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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de setiembre de 2004 currieron más de sesenta días hábiles, por lo que de con- formidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el derecho del denunciante habría caducado; Que,respecto al primer cargo imputado, el doctor EspinozaGordillo señala que, la fecha de emisión de la factura otor-gada por la Empresa Data Tech a Constructora EMC S.R.L,por la venta de una impresora marca Epson, Mod.ST4MSCROUX, serie DKRY022267, data del 13 de agos-to del 2002, por lo que no es cierto lo que sostiene donArmando Ramírez Adrianzén, en su denuncia respecto aque en el mes de septiembre del 2002, se apersonó inda-gando por el proceso civil Nº 279-00-C, seguido por la Ge-rencia de la Sub-Región Luciano Castillo, contra la Empre-sa de Servicios Representaciones Construcciones S.R.L,fecha en la que le mostró y entregó el proyecto de senten-cia que recaería en el citado proceso, solicitándole unaimpresora para uso del juzgado a cambio de que variarasu decisión al emitir una sentencia para favorecer a la par-te demandada en el proceso civil; Que, asimismo agregaque resulta ilógico lo afirmado por el denunciante respectoa que entregó la impresora antes referida y que posterior-mente a su solicitud se la cambió por otra que compró adon José Morales Mori, que es la que se encontraba en elJuzgado, y que fue adquirida el 12 de septiembre del 2002,ya que antes de dicha fecha no es comprensible que lehaya solicitado el cambio de la impresora; Que, posterior-mente señala que, la impresora la adquirió del quejoso enun lugar público el 2 de noviembre del 2002, a horas 18.30,en presencia de 2 testigos, para ser usada en el Juzgadoen vista de que la impresora acoplada a la computadora seencontraba malograda y era indispensable para el despa-cho judicial; Que con respecto al segundo cargo imputado,el procesado precisa que el tamaño de la letra del supues-to proyecto de sentencia es mas grande que el tamaño dela letra que recayó finalmente en la sentencia que emitió el29 de noviembre, agregando que el proyecto de sentenciatiene el mismo número de resolución que la sentencia querecayó finalmente en el proceso, resultando ilógico que co-nociera el número de resolución que tendría oficialmentela sentencia, sino sabía cuantos escritos debía resolverantes de la emisión de la misma; Que, respecto al tercercargo imputado, el procesado admite que el expediente in-gresó a su despacho para sentenciar en febrero del 2002,lo cual no quiere decir que desde esa fecha haya permane-cido en su despacho, puesto que ha estado en tráfico pro-cesal para resolver los escritos que las partes fueron pre-sentando hasta la emisión de la sentencia; Que, en lo ati-nente a la expedición de caducidad deducida por el proce-sado, de la revisión del expediente se aprecia que los he-chos denunciados por don Armando Ramírez Adrianzénsucedieron en el mes de septiembre del 2002 y que la de-nuncia se formuló el 14 de noviembre del mismo año, por loque debe declararse infundada la excepción de caducidaddeducida por el procesado, debido a que no ha transcurri-do mas de seis meses que establece el artículo 39 literala) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del ConsejoNacional de la Magistratura para que opere la caducidad;Que, resulta incuestionable que los tres cargos imputadosal procesado guardan relación estrecha entre sí, por lo quelos hechos en que se sustentan aquellos debe ser analiza-dos conjuntamente, pues en el fondo derivaron de su ac-tuación en el proceso Nº 279-00-C, seguido por el EstadoPeruano, Ministerio de la Presidencia, contra la empresaSercon S.R.L., sobre restitución de pago indebido; Que, enla declaración rendida por el doctor Raúl Espinoza Gordi-llo, ante la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, manifiesta que el denunciante le entregó una im-presora en calidad de préstamo para el servicio del Juzga-do, la que se malogró, mandándola a arreglar con su pro-pio peculio; asimismo, agrega que el 2 de noviembre ledevolvió la citada impresora y posteriormente aquél se lavendió en S/. 