NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
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PÆg. 276915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 2004 y a lo informado por el Colegio de Notarios de An- cash, se resuelve, remitir los antecedentes a dicho Cole- gio para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Artículo 2º.- Comunicar la presente al Colegio de Nota- rios de Ancash para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CARDENAS KRENZ (Presidente) CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA (Consejero) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) ALBERTO VASQUEZ RIOS (Consejero) CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) 17121 PRODUCE Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto por personas natu-rales contra la R.D. N” 273-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00574003 del 9 de febrero y 12 de marzo del 2004, presentados por el señor Demetrio Celso Miranda Valdez y Merarda Orbe- gozo de Miranda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 8 de septiembre del 2003, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por el señor Demetrio Celso Miranda Valdez, referido a la soli- citud de permiso de pesca para operar la embarcación ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, en el marco de la Ley Nº 26920; como consecuencia de la paralización del referi- do procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, al no haber cumplido con presentar en el plazo establecido, la documentación requerida a través del oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 14 de febrero del 2003; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes, han interpuesto recurso de reconsideración contra la Re- solución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de septiembre del 2003, aduciendo que las notifi- caciones referidas al Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 14 de febrero del 2003 y al Oficio Nº 4662-2003- PRODUCE/DNEPP del 18 de setiembre del 2003, no han sido llevadas a cabo correctamente, toda vez que en los cargos de recepción de los mismos se consignan firmas ilegibles, sin nombre y apellido completo que acrediten pa- rentesco con su persona; asimismo han solicitado el otor- gamiento del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM a nombre de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS y ER- NESTO PUESCAS FIESTAS, a raíz de haber celebrado un contrato de compra venta de la citada embarcación con estos últimos; Que según el numeral 21.4 del artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la notificación efectuada al recurrente, mediante los Oficios Nº 281-2003- PRE/P-LL-Depp de fecha 14 de febrero del 2003 y el Oficio Nº 4662-2003-PRODUCE/DNEPP del 18 de setiembre del 2003, han sido realizados conforme a Ley, al verificarse que en los cargos de recepción de los mismos se consig- nan los datos requeridos para ser considerados notifica- ción válida, conforme se establece en el numeral 21.4 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 234-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por los señores Demetrio Celso Miranda Valdez y Merarda Orbegozo de Miranda, contra la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP del 8 de septiembre del 2003, referido al otorgamiento de per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, por las razones expues- tas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17105 Modifican la R.D. N” 287-2003-PRODU- CE/DNEPP y autorizan a titulares depermiso de pesca el incremento de flo-ta para la extracción de anchoveta ysardina para el consumo humano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004 Vistos los escritos con registro CE-12662002 de fechas 10 de noviembre de 2003, 24 de febrero, 9 de marzo, 4, 14 y 25 de mayo de 2004 y el escrito de registro 04494002 de fecha 11 de mayo de 2004, presentados por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELE- NA MOLEROS DE SANCHEZ CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asi- mismo dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo huma- no indirecto, sólo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existen- te; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas comple- mentarias, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de setiembre de 2003, otorgó permiso de pesca al señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO para operar la embarcación de madera “MILAGROSA CRUZ DE CHAL- PON” de matrícula PL-2257-CM de 49.40 m3 de capacidad de bodega y 11.54 de Arqueo Neto, empleando hielo en ca- jas como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos anchoveta para el consumo humano indi-