Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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capitulo, decide trasladar el saldo de su CIC de aportes obligatorios hacia otra AFP. La culminacion del procedimiento de traspaso implica, de pleno derecho, la desafiliacion automatica de la AFP en la que el afiliado venia efectuando sus aportes obligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliacion a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando en todo momento su condicion de incorporado al SPP. El afiliado podra realizar el traspaso por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acudira a la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto, ingresara a traves de Internet, en el sitio web de la AFP de destino. Tramite del traspaso - medio presencial Articulo 28º.- Para efectos de iniciar el tramite de traspaso el afiliado debera sujetarse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se senala a continuacion: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP de destino y recabar un formulario de la solicitud de traspaso (Anexo II). El afiliado podra tambien recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo el llenado de la seccion 3 al promotor de ventas que participa en el proceso. c) Acompanar a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, la exhibicion de su documento de identidad, asi como original y MORDAZA de las boletas de pago correspondientes al periodo de que trata el primer parrafo del articulo 27º del presente titulo. En defecto de las boletas, el afiliado podra presentar algun otro documento que acredite de modo fehaciente la retencion de los aportes previsionales obligatorios por parte del empleador en los meses que correspondan (p.e., declaracion jurada del empleador, MORDAZA de los estados de cuenta de AFP anteriores). - En el caso de realizar labores como independiente, unicamente la exhibicion de su documento de identidad, debiendo la AFP verificar el pago del ultimo aporte obligatorio inmediatamente anterior al mes precedente en que se encuentre. d) El representante o funcionario de la AFP de destino procedera a verificar la condicion de retencion de los referidos aportes a la respectiva AFP, guardando las copias de las boletas correspondientes en el caso del dependiente, o a verificar el pago de los aportes respectivos, en el caso del independiente. En caso afirmativo, procedera a marcar, tanto en la original como en las copias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1. de la seccion 4 de la solicitud de traspaso, suscribiendo esta en senal de conformidad, indicando el lugar y fecha en que se lleva a cabo dicha verificacion. e) Culminado ello, tanto el promotor o el representante de la AFP de destino como el afiliado suscribiran la seccion 5, debiendo presentar la solicitud de traspaso ante el funcionario responsable de la AFP de destino, dando por concluido el tramite de traspaso. Para efectos del tramite de un traspaso, debera tomarse en cuenta lo siguiente: i. El promotor de ventas de la AFP de destino sera responsable de verificar la informacion contenida en las secciones 1 y 2 de la solicitud de traspaso. Las solicitudes de traspaso seran distribuidas de la siguiente manera: original para la AFP de destino, la primera MORDAZA para el afiliado, MORDAZA MORDAZA para la AFP de origen y tercera MORDAZA para el empleador, de ser el caso. Tramite de traspaso - medio remoto Articulo 28Aº.- El afiliado podra realizar el traspaso a otra AFP haciendo uso de medios remotos via Internet, en cuyo caso, presentara la solicitud a traves del sitio web de la AFP de destino. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresa-

do al referido sitio web, procedera a registrar una solicitud electronica, llenando la informacion de soporte necesaria que sera regulada por Circular de Superintendencia. En el traspaso via Internet, la participacion del promotor de ventas es opcional, segun decision del afiliado. Para efectos del llenado de la referida informacion de soporte, el sistema de MORDAZA del sitio web de cada AFP debera, previamente, proveer informacion sobre la rentabilidad por MORDAZA de fondo que administre, la comision por administracion y la prima de seguros que ofrece al afiliado. Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la informacion, se le proveera al afiliado un numero de registro que identificara el estado de situacion del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procedera el traspaso en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial. Plazo para la vigencia de la nueva afiliacion en la AFP de destino Articulo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino correspondera al MORDAZA mes siguiente al de la MORDAZA de la solicitud de traspaso. Obligaciones de la AFP de destino Articulo 32º.- La AFP de destino, dentro de los ultimos diez (10) dias del mes correspondiente a la comunicacion via red realizada por la Superintendencia informando la conformidad del traspaso, debera comunicar por escrito al empleador el primer mes de devengue en la AFP de destino. En caso se hubiese realizado el traspaso por medio presencial, se adjuntara al aviso las copias del formato de solicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del presente titulo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS MORDAZA de transicion Primera.- Las AFP de destino que reciban solicitudes de traspaso hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion, se sujetaran a las condiciones de la regulacion que establece la Resolucion Nº 589-2001SBS, modificatoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. No obstante, para efectos del procedimiento operativo de comunicacion AFP destino - SBS - AFP origen, se sujetaran a los mismos plazos y condiciones que las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Solicitud de Traspaso Segunda.- Sustituir el Anexo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el que se acompana en la presente resolucion. Otros medios remotos Tercera.- La Superintendencia, sobre la base de los estandares de crecimiento que muestre el MORDAZA previsional, podra autorizar la utilizacion de otros medios remotos de comunicacion electronica para la realizacion de traspasos de cuentas individuales de capitalizacion de una AFP a otra. Derogatoria Cuarta.- Dejar sin efecto la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 589-2001 y toda otra disposicion que se oponga a la presente. Vigencia Quinta.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, con excepcion de lo establecido en el articulo 28Aº, que entrara en vigencia el 1 de marzo de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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