Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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LINERO I", asi como la presente Resolucion, al Anexo I, Literal J, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero(e) 17041

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA NASA E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 159-2003PRODUCE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17043

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por empresa contra la R.D. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2004 Visto el escrito con registro de ingreso Nº CE-00375001 del 28 de agosto del 2003, presentado por la empresa PESQUERA NASA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "ESTHER 3" de matricula CE-6350-PM, destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 159-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio del 2003, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CE-6350-PM, iniciado por PESQUERA NASA E.I.R.L.; al determinarse que la referida empresa no cumplio con presentar el Certificado Compendioso de Dominio en la que acredite ser propietaria o poseedora del dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA 3; Que a traves del escrito del visto, la empresa recurrente ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 159-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que no debio declararse como abandono de procedimiento administrativo el tramite iniciado, aduciendo que no se considero como parte de la evaluacion del expediente, el escrito presentado con fecha 27 de MORDAZA del 2003 con el cual adjunto MORDAZA simple del Testimonio de Escritura de Cesion de Posicion Contractual y de Modificacion de Arrendamiento Financiero otorgado por Fabrica de Conservas Islay S.A. a favor de Pesquera Nasa E.I.R.L., con intervencion del Banco de Credito del Peru; Que de la evaluacion efectuada al recurso impugnativo presentado, se desprende que la empresa recurrente mediante el escrito presentado con fecha 27 de MORDAZA del 2003, no desvirtuo los fundamentos que sustentan el abandono de procedimiento administrativo declarado, toda vez que el documento requerido y establecido como requisito procedimental segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el Certificado Compendioso de Dominio en el que debe consignarse como propietario o poseedor del dominio de la referida embarcacion a la empresa PESQUERA NASA E.I.R.L, y no documento alguno que lo supla; el mismo que a la fecha tampoco ha sido presentado, lo que consecuentemente no desvirtua el abandono del procedimiento administrativo, por lo que el recurso impugnativo presentado deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 529-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Declaran improcedente solicitud de empresa referida a la modificacion de la R.D. Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP que autorizo instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2004 Visto el expediente con registro Nº 11321002 del 26 de junio del 2003, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre del 2002, se otorgo a INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para que desarrolle la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, asi como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, con capacidades proyectadas de 25 t/dia y 5 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en MORDAZA Industrial II, Manzana D, Lote Nº 5, MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente, para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, la misma que debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita modificacion de la Resolucion Directoral Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP, para dedicarse exclusivamente a la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto, a traves de una planta de harina de pota residual; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la solicitud presentada por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. contraviene lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE, por cuanto la recurrente proyecta desarrollar unicamente la actividad de produccion de harina de pota residual, sin considerar el desarrollo de la actividad de congelado como actividad principal, siendo esta actividad condicion principal y necesaria

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