Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

Visto el escrito de registro Nº CE-03907002 de fecha 31 de MORDAZA de 2004, presentado por la empresa HORIZONTE MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo a PESQUERA COSTA MAR S.R.L. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COSTA MAR 2" con matricula Nº CE-4992PM con 180 toneladas metricas de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 173-98-PE/DNE de fecha 29 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "COSTA MAR 2" otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.L.; Que mediante el escrito del visto la empresa HORIZONTE MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "COSTA MAR 2" de matricula CE-4992-PM de 180.20 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecio que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus pcituratus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, en su articulo 1º senala que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboracion de otros productos de consumo humano directo, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 250-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por la empresa HORIZONTE MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la pare considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 14095-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 173-98-PE/ DNE a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. con respecto a la embarcacion "COSTA MAR 2". Articulo 3º.- Incorporar a la empresa HORIZONTE MORDAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COSTA MAR 2" de matricula CE-4992-PM de 180.20 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA ACUARIUS

S.R.Ltda. de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17109

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto y directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de agosto de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-00071004 del 7 de enero y 12 de MORDAZA del 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA BELLO. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que por Resoluciones Directorales Sectoriales Nº 02499-CTAR-LAMB/DRPE del 29 de marzo de 1999, Nº 0682000-CTAR-LAMB/DRPE del 4 de diciembre del 2000 y Nº 005-2001-CTAR-LAMB/DRPE del 16 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6562-CM, construida de MORDAZA en el ano 1991, con 33.16 m3 de volumen de bodega y 7.74 de arqueo neto, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes aduciendo que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-6562-CM se encuentra en condiciones de obsolescencia, solicitan la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera con 33.16 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual volumen de bodega y de los derechos correspondientes de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes son propietarios de la embarcacion objeto de sustitucion, y que a su vez se ha verificado que han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos conforme a la normatividad pesquera vigente;

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