Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

de la autorizacion para la instalacion de la planta de harina residual otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1382002-PRODUCE/DNEPP, por lo que deviene en improcedente la solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa mencionada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3852003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de setiembre del 2003, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. sobre modificacion de la Resolucion Directoral Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP para el otorgamiento de autorizacion de instalacion de una planta de harina de pota residual como actividad unica y principal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17044

incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcacion "SKAVOS 5" de matricula Nº CO-5308-CM, de 124.27 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos Atun y especies Afines, Calamar Gigante o Pota y Jurel y caballa empleando redes de cerco con destino al consumo humano directo, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE; Que segun evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo se ha determinado que el recurrente inicio el tramite de autorizacion de incremento de flota en forma extemporanea al plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, asimismo no ha sustituido igual volumen de bodega para el acceso a los recursos jurel y caballa empleando redes de cerco, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 116 -2004-PRODUCE/Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE las solicitudes de autorizacion de incremento de flota y de permiso de pesca presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, respecto a la embarcacion "SKAVOS 5" de matricula Nº CO-5308-CM, de 124.27 m3 de volumen de bodega, para el acceso a los recursos Atun y especies afines, Calamar Gigante o Pota y Jurel y caballa, empleando redes de cerco, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17045

Declaran inadmisibles solicitudes de autorizacion de incremento de flota y de permiso de pesca presentados por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2004 Vistos los escritos con registros Nº CE-09439001, Nº 14014001, y Nº 03181003 del 3 de setiembre y 4 de diciembre del 2003, y del 28 de enero y 14 de MORDAZA del 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES CORONEL. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2003, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota, para la explotacion de los siguientes recursos hidrobiologicos: Embarcaciones cerqueras: Atun y Calamar Gigante o Pota. Embarcaciones arrastreras/ Palangreros: Atun, Calamar Gigante o Pota, jurel y caballa; Que el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA solicita autorizacion de

Rectifican el Art. 1º de la R.D. Nº 0472001-PE/DNEPP en extremo referido al , numero de matricula de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2004 Visto el escrito de registro Nº 03630001 de fecha 31 de marzo de 2004, presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA con numero de matricula CE-6171-PM de 350 toneladas de capacidad de bodega, para que se dedique a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Mediante la Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE del 25 de agosto de 1999, se autorizo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A. el cambio del titular de los permisos de pesca para operar diversas embarcaciones pesqueras

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