NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 276993 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 que inicie las acciones legales pertinentes contra don JOSE HUMBERTO GASTELO ALAMO, por los hechos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro-curadora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 17231 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Juez Provincial del Juzga- do Mixto de Aguaytia por pago indebi- do de remuneraciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 114-2004-P-PJ Lima, 17 de setiembre de 2004VISTOS:El Memorándum Nº 1136-2004-OAL-GG/PJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Poder Judi-cial, el Memorándum Nº 996-2004-GPEJ-GG/PJ emitidopor el Gerente de Personal y Escalafón Judicial y los ante-cedentes que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, al Dr. Máximo Inocente Huertas Huerta, ex Juez Provincial del Juzgado Mixto de Aguaytía, Provincia dePadre Abad, Distrito Judicial de Ucayali, se le hizo un pagoindebido de remuneraciones ascendente a S/. 7,174.76(Siete Mil Ciento Setenticuatro y 76/100 Nuevos Soles) enel período comprendido de Enero a Marzo de 1996; Que, mediante la Carta Nº 266-2003-SRB-GPEJ-GG/ PJ, el Subgerente de Remuneraciones y Beneficios requi-rió al ex Magistrado al cumplimiento de la obligación pen-diente; Que, al ex servidor se le remitió, adjunta a la Carta Nº 373-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ suscrita por el Gerente dePersonal y Escalafón Judicial, una Autorización de Extor-no a fin que la devuelva firmada, para efectuar el cargorespectivo en su Cuenta de Ahorros del Banco de la Na-ción, sin que hasta la fecha se haya producido la devolu-ción del documento; Que, por Resolución de la Gerencia de Personal y Es- calafón Judicial Nº 018-2004-GPEJ-GG-PJ, quedó esta-blecida la responsabilidad económica del ex Magistradocorrespondiendo S/. 5,474.76 Nuevos Soles por haberes yS/. 800.00 Nuevos Soles por Bonos de Función Jurisdic-cional. Mediante Resolución Nº 296-2004-GPEJ-GG-PJ,dicha Resolución fue modificada, entendiéndose en la sumade S/. 1,700.00 Nuevos Soles la deuda pendiente de devo-lución por concepto de Bonos por Función Jurisdiccional;y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley N° 17537 sobre Re-presentación y Defensa del Estado modificado por Decre-to Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-cial a efectos que inicie las acciones judiciales que corres-pondan contra el Dr. Máximo Inocente Huertas Huerta, exJuez Provincial del Juzgado Mixto de Aguaytía, por las ra-zones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseHUGO SIVINA HURTADO Presidente 17232ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Provincial de San RomÆn JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 187-2004-JNE Expediente Nº 631-2004 Lima, 20 de setiembre de 2004VISTA, la apelación interpuesta por don Leopoldo Cari Ortiz, regidor del Concejo Provincial de San Román, deldepartamento de Puno, contra el Acuerdo de Concejo quedeclara su vacancia por haber sido sentenciado en últimainstancia por delito doloso, conforme lo prevé el inciso 6)del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 17 de junio de 2004, el Concejo Provincial de San Román, rechazó la petición devacancia por no alcanzar el voto aprobatorio de dos terciosdel número legal de miembros del Concejo, conforme lo exi-ge el artículo 23º de la Ley Nº 27972; acuerdo que fue mate-ria de reconsideración según fojas 186 a 189, y en sesiónextraordinaria del 2 de julio de 2004, por unanimidad, se de-claró procedente el referido recurso impugnatorio y fundadala vacancia del cargo del regidor Leopoldo Cari Ortiz, por habersido condenado como autor de delito contra la administraciónpública en su modalidad de abuso de autoridad en agravio delEstado Peruano y doña Victoria Yupanqui Espinoza, impo-niéndole pena privativa de libertad suspendida en su ejecu-ción de un año, y pena de inhabilitación por el plazo de lacondena, según sentencia del Primer Juzgado Penal de laprovincia de San Román de Juliaca, de fecha 28 de octubrede 2003, confirmada en todos sus extremos, por la Sala Pe-nal Descentralizada e Itinerante de dicha provincia el 29 deenero de 2004, conforme consta de fojas 7 a 16; Que, con fecha 23 de julio de 2004, el vacado apela del acuerdo de vacancia, argumentando que contra la sentenciamencionada interpuso acción de Hábeas Corpus por conside-rar que se afectaba el principio al debido proceso y los dere-chos constitucionales a la libertad individual, la que se declarófundada con fecha 9 de julio de 2004, ordenando se restablez-ca la situación de hecho al estado anterior de la violación delos derechos constitucionales, debiendo expedirse nuevaresolución con arreglo a ley, según obra de fojas 249 a 255; Que el documento que obra a fojas 238 a 242 es copia legalizada notarialmente de una copia fotostática simple de laresolución de Hábeas Corpus, aparentemente dictada conposterioridad a la declaración de vacancia, con la que se pre-tende enervar los efectos de una sentencia judicial en autori-dad de cosa juzgada, que conforme al mandato expreso delartículo 139º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, con-cordada con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; debe ser cumplida en sus propiostérminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsa-bilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, estando debidamente acreditada la causal invoca- da, el acuerdo de vacancia del Concejo Municipal de SanRomán, ha sido adoptado en estricto cumplimiento de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en consecuen-cia, la sentencia de Hábeas Corpus que se menciona, dic-tada con fecha posterior, no produce el efecto de reponeral apelante en el cargo del que fue vacado; Que, conforme lo dispone el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y de acuerdo a lo seña-lado en el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, para cubrir las vacantes que seproduzcan en los Concejos Municipales, se incorpora alcandidato inmediato que no hubiera sido proclamado, si-guiendo el orden de los resultados del escrutinio final yque haya figurado en la misma lista electoral que integró elregidor que produjo la vacante, debiendo convocarse al ciu-dadano Oscar Fernando Cuadros Suclla, integrante de laOrganización Política Local “Movimiento Independiente