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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 de la autorización para la instalación de la planta de harina residual otorgada mediante Resolución Directoral Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP, por lo que deviene en improce-dente la solicitud de modificación de la resolución autorita- tiva mencionada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 385-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de setiembre del2003, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 218-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por INDUSTRIAL PESQUERA DE CONGELADOS S.A.C. sobre modificación de la Resolución Directoral Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP para el otorgamiento deautorización de instalación de una planta de harina de potaresidual como actividad única y principal, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción; Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 17044 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G79/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de julio del 2004 Vistos los escritos con registros Nº CE-09439001, Nº 14014001, y Nº 03181003 del 3 de setiembre y 4 de diciem-bre del 2003, y del 28 de enero y 14 de mayo del 2004,presentados por el señor JOSE MANUEL MILLONESCORONEL. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODU- CE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRO- DUCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2003, se dispuso que los armadores de embar-caciones pesqueras no siniestradas, que fueron materiade sustitución del íntegro de su capacidad de bodega yque estén consignadas en el literal A) del Anexo II de laResolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada envigencia del citado Decreto Supremo, autorización de in-cremento de flota, para la explotación de los siguientes re-cursos hidrobiológicos: Embarcaciones cerqueras: Atún yCalamar Gigante o Pota. Embarcaciones arrastreras/ Pa- langreros: Atún, Calamar Gigante o Pota, jurel y caballa; Que el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2001-PE, dispone que el Ministe-rio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, no otor-gará autorización de incremento de flota y permiso de pes- ca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existenteque cuente con permiso de pesca para la extracción de di-chos recursos y con el derecho a sustitución respectivo; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE MANUEL MILLONES CORONEL solicita autorización deincremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación "SKAVOS 5" de matrícula Nº CO-5308-CM,de 124.27 m3 de volumen de bodega, para la extracción delos recursos Atún y especies Afines, Calamar Gigante o Pota y Jurel y caballa empleando redes de cerco con des- tino al consumo humano directo, dentro del marco de lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODU-CE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRO-DUCE; Que según evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo se ha determi- nado que el recurrente inició el trámite de autorización deincremento de flota en forma extemporánea al plazo dis-puesto por el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCEmodificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE,asimismo no ha sustituido igual volumen de bodega para el acceso a los recursos jurel y caballa empleando redes de cerco, por lo que deviene improcedente la solicitud presen-tada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 116 -2004-PRO- DUCE/Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 009-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado porDecreto Supremo Nº 024-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE las solicitu- des de autorización de incremento de flota y de permiso depesca presentadas por el señor JOSE MANUEL MILLO-NES CORONEL, respecto a la embarcación "SKAVOS 5" de matrícula Nº CO-5308-CM, de 124.27 m3 de volumen de bodega, para el acceso a los recursos Atún y especiesafines, Calamar Gigante o Pota y Jurel y caballa, emplean-do redes de cerco, con destino al consumo humano direc-to, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17045 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G37/G2D /G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 /G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2004 Visto el escrito de registro Nº 03630001 de fecha 31 de marzo de 2004, presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, entre otras, a la empresa PESQUERA AUS- TRAL S.A., para operar la embarcación pesquera denomi- nada DON BRUNO con número de matrícula CE-6171-PMde 350 toneladas de capacidad de bodega, para que sededique a la extracción de recursos hidrobiológicos de con-sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano,fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Mediante la Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE del 25 de agosto de 1999, se autorizó a la empresa AUS-TRAL GROUP S.A. el cambio del titular de los permisosde pesca para operar diversas embarcaciones pesqueras