NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
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PÆg. 276914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Que, mediante el Oficio Nº 35-2004-Z.R. Nº V/AL, de fecha 6 de abril del 2004, la Oficina Legal de la Zona Re- gistral V- Sede Trujillo, remitió a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Jus- ticia, como antecedentes la Hoja Informativa e informes aludidos en el párrafo precedente, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales correspondientes; Que, es necesario autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 17125 Declaran improcedente recusación interpuesta contra miembro del Conse- jo del Notariado y Presidente de la Jun- ta de Decanos de los Colegios de Nota-rios del Perœ RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 024-2004-JUS/CN Lima, 6 de agosto de 2004 Visto, el recurso de recusación interpuesto por el señor Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, con- tra el Miembro de este Consejo y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Dr. Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2004, pre- sentado por el señor Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis, se interpone recurso de recusación con- tra el Dr. Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera; Que, mediante Oficio Nº 728-2004-JUS/CN/ST de fe- cha 16 de julio de 2004, el Secretario Técnico del Consejo del Notariado, comunica que el recurso de recusación pre- sentado carece de los requisitos establecidos en los inci- sos 1) y 2) del artículo 113º y 211º de la Ley de Procedi- miento Administrativo General, no habiendo hasta la fecha el interesado cumplido con subsanar las observaciones que se le hiciera respecto a su escrito de fecha 8 de julio de 2004; Que, de la revisión del recurso de recusación presen- tado se desprende que no se ha fundamentado los cargos que lo motivan y que carece de los fundamentos de dere- cho en que todo recurso debe de basarse; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo del Notariado de fecha 6 de agosto de 2004, con la abstención del Dr. Carlos Enrique Gómez de la Torre Rivera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la recusación in- terpuesta por el señor Notario Público de Lima, Dr. ManuelReátegui Tomatis, contra el señor Notario Público Dr. Car- los Enrique Gómez de la Torre Rivera, Miembro de este Consejo y Presidente de la Junta de Decanos de los Cole- gios de Notarios del Perú, por no precisar los cargos impu- tados y no haber subsanado la observación realizada por este Consejo al escrito presentado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado, para los fines que correspondan. Comuníquese, regístrese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR BAZÁN NAVEDA Consejero JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS Consejero 17120 Remiten antecedentes relativos a la publicación de aviso donde se mencio-nan dos lugares de atención de Notariodel distrito de Llamellín, al Colegio deNotarios de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 025-2004-JUS/CN 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, a través del Oficio Nº 469-2004-JUS/CN, de fe- cha 21 de mayo de 2004, el Consejo del Notariado consul- tó al Decano del Colegio de Notarios de Ancash sobre la situación del señor Notario Efraín Jara Peña, al haberse tenido conocimiento de un aviso publicado en un diario lo- cal en el que se mencionan 2 lugares de atención de dicho Notario: uno como encargatura en Huari y otro como titula- rato en Llamellín; Que, en respuesta al mencionado oficio, el Decano del Colegio de Notarios de Ancash, mediante Oficio Nº 053- 2004-CNA, de fecha 11 de junio de 2004, manifestó no encontrar en el Archivo del Decanato ningún antecedente que se refiera a la encargatura del archivo notarial de la provincia de Huari, menos para aperturar oficina, adjun- tando fotocopias del file personal de dicho Notario, referen- tes al Oficio Nº 071-2003-REGIÓN ANCASH /ARA-D, so- bre transferencia de fondos notariales del ex Notario de la provincia de Huari, Sr. Luis Infantes Estelita y un certifica- do expedido con fecha 25 de junio de 2003 por el Decano del Colegio de Notarios de Ancash, en el que se señala que el Dr. Narciso Efraín Jara Peña, Notario del distrito de Llamellín de la provincia de Antonio Raymondi, se halla en actual ejercicio de su cargo y que, además, se le ha encomendado la administración del archivo de la Notaría de la provincia de Huari, por cese de la que venía ejercien- do el señor Luis de Domingo Infantes Estelita; Que, conforme Oficio Nº 060-2004-DCNA, de fecha 23 de junio de 2004, el Dr. Luis Ludovico Montañés Ángeles, Decano del Colegio de Notarios de Ancash, remite el des- cargo formulado por el Notario de la provincia de Antonio Raymondi, Dr. Efraín Jara Peña, del que se ha tomado co- nocimiento en sesión del día 8 de julio último; Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, exis- ten méritos suficientes para el inicio de proceso disciplina- rio por el Colegio de Notarios de Ancash; Estando a las consideraciones que anteceden y de con- formidad con las normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Estando al contenido del aviso publicitario por el cual el Notario Efraín Peña Jara viene difundiendo sus servicios, del que se diera cuenta en sesión del Con- sejo del Notariado Nº 011-2004 de fecha 22 de junio de