Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

recto y sardina para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con una capacidad de bodega de 49.40 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON" ; Que el permiso de pesca fue otorgado inicialmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, el titular solicita se modifique el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de setiembre del 2003, el cual debera consignar adicionalmente a su conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA, sustentando su pedido en la MORDAZA de los requisitos procedimentales exigidos por la Administracion en lo referente al procedimiento de autorizacion de incremento de flota; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el correspondiente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo la MORDAZA referida en el considerando precedente, establece que la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; ademas se establece que sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha verificado que los solicitantes tienen el dominio de la embarcacion pesquera no siniestrada objeto de sustitucion y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliatoria, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 287-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de setiembre de 2003, consignando como titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON" de matricula PL-2257-CM, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE SANCHEZ. Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de ma-

dera con capacidad de bodega de 49.40 m3 y de dimensiones 16.50 m de eslora, 7.01 m de manga y 3.20 m de puntal, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON" de matricula PL-2257-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- La capacidad de bodega de la embarcacion cuya autorizacion se otorga a traves de la presente resolucion, no debe exceder los 49.40 m3 de capacidad de bodega; el que se compruebe la habilitacion de espacios adicionales en la bodega sera causal para declarar la caducidad del derecho otorgado por la presente resolucion, asi como, la construccion de la nave con dimensiones mayores a las senaladas en el articulo 2º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "MILAGROSA MORDAZA DE CHALPON" de matricula PL-2257-CM efectuara labores extractivas hasta que la embarcacion a ser construida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 7º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion presentado para ser sustituido conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 8º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17106

Modifican la R.D. Nº 049-2001-PE/DNEPP en extremo referido a denominacion de matricula de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de agosto de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-06607001, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, presentado por PESQUERA CASABLANCA S.A.C. y el Informe Nº 224-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi.

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