NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 276916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 recto y sardina para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLE- ROS DE SANCHEZ solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de madera con una capacidad de bodega de 49.40 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación no siniestra- da “MILAGROSA CRUZ DE CHALPON” ; Que el permiso de pesca fue otorgado inicialmente al señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO, sin embargo, el titular solicita se modifique el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de setiembre del 2003, el cual deberá consignar adicionalmen- te a su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, sustentando su pedido en la presentación de los requisitos procedimentales exigidos por la Administración en lo refe- rente al procedimiento de autorización de incremento de flo- ta; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la susti- tución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artí- culo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcacio- nes comprendidas en el correspondiente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo la norma referida en el considerando pre- cedente, establece que la certificación expresa del Ministe- rio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efec- tuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respec- tivo; además se establece que será causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certifica- ción en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos pre- sentados y según el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha verificado que los solicitan- tes tienen el dominio de la embarcación pesquera no sinies- trada objeto de sustitución y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliatoria, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y nor- mas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de setiembre de 2003, consignando como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MILAGRO- SA CRUZ DE CHALPON” de matrícula PL-2257-CM, al se- ñor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MA- RIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MO- LEROS DE SANCHEZ autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de ma-dera con capacidad de bodega de 49.40 m 3 y de dimensio- nes 16.50 m de eslora, 7.01 m de manga y 3.20 m de puntal, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación no siniestrada “MILAGRO- SA CRUZ DE CHALPON” de matrícula PL-2257-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina con destino al con- sumo humano directo. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo pre- cedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) me- ses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorro- gable por seis (06) meses adicionales por única vez, siem- pre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de in- cremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de ca- ducidad la ejecución de la autorización excediendo la capa- cidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- La capacidad de bodega de la embarca- ción cuya autorización se otorga a través de la presente re- solución, no debe exceder los 49.40 m3 de capacidad de bodega; el que se compruebe la habilitación de espacios adicionales en la bodega será causal para declarar la caduci- dad del derecho otorgado por la presente resolución, así como, la construcción de la nave con dimensiones mayores a las señaladas en el artículo 2º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNE- RO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- La embarcación pesquera “MILAGROSA CRUZ DE CHALPON” de matrícula PL-2257-CM efectuará labores extractivas hasta que la embarcación a ser cons- truida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 7º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución será materia de caducidad en el caso de que no acredite la des- trucción o desguace de la embarcación presentado para ser sustituido conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del De- creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral . Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17106 Modifican la R.D. N” 049-2001-PE/DNE- PP en extremo referido a denominaciónde matrícula de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de agosto de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-06607001, de fecha 14 de mayo del 2004, presentado por PESQUERA CASA- BLANCA S.A.C. y el Informe Nº 224-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi.