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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 276994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Moral y Desarrollo”, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Leopoldo Cari Ortiz, regidordel Concejo Provincial de San Román del departamentode Puno; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Con-cejo de San Román, adoptado en la sesión extraordinariadel 2 de julio de 2004 que declara la vacancia de su cargo. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Oscar Fer- nando Cuadros Suclla, candidato no proclamado de la Or-ganización Política Local “Movimiento Independiente Mo-ral y Desarrollo”, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Provincial de San Román para completar el perío-do de gobierno municipal 2003-2006, disponiendo se le otor-gue la correspondiente credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA.BOLIVAR ARTEAGA.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN – LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 17196 ONPE Autorizan contratación de servicios de transmisión de spots para la campaæa de revocatorias municipales 2004-I, median- te adjudicación de menor cuantía OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2004-J/ONPE Lima, 16 de setiembre de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 1070-2004-GAF/ONPE, de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº273-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Edu-cación Electoral, y los Informes Nº 009-2004-SGIEE/ONPEde la Subgerencia de Información y Educación Electoral yNº 053-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, deacuerdo al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonera-das de los procesos de selección correspondientes las con-trataciones que se realicen respecto a servicios personalísi-mos, en cuyo supuesto la contratación se realizará emplean-do el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 228-2004-J/ ONPE se aprobó la cuarta modificación al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, incorporándose el proceso de se-lección para la contratación de servicios de transmisión despots para la campaña de revocatorias municipales 2004-1, a ser realizada por la citada entidad en el marco delproceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandatode Autoridades Municipales, estableciendo que la contra-tación de los mismos se efectuará, en ambos casos, a tra-vés de una adjudicación directa pública; Que, los documentos de vistos señalan que el servicio de transmisión de spots para la campaña de revocatoriasmunicipales configura un supuesto de servicio personalísi-mo, consagrado en el artículo 19º inciso h) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Estos servicios personalísimos se enfocan en la especial calidad de mis-mos o en consideraciones respecto al servicio que se pres-ta, en términos de calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con el artículo 111º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se en-cuentran expresamente incluidos en el concepto de serviciopersonalísimo aquellos servicios de publicidad que prestanal Estado los medios de comunicación televisiva, radial, es-crita o cualquier otro medio de comunicación, en atención alas características particulares que los distinguen; Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exonera- ción de la contratación del servicio de transmisión de spotspara la campaña de revocatorias municipales 2004-I en elhecho de que nos encontramos ante un servicio de publici-dad estatal, en tanto pretende hacer de conocimiento delos ciudadanos la existencia de mecanismos de participa-ción y control ciudadanos como es la Consulta Popular deRevocatoria de Autoridades Municipales, función encomen-dada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por losincisos h) y ñ) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgá-nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exo-nerar la contratación del servicio de transmisión de spots parala campaña de revocatorias municipales 2004-I, de la realiza-ción del proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 105º y 116ºde su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones aque se refiere el artículo 19º de la Ley de Contrataciones, serealizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º y 116 de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les, Nº 26487, y en el literal u) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolución Jefa-tural Nº 201-2004-J/ONPE; y, con la visación de las Gerenciasde Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de Adjudicación DirectaPública para la contratación del servicio de transmisión despots para la campaña de revocatorias municipales 2004-I, a ser realizada por la citada entidad en el marco del pro-ceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato delas Autoridades Municipales 2004, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la contratación de los servicios per-sonalísimos antes descritos en el artículo precedente a laempresa Cía. Latinoamericana de Radiodifusión S.A. - Fre-cuencia Latina (Canal 2), siendo el valor referencial delservicio de S/. 134,000.00 (Ciento treinta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles), por la Fuente de Financiamiento Re-cursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumpli- miento de la Resolución será afectado a la Actividad 00355:Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales, la Meta0020: Conducción de las acciones de comunicación y difu-sión del Proceso de Revocatoria de Autoridades Municipa-les, y la específica 39: “Otros Servicios de Terceros”; delpresupuesto asignado por Revocatorias del año 2004 dela Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefa- tural y los informes que la sustentan en conocimiento de laContraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, deconformidad con lo establecido en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario