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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 276917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a pla- zo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a dieciocho (18) armadores pesqueros para operar veintiún (21) embarcaciones pesqueras de bandera nacional; encontrándose entre ellas la embarca- ción pesquera "BUJAMA" de matrícula Nº CE-6331-PM, con 180 toneladas de capacidad de bodega, consignada a PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda., para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura de malla. Mediante Resolución Directoral Nº 049-2001-PE/DNE- PP, de fecha 30 de abril del 2001, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pes- quera denominada "BUJAMA", con matrícula Nº CE-6331- PM; a favor de PESQUERA CASABLANCA S.A.C.; Que a través del escrito del visto, PESQUERA CASA- BLANCA S.A.C., solicita modificación de Resolución Auto- ritativa Nº 049-2001-PE/DNEPP, por cambio de matrícula (cambio de puerto), en su condición de propietaria de la embarcación pesquera "BUJAMA”, conforme lo acredita con el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matrícula actualizado expedido por la Capitanía del Puerto de Callao; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 224-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y; con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resolucio- nes Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 284-2003- PRODUCE y el Procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 049-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido a la denominación de la matrícula de la embarcación pes- quera “BUJAMA”, cuya nueva denominación en adelante será “MATRÍCULA Nº CO-6331-PM”, manteniéndose las demás características técnicas de la referida embarcación. Artículo 2º.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respec- tivamente; debiendo quedar con la denominación MATRÍ- CULA Nº CO-6331-PM. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17107 Declaran improcedente solicitud de empresa para el traslado de estableci-miento industrial pesquero ubicado enel departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004 Visto el escrito con Reg. Nº CE-00536002 de fecha 9 de enero del 2004, presentado por CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. - COPEINCACONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, del 21 de julio de 1994 se otorgó a PRODUCTOS PESQUEROS PE- RUANOS S.A. licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, pro- vincia del Santa, departamento de Ancash, para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de las plantas de harina de pescado y harina de alto contenido pro- teínico, con capacidades instaladas de 67 t/h y 33 t/h, de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a través de Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE, publicada el 6 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desa- rrollo de la actividad de consumo humano indirecto, esta- blecida por Resolución Ministerial Nº 449-2003 - PRODU- CE, al puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante escrito del visto la recurrente solicita autorización para el traslado físico del establecimiento in- dustrial pesquero de Chimbote hacia la zona del puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, depar- tamento de La Libertad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 253-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 22 de junio del 2004, que sus- tenta la improcedencia técnica de lo solicitado y asimismo, atendiendo los considerandos de sustento de la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, los que se fundamen- tan en el principio precautorio que rige el desarrollo de Me- dio Ambiente y que es uno de los principios más importan- tes de una política preventiva ambiental, cuya finalidad es proteger el medio ambiente, antes que alguna situación de riesgo lo haya puesto en peligro, y sobre todo, su aplicación conlleva el planteamiento de que la falta de certeza científi- ca sobre la existencia de un daño al medio ambiente, no debe ser considerada impedimento para tomar medidas que reduzcan o desaparezcan el posible impacto ambiental ne- gativo en el puerto de Malabrigo, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S. A., para el traslado del establecimiento industrial pes- quero de Productos Pesqueros Peruanos S.A., ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázu- ri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de la Producción -Chimbote y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17108 Aprueban solicitud de empresa respec- to del cambio de titular de permiso de pesca de embarcación para la extrac- ción de recursos destinados al consu-mo humano indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004