150.00 nuevos soles; Que, en definitiva, elprocesado admite expresamente que recibió de un terceroinvolucrado en el precitado proceso, un bien, primero en lacondición de préstamo y luego en la calidad de venta; Que,por otro lado el procesado en su declaración ampliatoria,señala que la impresora la tuvo en su Juzgado en calidadde préstamo unos seis o diez días y que el demandanteentraba directamente a su despacho sin que nadie lo anun-ciara, lo que prueba el grado de amistad que mantenía conéste, por lo que no resulta creíble lo que el procesado se-ñala ante el Consejo Nacional de la Magistratura de que desconocía que el denunciante era el administrador de laempresa Sercon S.R.L, lo que se encuentra acreditado conel certificado de trabajo extendido por el Gerente Generalde Sercon Econ. Ignacio Flores, de fecha 17 de diciembredel 2002, a favor de don Armando Ramírez Adrianzén, enla que se precisa que ésta labora para su representadacomo encargado de la administración habiéndole extendi-do dicho certificado a fin de que realice las gestiones rela-cionadas con el proceso seguido con la Sub Región Lucia-no Castillo Colona; así como con lo manifestado por donmanifestado por don Tedy Toribio Mezones Velasco, auxi-liar judicial del despacho a cargo del procesado, ante laOficina de control de la Magistratura, el cual indica que eldenunciante preguntaba en el Juzgado por el expediente, ysi se había expedido la sentencia, precisando además eldeclarante que el denunciante a veces le preguntaba alprocesado cuando iba a expedir su sentencia; Que, de ladiligencia de verificación de situación de impresora, cuyaacta corre a fojas 16,17, realizada en el Juzgado a cargodel procesado, se constató que existe una impresora usa-da marca EPSON LX 810, Model P80SA, serial Nº44BO342537, CO16230010D2601, cuya descripción coin-cide con la anotada en la constancia que obra a fojas 7, defecha 12 de septiembre del 2002, que el denunciante acom-pañó a su denuncia; y, con lo señalado por don José Mora-les Mori, en la diligencia de reconocimiento, obrante a fojas694, en donde señala que la citada impresora correspondeal modelo vendido al señor Ramírez Adrianzén; Que, de loexpuesto en los párrafos precedentes se ha probado quela impresora que obra en el juzgado a cargo del procesadofue comprada por el denunciante, persona interesada en elresultado de un proceso a su cargo, no habiendo acredita-do debidamente el doctor Espinoza Gordillo que le hubiesecomprado la impresora a don Ramírez Adrianzén, compraque a su vez carece de relevancia ya que la simple acepta-ción de una impresora por parte de una persona interesa-da en el resultado del proceso constituye una trasgresiónal artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; Que, debe entenderse como otro cargo imputado aljuez procesado, haber entregado al denunciante un pro-yecto de sentencia, y no una copia de la sentencia, ya queel primero seria un hecho irregular, pues el segundo es unacto procesal emitido por un juez en uso de sus faculta-des; Que, de las declaraciones prestadas ante la Oficinade Control de la Magistratura tanto por la técnico judicial,doña Julia Sussoni Correa, la técnico administrativa, doñaMarcela Peña Bereche y el secretario judicial, don AlbertoAcha Cevallos, queda acreditado que quién proyectaba lasresoluciones y sentencias del juzgado, era el Juez proce-sado, quien mantenía su despacho cerrado, precisando elseñor Tedy Toribio Mezones Velasco que el expediente seencontraba siempre en el despacho; Que, asimismo de lasimple revisión del proyecto de sentencia, obrante de fojas4 a 6, con la que emite en el proceso, se aprecia que loscontenidos de las mismas son similares; Que, de lo ex-puesto se colige que fue el Magistrado procesado y no otrapersona, quien elaboró el citado proyecto de sentencia yse la entregó al denunciante, quien la adjuntó a su denun-cia verbal, ya que de conformidad con lo señalado por losservidores jurisdiccionales de dicho Juzgado el procesadoera el que elaboraba las sentencias y sólo él tenía accesoal expediente; Que, en consecuencia se ha acreditado queel procesado entregó al denunciante copia del proyecto desentencia que iba a expedir en el proceso en el que la par-te demandada era la empresa para la cual trabajaba aquél,lo que reviste una seria irregularidad que menoscaba eldecoro y respetabilidad del cargo; Que, del cuaderno decargos de expedientes ingresados al despacho del Juez,se aprecia que el expediente Nº 279-00-C, seguido por elEstado Peruano, Ministerio de la Presidencia, contra laempresa SERCON S.R.L, sobre restitución de pago inde-bido, fue entregado al Juez procesado para sentenciar el19 de febrero del 2002, devolviéndolo el 30 de octubre delmismo año, con la sentencia emitida de fecha 29 de octu-bre del 2002, es decir, después de más de ocho mesesincurriendo en retardo lo que contraviene el artículo 491numeral 11 del Código Procesal Civil, habiendo vulneradocon su conducta el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; Que, ha quedado probado que elprocesado ha incurrido en inconducta funcional grave, pre-