NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 276925 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Que, el Programa de Capacitación Laboral para Jóve- nes - PROJOVEN, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, y los acuerdos entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha aprobado median- te Resolución Ministerial Nº 198-2004-TR, su Reglamento Operativo, en donde se definen y describen los procedi- mientos y responsabilidades en la ejecución de las accio- nes y actividades del Programa PROJOVEN, Unidad Eje- cutora 002 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo; Que, el Reglamento Operativo citado precedentemen- te, establece que el Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes - PROJOVEN, contará con un consejo consultivo que será su ente de apoyo y promotor, el cual estará con- formado por el Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, quién la presidirá, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del PROJOVEN, tres (3) representantes empresariales, y dos (2) representantes de las Entidades de Capacitación - ECAP, que hayan partici- pado en las convocatorias de PROJOVEN y que serán in- vitados por el Director Ejecutivo; Que, mediante oficios de vistos, el Ministerio de Traba- jo y Promoción del Empleo ha recibido las comunicaciones de las nominaciones de los representantes empresariales, (los mismos, que serán designado a través del Consejo Nacional de Trabajo - CNT), y de las entidades de capaci- tación - ECAP, que conforman el consejo consultivo de PROJOVEN, quienes serán designados por un período de dos (2) años y tendrán la calidad de Ad Honorem; Que, de otro lado, en reconocimiento a la función de promoción y desarrollo integral de la juventud que efectúa el Consejo Nacional de la Juventud, es conveniente que dicho Consejo participe, en calidad de observador, en el consejo consultivo del Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes - PROJOVEN; Que, en mérito a lo expuesto, es conveniente emitir el acto administrativo que designe a los miembros del conse- jo consultivo del Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes - PROJOVEN; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 198-2004-TR, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Capacitación La- boral para Jóvenes - PROJOVEN; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los miembros del consejo con- sultivo del Programa de Capacitación Laboral para Jóve- nes - PROJOVEN, el mismo, que estará conformada por los siguientes miembros: Representantes del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo - El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, quién la presidirá. - El Director Ejecutivo del Programa de Capacitación para los Jóvenes - PROJOVEN, Unidad Ejecutora 002 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Representantes Empresariales - Señor José Antonio Valdéz Sánchez-Gutiérrez, en representación de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. - Señor Hernán Arizaga Marchena, en representación de la Confederación Nacional de Instituciones Empresa- riales Privadas - CONFIEP. - Señor Jorge Salinas Sedano, en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú – APEMIPE. Representantes de las Entidades de Capacitación - ECAP - Señora Yolanda E. García Reátegui, en representa- ción de Época Virtual E.I.R.L. - Las señoras Inés Jurado Chueca y Juana Cuadros Salas, como representantes titular y suplente, respectiva- mente, de Servicios Educativos El Agustino (SEA).Artículo 2º.- El mandato de los miembros del consejo consultivo será de dos (2) años y tendrá la calidad de ad honórem. Artículo 3º.- Invitar a las señoras Carmen Vegas Gue- rrero y Ruth Jerónimo Zacarías, como representantes Ti- tular y Alterno, del Consejo Nacional de la Juventud, res- pectivamente, organismo que participará en el consejo con- sultivo de PROJOVEN, en calidad de observador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17129 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telecable Siglo 21 S.A.A.para la prestación del servicio telefóni-co fijo local en las modalidades abona- dos y telØfonos pœblicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2004-MTC/03 Lima, 16 de septiembre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 2000-01539002, sobre conce- sión otorgada a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2001- MTC/15.03, de fecha 10 de mayo de 2001, se otorgó con- cesión a la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestación del servicio telefónico fijo local en las modali- dades de abonados y teléfonos públicos, suscribiéndose el contrato de concesión con fecha 27 de junio de 2001; Que, el numeral 6.01, de la cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula que empresa concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, compu- tados desde la fecha efectiva, entendiéndose como tal la fecha de la suscripción del contrato de acuerdo a lo estipu- lado en la cláusula Cuarta, y en caso se incumpliera el plazo señalado la concesión quedará automáticamente sin efecto; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula Déci- ma Octava del contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que vencido el plazo fijado para el inicio de la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse ini- ciado la prestación del mismo, se producirá de pleno dere- cho la resolución del contrato de concesión, y simultánea- mente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro radioeléctrico; Que, el numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pac- tado para iniciar la prestación del servicio; Que, por Resolución Directoral Nº 541-2003-MTC/17, del 21 de agosto de 2003, se declaró el abandono de la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para la pres- tación del servicio telefónico fijo local, de la empresa TE- LECABLE SIGLO 21 S.A.A.; y por Resolución Directoral Nº 714-2003-MTC/17, del 10 de noviembre de 2003, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de re- consideración interpuesto contra la resolución mencionada