Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

Visto el expediente con escrito de registro Nº CE06626003 del 20 de agosto del 2004, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYORENCONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A. contra la Resolucion Directoral Nº 466-2003-PRODUCE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar, por innovacion tecnologica, la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 622-95-PE, modificada en su titularidad por R.D. Nº 055-99-PE/DNPP a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., entendiendose que se autoriza a desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 84 t/ h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la localidad de Punta Telegrafos s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 3º.- AUSTRAL GROUP S.A.A. debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun MORDAZA de Verificacion Nº 008-2003PRODUCE/DINAMA del 4 de noviembre del 2003. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente asi como la operacion de la planta con una capacidad mayor a la establecida o con mayor numero de lineas de produccion que las verificadas para el otorgamiento de la licencia, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Excluir del Anexo IV-B (Plantas de procesamiento pesquero - Harina de pescado convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. Articulo 6º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de procesamiento pesquero - Harina de pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. conforme se detalla a confinuacion:
CAPACIDAD (t/h) 84 COCINADORES Nº 2 (t/h) 84 PRENSAS Nº 3 (t/h) 115 SECADORES Nº 7 (t/h) 98

Los equipos limitantes lo constituyen los cocinadores. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional Sectorial de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17111

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE del 27 de MORDAZA del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 y dolares americanos); Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera de bandera extranjera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 207-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 1342004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJI SUGAWARA, en representacion de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN-, de Japon, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la linea de costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 29 de agosto al 27 de setiembre del 2004, para el buque:
NOMBRE E/P T.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE INTERNAC. ALMACEN. CONGELA. PESCA 3 (m ) (TM/dia) JIDF 1,161.13 82 ARMADOR

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera japonesa y coreana en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de agosto de 2004

HAMAZEN 357 MARU 68

LINEAS KUMAGAI GYOGYO POTERAS KABUSHIKI KAISHA

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