NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
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PÆg. 276920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de recon- sideración interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A. con- tra la Resolución Directoral Nº 466-2003-PRODUCE/DNE- PP por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar, por innovación tecnológica, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 622-95-PE, modificada en su titularidad por R.D. Nº 055-99-PE/DNPP a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., entendiéndose que se autoriza a desarro- llar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de una planta de harina de pesca- do de alto contenido proteínico con una capacidad de 84 t/ h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la localidad de Punta Telégrafos s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 3º.- AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteini- co, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad higiene y seguridad industrial pesquera que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi- mismo, deberá contar con un sistema de control del proce- so que garantice la óptima calidad del producto final y de- berá poner en operación los equipos y/o sistemas de miti- gación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según Constancia de Verificación Nº 008-2003- PRODUCE/DINAMA del 4 de noviembre del 2003. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente así como la operación de la planta con una capacidad mayor a la establecida o con mayor número de líneas de producción que las verificadas para el otorga- miento de la licencia, serán causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Excluir del Anexo IV-B (Plantas de proce- samiento pesquero - Harina de pescado convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. Artículo 6º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de pro- cesamiento pesquero - Harina de pescado de Alto Conte- nido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, la planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. conforme se detalla a confinuación: CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h)Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 84 2 84 3 115 7 98 Los equipos limitantes lo constituyen los cocinadores. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional Sectorial de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17111 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera japonesa y coreana en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 06626003 del 20 de agosto del 2004, presentado por la em- presa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FIS- HERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN- CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRO- DUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Mi- nisterial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Re- solución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 y dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera de bandera extranjera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", en la extracción del recurso Calamar Gigan- te o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desa- rrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 207-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representada por GENJI SUGAWARA, en representación de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSO- CIATIONS-ZENGYOREN-, de Japón, para operar la em- barcación pesquera de bandera japonesa cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del re- curso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 29 de agosto al 27 de setiembre del 2004, para el buque: NOMBRE INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE E/P T.N. INTERNAC. ALMACEN. CONGELA. PESCA ARMADOR (m3) (TM/día) HAMAZEN 357 JIDF 1,161.13 82 LINEAS KUMAGAI GYOGYO MARU 68 POTERAS KABUSHIKI KAISHA