Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

precedentemente, la misma que no ha sido objeto de apelacion, quedando firme administrativamente; Que, mediante Informe Nº 2901-2003-MTC/15.19.03.3 de fecha 3 de MORDAZA de 2003, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada entre el 12 y 23 de junio de 2003, concluye de que la empresa en mencion no ha iniciado operaciones del servicio telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, segun la obligacion contemplada en el numeral 6.01 de la clausula Sexta del contrato de concesion; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 035-2004MTC/17.01.ssp. opina que la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., al haber incumplido con iniciar las operaciones del servicio concedido dentro del plazo pactado, se encuentra incursa en causal de resolucion de contrato, la misma que opero de pleno derecho y por consiguiente ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 192-2001-MTC/ 15.03; recomendando emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., para la prestacion del servicio telefonico fijo local en las modalidades de abonados y telefonos publicos, en consecuencia, queda sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 192-2001-MTC/15.03 y demas resoluciones relacionadas al mencionado servicio concedido a dicha empresa, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17009

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2004-MTC/02 MORDAZA, 21 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la

Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Cartas GO-378/ 04 y GO-388/04, del 7 y 13 de setiembre de 2004, respectivamente, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am de la MORDAZA de Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 24, 25, 27 y 28 de setiembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 18806, 18807, 20529, 20530 y 20531, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1431-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, al personal aeronautico propuesto por la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 23 al 29 de setiembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1431-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freundt, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 23 al 29 de setiembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 18806, 18807, 20529, 20530 y 20531, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,540.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario si-

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