Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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por lo que se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada, deviene procedente; Que dando atencion al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido y racional del recurso sardina, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, corresponde autorizar la construccion de la embarcacion pesquera para dedicarse solamente a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 158-2004PE/DNEPP-CHI y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa "JOSE CARLOS" de matricula Nº PL-6562-CM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse MORDAZA MORDAZA con 33.16 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "JOSE CARLOS" de matricula PL-6562-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el referido permiso de

pesca, de conformidad con lo establecido en la normatividad citada en el articulo anterior de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17110

Modifican licencia de operacion otorgada a Austral Group S.A.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de agosto de 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-12331002 de fechas 9 de enero y 14 de MORDAZA del 2004, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 622-95-PE de fecha 6 de noviembre del 1995, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 055-99-PE/DNP de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se otorgo a AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia de operacion para que desarrolle, entre otros, la actividad de consumo humano indirecto a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 84 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Punta Telegrafos s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolucion Directoral Nº 466-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre de 2003 se declaro improcedente la solicitud presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., referente a la modificacion de su licencia para la operacion de su planta de harina de pescado convencional, por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, siendo el fundamento de la improcedencia la diferente capacidad instalada de la planta de procesamiento respecto a la otorgada en su licencia verificada en la inspeccion tecnica de fecha 11de octubre de 2003; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 466-2003-PRODUCE/DNEPP sustentada en los fundamentos que constan en el mismo; Que del analisis realizado al expediente, se ha determinado que la innovacion tecnologica introducida en la planta de harina de pescado de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 008-2003-PRODUCE/ DINAMA, emitida por la Direccion Nacional del Medio Ambiente y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, habiendose determinado en la inspeccion tecnica realizada el 23 de MORDAZA del 2004 que la capacidad instalada real de la planta de procesamiento ha quedado determinada en 84 t/h de materia prima, en razon a que la recurrente ha adecuando la capacidad de procesamiento de su planta a la capacidad otorgada en su licencia, por lo que la solicitud deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 181-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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