolución Nº 589-2001-SBS, modificatoria del Título V del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP. No obstan-te, para efectos del procedimiento operativo de comunica-ción AFP destino - SBS - AFP origen, se sujetarán a losmismos plazos y condiciones que las solicitudes que sepresenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente resolución. Solicitud de Traspaso Segunda.- Sustituir el Anexo II del Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP, por el que se acompaña en la presente resolu-ción. Otros medios remotos Tercera.- La Superintendencia, sobre la base de los estándares de crecimiento que muestre el mercado previ-sional, podrá autorizar la utilización de otros medios remo-tos de comunicación electrónica para la realización de tras-pasos de cuentas individuales de capitalización de una AFPa otra. Derogatoria Cuarta.- Dejar sin efecto la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 589-2001 y toda otradisposición que se oponga a la presente. Vigencia Quinta.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, con excepción de lo estable-cido en el artículo 28Aº, que entrará en vigencia el 1 demarzo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros