Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276925

Que, el Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes - PROJOVEN, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, y los acuerdos entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2004-TR, su Reglamento Operativo, en donde se definen y describen los procedimientos y responsabilidades en la ejecucion de las acciones y actividades del Programa PROJOVEN, Unidad Ejecutora 002 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Reglamento Operativo citado precedentemente, establece que el Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes - PROJOVEN, contara con un consejo consultivo que sera su ente de apoyo y promotor, el cual estara conformado por el Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, quien la presidira, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del PROJOVEN, tres (3) representantes empresariales, y dos (2) representantes de las Entidades de Capacitacion - ECAP, que hayan participado en las convocatorias de PROJOVEN y que seran invitados por el Director Ejecutivo; Que, mediante oficios de vistos, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha recibido las comunicaciones de las nominaciones de los representantes empresariales, (los mismos, que seran designado a traves del Consejo Nacional de Trabajo - CNT), y de las entidades de capacitacion - ECAP, que conforman el consejo consultivo de PROJOVEN, quienes seran designados por un periodo de dos (2) anos y tendran la calidad de Ad Honorem; Que, de otro lado, en reconocimiento a la funcion de promocion y desarrollo integral de la juventud que efectua el Consejo Nacional de la Juventud, es conveniente que dicho Consejo participe, en calidad de observador, en el consejo consultivo del Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes - PROJOVEN; Que, en merito a lo expuesto, es conveniente emitir el acto administrativo que designe a los miembros del consejo consultivo del Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes - PROJOVEN; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Resolucion Ministerial Nº 198-2004-TR, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes - PROJOVEN; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los miembros del consejo consultivo del Programa de Capacitacion Laboral para Jovenes - PROJOVEN, el mismo, que estara conformada por los siguientes miembros: Representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - El Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, quien la presidira. - El Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion para los Jovenes - PROJOVEN, Unidad Ejecutora 002 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Representantes Empresariales - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Gutierrez, en representacion de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. - Senor MORDAZA Arizaga MORDAZA, en representacion de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Industriales del Peru ­ APEMIPE. Representantes de las Entidades de Capacitacion ECAP - Senora MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, en representacion de Epoca Virtual E.I.R.L. - Las senoras MORDAZA MORDAZA Chueca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y suplente, respectivamente, de Servicios Educativos El MORDAZA (SEA).

Articulo 2º.- El mandato de los miembros del consejo consultivo sera de dos (2) anos y tendra la calidad de ad honorem. Articulo 3º.- Invitar a las senoras MORDAZA Vegas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes Titular y Alterno, del Consejo Nacional de la Juventud, respectivamente, organismo que participara en el consejo consultivo de PROJOVEN, en calidad de observador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17129

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Telecable Siglo 21 S.A.A. para la prestacion del servicio telefonico fijo local en las modalidades abonados y telefonos publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-2004-MTC/03 MORDAZA, 16 de septiembre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 2000-01539002, sobre concesion otorgada a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2001MTC/15.03, de fecha 10 de MORDAZA de 2001, se otorgo concesion a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, suscribiendose el contrato de concesion con fecha 27 de junio de 2001; Que, el numeral 6.01, de la clausula Sexta del contrato de concesion, estipula que empresa concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de la suscripcion del contrato de acuerdo a lo estipulado en la clausula Cuarta, y en caso se incumpliera el plazo senalado la concesion quedara automaticamente sin efecto; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el articulo 142º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que vencido el plazo fijado para el inicio de la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse iniciado la prestacion del mismo, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro radioelectrico; Que, el numeral 1) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, por Resolucion Directoral Nº 541-2003-MTC/17, del 21 de agosto de 2003, se declaro el abandono de la solicitud de prorroga de inicio de operaciones para la prestacion del servicio telefonico fijo local, de la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.; y por Resolucion Directoral Nº 714-2003-MTC/17, del 10 de noviembre de 2003, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion mencionada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.