Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276921

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17112 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de agosto de 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE06633003 del 20 de agosto del 2004, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31 de MORDAZA del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE del 27 de MORDAZA del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; y asimismo, se establecio el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US $ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura nominal transbordada a US $ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos); Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "IN SUNG Nº 707", en la extrac-

cion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 208-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 1342004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 28 de agosto al 27 de setiembre del 2004, para el buque:
NOMBRE T.R.N INDICATIVO CAPAC. CAPAC. INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGE(m3) LADO (TM/dia) 352 6LRR 484 59 ARTE DE PESCA ARMADOR

IN SUNG Nº 707

LINEAS IN SUNG POTERAS CORPORATION

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 1342004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, que establece y prorroga respectivamente, el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17113

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.