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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

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PÆg. 276988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 queros que se encuentran obligados a suscribir el Conve- nio aprobado por Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRO-DUCE, el mismo que en el Anexo Nº 2 formó parte inte-grante de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODU-CE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 225-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Actualizar el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, incorporando al titu-lar del establecimiento industrial pesquero siguiente: RAZÓN SOCIAL DISTRITO DPTO. PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. SUPE LIMA Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17178 Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por empresapara la aprobación de cambio de titu-lar de permiso de pesca y otro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01659001 presen- tado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.con fecha 10 de febrero del 2003, mediante el cual solicitaautorización de cambio de titular de permiso de pesca ymodificación de resolución autoritativa por cambio de nom-bre de la embarcación pesquera "DON ANGEL" por "TASA41" con matrícula Nº CO-10614-PM, y los escritos com-plementarios con registro Nº 09908002 de fecha 30 de mayodel 2003 y registro Nº CE-01659001, adjunto Nº 01, de fe-cha 9 de julio del 2003, presentados por la misma empre-sa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo III del Título Preli- minar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, esta norma tiene por finalidad establecerel régimen jurídico aplicable para que la actuación de laAdministración Pública sirva a la protección del interésgeneral, garantizando los derechos e intereses de los ad-ministrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, quienes participan en el procedimientodeben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trá-mite de la máxima dinámica posible, evitando actuacionesprocesales que dificulten su desenvolvimiento, a fin de al-canzar una decisión en tiempo razonable; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesliga-ble de la embarcación a la que corresponde y que la trans-ferencia de la posesión o la propiedad de las embarcacio-nes pesqueras de bandera nacional durante la vigencia delpermiso de pesca conlleva la transferencia de dicho per-miso de pesca en los mismos términos y condiciones enque se otorgaron; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 10 de febrero del 2003, la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A. solicita el cambio de titular del permisode pesca y modificación de la Resolución Ministerial Nº410-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, otorgado afavor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.; por cambio de nombre de la embarcación pesquera"DON ANGEL" por el actual "TASA 41", con matrícula NºCO-10614-PM, la misma que según el Certificado Com-pendioso de Dominio es de propiedad de TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A.; Que a través de los Oficios Nºs. 3198-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, de fecha 9 de junio del 2003 y 4173-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 7 de agosto del 2003,se solicito a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A., la presentación del Certificado Nacional de Arqueoactualizado de la embarcación pesquera "TASA 41" (Ex DONANGEL), teniendo en cuenta que la capacidad de bodegareconocida oficialmente por la administración de la embar-cación antes mencionada, difiere con el resultado obtenidoa partir del arqueo neto consignado en el Certificado deMatrícula Nº CO-10614-PM, expedido por la Capitanía dePuerto de Callao, de fecha 30 de diciembre del 2002; Que a la fecha la empresa TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. no ha cumplido con la presentación de losolicitado a través de los oficios antes mencionados, ha-biéndose paralizado el procedimiento administrativo porcausa imputable al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedi-mientos iniciados a solicitud de parte, cuando el adminis-trado incumpla algún trámite que le hubiera sido requeridoque produzca su paralización por treinta días, la autoridadde oficio o a solicitud del administrado declarará el aban-dono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALI-MENTOS S.A. para la aprobación de cambio de titular del permi-so de pesca y modificación de la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, mediante la cual se otorgo a PESQUERA INDUSTRIALEL ANGEL S.A., el permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera "DON ANGEL" actualmente denominada "TASA41", con matrícula Nº CO-10614-PM; por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17179 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan pago de Compensación Eco- nómica dispuesta por la Ley N° 27803 atrabajadores incluidos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irre- gularmente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2004-TR Lima, 23 de setiembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 438-2004-SG/OEI, de fecha 23 de setiembre de 2004, de la Oficina de Estadística e Informá-tica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, publicada el 29 de julio de 2002, se implementa las recomendaciones derivadasde las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efec-