NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
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PÆg. 276995 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Oficial El Peruano y en la página WEB de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 17235 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2004-J/ONPE Lima, 16 de setiembre de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 1075-2004-GAF/ONPE, de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº273-2004-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información yEducación Electoral, y los Informes Nº 009-2004-SGIEE/ONPE de la Subgerencia de Información y Educación Elec-toral y Nº 053-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de acuerdo al artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exone-radas de los procesos de selección correspondientes las con-trataciones que se realicen respecto a servicios personalísi-mos, en cuyo supuesto la contratación se realizará emplean-do el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 228-2004-J/ONPE se aprobó la cuarta modificación al Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales, incorporándose el proceso de selección para la con-tratación de servicios de transmisión de spots para la campa-ña de revocatorias municipales 2004-II, a ser realizada por lacitada entidad en el marco del proceso de Consulta Popularde Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004,estableciéndose que la contratación del mismo se efectuaráa través de una adjudicación directa pública; Que, los documentos de vistos señalan que el servicio de transmisión de spots para la campaña de revocatorias muni-cipales configura un supuesto de servicio personalísimo, con-sagrado en el artículo 19º inciso h) de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Estos servicios personalísi-mos se enfocan en la especial calidad de mismos o en consi-deraciones respecto al servicio que se presta, en términosde calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de conformidad con el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuen-tran expresamente incluidos en el concepto de servicio per-sonalísimo aquellos servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, escritao cualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen; Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exonera- ción de la contratación del servicio de transmisión de spotspara la campaña de revocatorias municipales 2004-II en elhecho de que nos encontramos ante un servicio de publici-dad estatal, en tanto pretende hacer de conocimiento de losciudadanos la existencia de mecanismos de participación ycontrol ciudadanos como es la Consulta Popular de Revoca-toria de Autoridades Municipales, función encomendada a laOficina Nacional de Procesos Electorales por los incisos h) yñ) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi-cina Nacional de Procesos Electorales; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el lite- ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesa-rio exonerar la contratación del servicio de transmisión despots para la campaña de revocatorias municipales 2004-IIde la realización del proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 105º y 116ºde su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones aque se refiere el artículo 19º de la Ley de Contrataciones, serealizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º y 116 de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les, Nº 26487, y en el literal u) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolución Jefa-tural Nº 201-2004-J/ONPE; y, con la visación de las Gerenciasde Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de Adjudicación DirectaPública para la contratación del servicio de transmisión despots para la campaña de revocatorias municipales 2004-II,a ser realizada por la citada entidad en el marco del procesode Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de lasAutoridades Municipales 2004, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la contratación de los servicios per-sonalísimos descritos en el artículo precedente a la em-presa Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. - AméricaTelevisión (Canal 4), siendo el valor referencial del serviciode S/. 102,108.00 (Ciento dos mil ciento ocho y 00/100nuevos soles), por la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumpli- miento de la Resolución será afectado a la Actividad 00355:Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales, la Meta0020: Conducción de las acciones de comunicación y difu-sión del Proceso de Revocatoria de Autoridades Municipa-les, y la específica 39: “Otros Servicios de Terceros”; delpresupuesto asignado por Revocatorias del año 2004 dela Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefa- tural y los informes que la sustentan en conocimiento de laContraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, deconformidad con lo establecido en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, disponiéndose su publicación en el DiarioOficial El Peruano y en la página WEB de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 17236 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado enel distrito de Pisco, provincia de Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 532-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1653-2004-GAD/RENIEC del 9 de setiembre de 2004 de la Gerencia de Administración y elInforme Nº 987-2004-GAJ/RENIEC del 13 de setiembre del2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo pre-