NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
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PÆg. 276918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-03907002 de fecha 31 de mayo de 2004, presentado por la empresa HORI- ZONTE MARINO S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó a PESQUERA COS- TA MAR S.R.L. permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera “COSTA MAR 2” con matrícula Nº CE-4992- PM con 180 toneladas métricas de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consu- mo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 173-98-PE/DNE de fecha 29 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.L.; Que mediante el escrito del visto la empresa HORI- ZONTE MARINO S.A.C., solicita cambio de titular del per- miso de pesca de la embarcación “COSTA MAR 2” de ma- trícula CE-4992-PM de 180.20 m 3 de capacidad de bode- ga; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pcitura- tus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) se- rán destinados para el consumo humano directo; Que la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, en su artículo 1º señala que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos de con- sumo humano directo, así como al mercado interno al es- tado fresco refrigerado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permi- so de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 250-2004-PRODU- CE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el cambio de titular de permi- so de pesca solicitado por la empresa HORIZONTE MA- RINO S.A.C., por los fundamentos expuestos en la pare considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por la Resolución Ministerial Nº 140- 95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 173-98-PE/ DNE a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. con res- pecto a la embarcación “COSTA MAR 2”. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa HORIZONTE MARINO S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de ma- trícula CE-4992-PM de 180.20 m3 de capacidad de bode- ga, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRO- DUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA ACUARIUSS.R.Ltda. de los indicados anexos con respecto a la em- barcación citada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17109 Otorgan a personas naturales autoriza- ción de incremento de flota para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirec-to y directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-00071004 del 7 de enero y 12 de mayo del 2004, presentado por el señor PE- DRO PABLO GORDILLO PALACIOS y señora JOSEFA JACINTO BELLO. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de em- barcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones com- prendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que por Resoluciones Directorales Sectoriales Nº 024- 99-CTAR-LAMB/DRPE del 29 de marzo de 1999, Nº 068- 2000-CTAR-LAMB/DRPE del 4 de diciembre del 2000 y Nº 005-2001-CTAR-LAMB/DRPE del 16 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los ar- madores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y seño- ra JOSEFA JACINTO DE GORDILLO para operar la em- barcación pesquera de bandera nacional denominada JOSE CARLOS de matrícula PL-6562-CM, construida de madera en el año 1991, con 33.16 m3 de volumen de bo- dega y 7.74 de arqueo neto, para la extracción de los re- cursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano di- recto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño míni- mo de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes adu- ciendo que la embarcación pesquera JOSE CARLOS de matrícula PL-6562-CM se encuentra en condiciones de obsolescencia, solicitan la autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera con 33.16 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volu- men de bodega y de los derechos correspondientes de la embarcación pesquera antes mencionada; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se determina que los recurrentes son propieta- rios de la embarcación objeto de sustitución, y que a su vez se ha verificado que han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimien- to Nº 12 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos conforme a la normatividad pesquera vigente;