NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 276921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO- DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º .- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológi- cos (congelado) con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º. - El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º .-Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17112 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de agosto de 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 06633003 del 20 de agosto del 2004, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será des- de el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODU- CE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Mi- nisterial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRO- DUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido en el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; y asimismo, se estableció el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US $ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "IN SUNG Nº 707", en la extrac-ción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdic- cionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 208-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi- miento Nº 8 de Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPÓRATION, para operar la embar- cación pesquera de bandera coreana cuyas característi- cas se detallan a continuación, en la extracción del recur- so calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas ju- risdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 28 de agosto al 27 de setiembre del 2004, para el buque: NOMBRE T.R.N INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGE- PESCA ARMADOR (m3) LADO (TM/día) IN SUNG 352 6LRR 484 59 LÍNEAS IN SUNG Nº 707 POTERAS CORPORATION Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, que esta- blece y prorroga respectivamente, el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congela- do) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17113