Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2004 (20/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 20 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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currieron mas de sesenta dias habiles, por lo que de conformidad con el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, el derecho del denunciante habria caducado; Que, respecto al primer cargo imputado, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que, la fecha de emision de la factura otorgada por la Empresa Data Tech a Constructora EMC S.R.L, por la venta de una impresora MORDAZA Epson, Mod. ST4MSCROUX, serie DKRY022267, data del 13 de agosto del 2002, por lo que no es MORDAZA lo que sostiene don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su denuncia respecto a que en el mes de septiembre del 2002, se apersono indagando por el MORDAZA civil Nº 279-00-C, seguido por la Gerencia de la Sub-Region MORDAZA MORDAZA, contra la Empresa de Servicios Representaciones Construcciones S.R.L, fecha en la que le mostro y entrego el proyecto de sentencia que recaeria en el citado MORDAZA, solicitandole una impresora para uso del juzgado a cambio de que variara su decision al emitir una sentencia para favorecer a la parte demandada en el MORDAZA civil; Que, asimismo agrega que resulta ilogico lo afirmado por el denunciante respecto a que entrego la impresora MORDAZA referida y que posteriormente a su solicitud se la cambio por otra que compro a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que es la que se encontraba en el Juzgado, y que fue adquirida el 12 de septiembre del 2002, ya que MORDAZA de dicha fecha no es comprensible que le MORDAZA solicitado el cambio de la impresora; Que, posteriormente senala que, la impresora la adquirio del quejoso en un lugar publico el 2 de noviembre del 2002, a horas 18.30, en presencia de 2 testigos, para ser usada en el Juzgado en vista de que la impresora acoplada a la computadora se encontraba malograda y era indispensable para el despacho judicial; Que con respecto al MORDAZA cargo imputado, el procesado precisa que el tamano de la letra del supuesto proyecto de sentencia es mas grande que el tamano de la letra que recayo finalmente en la sentencia que emitio el 29 de noviembre, agregando que el proyecto de sentencia tiene el mismo numero de resolucion que la sentencia que recayo finalmente en el MORDAZA, resultando ilogico que conociera el numero de resolucion que tendria oficialmente la sentencia, sino sabia cuantos escritos debia resolver MORDAZA de la emision de la misma; Que, respecto al tercer cargo imputado, el procesado admite que el expediente ingreso a su despacho para sentenciar en febrero del 2002, lo cual no quiere decir que desde esa fecha MORDAZA permanecido en su despacho, puesto que ha estado en trafico procesal para resolver los escritos que las partes fueron presentando hasta la emision de la sentencia; Que, en lo atinente a la expedicion de caducidad deducida por el procesado, de la revision del expediente se aprecia que los hechos denunciados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sucedieron en el mes de septiembre del 2002 y que la denuncia se formulo el 14 de noviembre del mismo ano, por lo que debe declararse infundada la excepcion de caducidad deducida por el procesado, debido a que no ha transcurrido mas de seis meses que establece el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura para que opere la caducidad; Que, resulta incuestionable que los tres cargos imputados al procesado guardan relacion estrecha entre si, por lo que los hechos en que se sustentan aquellos debe ser analizados conjuntamente, pues en el fondo derivaron de su actuacion en el MORDAZA Nº 279-00-C, seguido por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa Sercon S.R.L., sobre restitucion de pago indebido; Que, en la declaracion rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, manifiesta que el denunciante le entrego una impresora en calidad de prestamo para el servicio del Juzgado, la que se malogro, mandandola a arreglar con su propio peculio; asimismo, agrega que el 2 de noviembre le devolvio la citada impresora y posteriormente aquel se la vendio en S/. 150.00 nuevos soles; Que, en definitiva, el procesado admite expresamente que recibio de un tercero involucrado en el precitado MORDAZA, un bien, primero en la condicion de prestamo y luego en la calidad de venta; Que, por otro lado el procesado en su declaracion ampliatoria, senala que la impresora la tuvo en su Juzgado en calidad de prestamo unos seis o diez dias y que el demandante entraba directamente a su despacho sin que nadie lo anunciara, lo que prueba el grado de amistad que mantenia con este, por lo que no resulta creible lo que el procesado se-

MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura de que desconocia que el denunciante era el administrador de la empresa Sercon S.R.L, lo que se encuentra acreditado con el certificado de trabajo extendido por el Gerente General de Sercon Econ. MORDAZA MORDAZA, de fecha 17 de diciembre del 2002, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se precisa que esta labora para su representada como encargado de la administracion habiendole extendido dicho certificado a fin de que realice las gestiones relacionadas con el MORDAZA seguido con la Sub Region MORDAZA MORDAZA Colona; asi como con lo manifestado por don manifestado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco, auxiliar judicial del despacho a cargo del procesado, ante la Oficina de control de la Magistratura, el cual indica que el denunciante preguntaba en el Juzgado por el expediente, y si se habia expedido la sentencia, precisando ademas el declarante que el denunciante a veces le preguntaba al procesado cuando iba a expedir su sentencia; Que, de la diligencia de verificacion de situacion de impresora, cuya acta corre a fojas 16,17, realizada en el Juzgado a cargo del procesado, se constato que existe una impresora usada MORDAZA EPSON LX 810, Model P80SA, serial Nº 44BO342537, CO16230010D2601, cuya descripcion coincide con la anotada en la MORDAZA que obra a fojas 7, de fecha 12 de septiembre del 2002, que el denunciante acompano a su denuncia; y, con lo senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la diligencia de reconocimiento, obrante a fojas 694, en donde senala que la citada impresora corresponde al modelo vendido al senor MORDAZA Adrianzen; Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes se ha probado que la impresora que obra en el juzgado a cargo del procesado fue comprada por el denunciante, persona interesada en el resultado de un MORDAZA a su cargo, no habiendo acreditado debidamente el doctor MORDAZA MORDAZA que le hubiese comprado la impresora a don MORDAZA MORDAZA, compra que a su vez carece de relevancia ya que la simple aceptacion de una impresora por parte de una persona interesada en el resultado del MORDAZA constituye una trasgresion al articulo 196 inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, debe entenderse como otro cargo imputado al juez procesado, haber entregado al denunciante un proyecto de sentencia, y no una MORDAZA de la sentencia, ya que el primero seria un hecho irregular, pues el MORDAZA es un acto procesal emitido por un juez en uso de sus facultades; Que, de las declaraciones prestadas ante la Oficina de Control de la Magistratura tanto por la tecnico judicial, MORDAZA MORDAZA Sussoni MORDAZA, la tecnico administrativa, MORDAZA MORDAZA Pena Bereche y el secretario judicial, don MORDAZA Acha MORDAZA, queda acreditado que quien proyectaba las resoluciones y sentencias del juzgado, era el Juez procesado, quien mantenia su despacho cerrado, precisando el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco que el expediente se encontraba siempre en el despacho; Que, asimismo de la simple revision del proyecto de sentencia, obrante de fojas 4 a 6, con la que emite en el MORDAZA, se aprecia que los contenidos de las mismas son similares; Que, de lo expuesto se colige que fue el Magistrado procesado y no otra persona, quien elaboro el citado proyecto de sentencia y se la entrego al denunciante, quien la adjunto a su denuncia verbal, ya que de conformidad con lo senalado por los servidores jurisdiccionales de dicho Juzgado el procesado era el que elaboraba las sentencias y solo el tenia acceso al expediente; Que, en consecuencia se ha acreditado que el procesado entrego al denunciante MORDAZA del proyecto de sentencia que iba a expedir en el MORDAZA en el que la parte demandada era la empresa para la cual trabajaba aquel, lo que reviste una seria irregularidad que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Que, del cuaderno de cargos de expedientes ingresados al despacho del Juez, se aprecia que el expediente Nº 279-00-C, seguido por el Estado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresa SERCON S.R.L, sobre restitucion de pago indebido, fue entregado al Juez procesado para sentenciar el 19 de febrero del 2002, devolviendolo el 30 de octubre del mismo ano, con la sentencia emitida de fecha 29 de octubre del 2002, es decir, despues de mas de ocho meses incurriendo en retardo lo que contraviene el articulo 491 numeral 11 del Codigo Procesal Civil, habiendo vulnerado con su conducta el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, pre-

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