Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

Que, mediante el Oficio Nº 35-2004-Z.R. Nº V/AL, de fecha 6 de MORDAZA del 2004, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral V- Sede MORDAZA, remitio a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, como antecedentes la Hoja Informativa e informes aludidos en el parrafo precedente, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales correspondientes; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 17125

MORDAZA Tomatis, contra el senor Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Miembro de este Consejo y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, por no precisar los cargos imputados y no haber subsanado la observacion realizada por este Consejo al escrito presentado. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al interesado, para los fines que correspondan. Comuniquese, registrese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 17120

Remiten antecedentes relativos a la publicacion de aviso donde se mencionan dos lugares de atencion de Notario del distrito de Llamellin, al Colegio de Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 025-2004-JUS/CN 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 469-2004-JUS/CN, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, el Consejo del Notariado consulto al Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA sobre la situacion del senor Notario MORDAZA MORDAZA Pena, al haberse tenido conocimiento de un aviso publicado en un diario local en el que se mencionan 2 lugares de atencion de dicho Notario: uno como encargatura en MORDAZA y otro como titularato en Llamellin; Que, en respuesta al mencionado oficio, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, mediante Oficio Nº 0532004-CNA, de fecha 11 de junio de 2004, manifesto no encontrar en el Archivo del Decanato ningun antecedente que se refiera a la encargatura del archivo notarial de la provincia de MORDAZA, menos para aperturar oficina, adjuntando fotocopias del file personal de dicho Notario, referentes al Oficio Nº 071-2003-REGION MORDAZA /ARA-D, sobre transferencia de fondos notariales del ex Notario de la provincia de MORDAZA, Sr. MORDAZA Infantes Estelita y un certificado expedido con fecha 25 de junio de 2003 por el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, en el que se senala que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Notario del distrito de Llamellin de la provincia de MORDAZA Raymondi, se halla en actual ejercicio de su cargo y que, ademas, se le ha encomendado la administracion del archivo de la Notaria de la provincia de MORDAZA, por cese de la que venia ejerciendo el senor MORDAZA de MORDAZA Infantes Estelita; Que, conforme Oficio Nº 060-2004-DCNA, de fecha 23 de junio de 2004, el Dr. MORDAZA MORDAZA Montanes MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, remite el descargo formulado por el Notario de la provincia de MORDAZA Raymondi, Dr. MORDAZA MORDAZA Pena, del que se ha tomado conocimiento en sesion del dia 8 de MORDAZA ultimo; Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, existen meritos suficientes para el inicio de MORDAZA disciplinario por el Colegio de Notarios de Ancash; Estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con las normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Estando al contenido del aviso publicitario por el cual el Notario MORDAZA Pena MORDAZA viene difundiendo sus servicios, del que se diera cuenta en sesion del Consejo del Notariado Nº 011-2004 de fecha 22 de junio de

Declaran improcedente recusacion interpuesta contra miembro del Consejo del Notariado y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 024-2004-JUS/CN MORDAZA, 6 de agosto de 2004 Visto, el recurso de recusacion interpuesto por el senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis, contra el Miembro de este Consejo y Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Rivera; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2004, presentado por el senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tomatis, se interpone recurso de recusacion contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Rivera; Que, mediante Oficio Nº 728-2004-JUS/CN/ST de fecha 16 de MORDAZA de 2004, el Secretario Tecnico del Consejo del Notariado, comunica que el recurso de recusacion presentado carece de los requisitos establecidos en los incisos 1) y 2) del articulo 113º y 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, no habiendo hasta la fecha el interesado cumplido con subsanar las observaciones que se le hiciera respecto a su escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2004; Que, de la revision del recurso de recusacion presentado se desprende que no se ha fundamentado los cargos que lo motivan y que carece de los fundamentos de derecho en que todo recurso debe de basarse; Estando a lo acordado en la sesion del Consejo del Notariado de fecha 6 de agosto de 2004, con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Rivera; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la recusacion interpuesta por el senor Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA

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