NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 LINERO I”, así como la presente Resolución, al Anexo I, Literal J, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRO-DUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero(e) 17041 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G2D /G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de julio del 2004 Visto el escrito con registro de ingreso Nº CE-00375001 del 28 de agosto del 2003, presentado por la empresa PES-QUERA NASA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a la empresa FÁBRICA DECONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pes-quera denominada "ESTHER 3" de matrícula CE-6350-PM, destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redesde cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 159-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 17 de junio del 2003, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio detitular del permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera ESTHER 3 de matrícula CE-6350-PM, iniciadopor PESQUERA NASA E.I.R.L.; al determinarse que lareferida empresa no cumplió con presentar el Certificado Compendioso de Dominio en la que acredite ser propieta- ria o poseedora del dominio de la embarcación pesqueraESTHER 3; Que a través del escrito del visto, la empresa recurrente ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Reso-lución Directoral Nº 159-2003-PRODUCE/DNEPP, indican- do que no debió declararse como abandono de procedi- miento administrativo el trámite iniciado, aduciendo que nose consideró como parte de la evaluación del expediente,el escrito presentado con fecha 27 de mayo del 2003 conel cual adjuntó copia simple del Testimonio de Escritura deCesión de Posición Contractual y de Modificación de Arren- damiento Financiero otorgado por Fábrica de Conservas Islay S.A. a favor de Pesquera Nasa E.I.R.L., con interven-ción del Banco de Crédito del Perú; Que de la evaluación efectuada al recurso impugnativo presentado, se desprende que la empresa recurrente me-diante el escrito presentado con fecha 27 de mayo del 2003, no desvirtuó los fundamentos que sustentan el abandono de procedimiento administrativo declarado, toda vez que eldocumento requerido y establecido como requisito proce-dimental según el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) es el Certificado Compendioso de Dominio en el que debe consignarse como propietario o poseedor del dominio de la referida embarcación a la empresa PESQUE-RA NASA E.I.R.L, y no documento alguno que lo supla; elmismo que a la fecha tampoco ha sido presentado, lo queconsecuentemente no desvirtúa el abandono del procedi-miento administrativo, por lo que el recurso impugnativo presentado deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 529-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de este Ministe-rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERANASA E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 159-2003- PRODUCE, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 17043 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de julio del 2004 Visto el expediente con registro Nº 11321002 del 26 de junio del 2003, presentado por INDUSTRIAL PESQUERADE CONGELADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 138-2002-PRODU- CE/DNEPP del 12 de diciembre del 2002, se otorgó a IN-DUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. auto-rización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero para que desarrolle la actividad de congela- do de productos hidrobiológicos, así como una planta deharina de pescado residual como parte integrante y de usoexclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pes-cado y especies desechadas y/o descartadas provenien-tes de su actividad principal, con capacidades proyecta- das de 25 t/día y 5 t/h respectivamente, en su estableci- miento industrial pesquero, ubicado en Zona Industrial II,Manzana D, Lote Nº 5, Parque Industrial, distrito y provin-cia de Paita, departamento de Piura; Que la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, esta- blece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente, para la instalación de plantas de harina de pescado residual, lamisma que deberá tener carácter accesorio al funciona-miento de la actividad principal y ser de uso exclusivo parael procesamiento de sus residuos y pescado descartadode las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades deresiduos de pescado generado y descartado; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita modificación de la Resolución Directoral Nº 138-2002-PRO-DUCE/DNEPP, para dedicarse exclusivamente a la activi- dad de procesamiento de consumo humano indirecto, a tra- vés de una planta de harina de pota residual; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la solicitudpresentada por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGE-LADOS S.A.C. contraviene lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, por cuanto la recurrente proyecta desarrollar únicamente la actividad deproducción de harina de pota residual, sin considerar eldesarrollo de la actividad de congelado como actividad prin-cipal, siendo esta actividad condición principal y necesaria