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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 276919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 por lo que se considera que la solicitud de autorización de incremento de flota presentada, deviene procedente; Que dando atención al principio precautorio incorpo- rado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la fina- lidad de garantizar el aprovechamiento sostenido y racio- nal del recurso sardina, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, corresponde autorizar la construcción de la embarcación pesquera para dedicar- se solamente a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto y los recursos jurel y ca- balla para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 158-2004- PE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998- PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99- PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor PEDRO PABLO GORDI- LLO PALACIOS y señora JOSEFA JACINTO BELLO auto- rización de incremento de flota vía sustitución de igual ca- pacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa “JOSÉ CARLOS” de matrícula Nº PL-6562-CM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de made- ra a denominarse JOSE CARLOS con 33.16 m3 de capa- cidad de bodega para la extracción de los recursos ancho- veta con destino al consumo humano indirecto y los recur- sos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa ins- crita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida interna- cionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada auto- rización de incremento de flota caducará de pleno dere- cho, sin que sea necesario para ello la notificación por par- te del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores PEDRO PABLO GORDILLO PA- LACIOS y JOSEFA JACINTO BELLO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno de- recho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notifica- ción por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “JOSE CAR- LOS” de matrícula PL-6562-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO- DUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuen- tre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca corres- pondiente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decre- to Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestra- das dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, con- tados a partir del día siguiente de la notificación de la reso- lución administrativa que otorgue el referido permiso depesca, de conformidad con lo establecido en la normativi- dad citada en el artículo anterior de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17110 Modifican licencia de operación otor- gada a Austral Group S.A.A. para desa-rrollar actividades de procesamientopesquero de recursos hidrobiológicos atravØs de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004 Visto los escritos con registro Nº CE-12331002 de fe- chas 9 de enero y 14 de abril del 2004, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 622-95-PE de fecha 6 de noviembre del 1995, modificada en su titulari- dad mediante Resolución Directoral Nº 055-99-PE/DNP de fecha 10 de mayo de 1999, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. licencia de operación para que desarrolle, entre otros, la actividad de consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 84 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Punta Telé- grafos s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 466-2003-PRODU- CE/DNEPP del 9 de diciembre de 2003 se declaró impro- cedente la solicitud presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., referente a la modificación de su licencia para la operación de su planta de harina de pescado convencio- nal, por innovación tecnológica sin incremento de capaci- dad, siendo el fundamento de la improcedencia la diferente capacidad instalada de la planta de procesamiento respecto a la otorgada en su licencia verificada en la inspección téc- nica de fecha 11de octubre de 2003; Que a través de los escritos del visto, la recurrente in- terpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 466-2003-PRODUCE/DNEPP sustentada en los fundamentos que constan en el mismo; Que del análisis realizado al expediente, se ha deter- minado que la innovación tecnológica introducida en la planta de harina de pescado de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. cuenta con la correspondiente Constan- cia de Verificación Ambiental Nº 008-2003-PRODUCE/ DINAMA, emitida por la Dirección Nacional del Medio Ambiente y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería (Ministerio de la Producción), aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, habiéndose determinado en la inspección técnica realizada el 23 de abril del 2004 que la capacidad instalada real de la planta de procesamiento ha quedado determinada en 84 t/h de materia prima, en razón a que la recurrente ha adecuan- do la capacidad de procesamiento de su planta a la capa- cidad otorgada en su licencia, por lo que la solicitud de- viene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 181-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;