Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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que inicie las acciones legales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAMO, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17231

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 187-2004-JNE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Juez Provincial del Juzgado Mixto de Aguaytia por pago indebido de remuneraciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 114-2004-P-PJ MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 1136-2004-OAL-GG/PJ, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal del Poder Judicial, el Memorandum Nº 996-2004-GPEJ-GG/PJ emitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial y los antecedentes que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provincial del Juzgado Mixto de Aguaytia, Provincia de Padre MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali, se le hizo un pago indebido de remuneraciones ascendente a S/. 7,174.76 (Siete Mil Ciento Setenticuatro y 76/100 Nuevos Soles) en el periodo comprendido de Enero a Marzo de 1996; Que, mediante la Carta Nº 266-2003-SRB-GPEJ-GG/ PJ, el Subgerente de Remuneraciones y Beneficios requirio al ex Magistrado al cumplimiento de la obligacion pendiente; Que, al ex servidor se le remitio, adjunta a la Carta Nº 373-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ suscrita por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial, una Autorizacion de Extorno a fin que la devuelva firmada, para efectuar el cargo respectivo en su Cuenta de Ahorros del Banco de la Nacion, sin que hasta la fecha se MORDAZA producido la devolucion del documento; Que, por Resolucion de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial Nº 018-2004-GPEJ-GG-PJ, quedo establecida la responsabilidad economica del ex Magistrado correspondiendo S/. 5,474.76 Nuevos Soles por haberes y S/. 800.00 Nuevos Soles por Bonos de Funcion Jurisdiccional. Mediante Resolucion Nº 296-2004-GPEJ-GG-PJ, dicha Resolucion fue modificada, entendiendose en la suma de S/. 1,700.00 Nuevos Soles la deuda pendiente de devolucion por concepto de Bonos por Funcion Jurisdiccional; y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93JUS y el articulo 12º del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provincial del Juzgado Mixto de Aguaytia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17232

Expediente Nº 631-2004 MORDAZA, 20 de setiembre de 2004 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, del departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo que declara su vacancia por haber sido sentenciado en MORDAZA instancia por delito doloso, conforme lo preve el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del 17 de junio de 2004, el Concejo Provincial de San MORDAZA, rechazo la peticion de vacancia por no alcanzar el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de miembros del Concejo, conforme lo exige el articulo 23º de la Ley Nº 27972; acuerdo que fue materia de reconsideracion segun fojas 186 a 189, y en sesion extraordinaria del 2 de MORDAZA de 2004, por unanimidad, se declaro procedente el referido recurso impugnatorio y fundada la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido condenado como autor de delito contra la administracion publica en su modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado Peruano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendole pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion de un ano, y pena de inhabilitacion por el plazo de la condena, segun sentencia del Primer Juzgado Penal de la provincia de San MORDAZA de Juliaca, de fecha 28 de octubre de 2003, confirmada en todos sus extremos, por la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de dicha provincia el 29 de enero de 2004, conforme consta de fojas 7 a 16; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2004, el vacado apela del acuerdo de vacancia, argumentando que contra la sentencia mencionada interpuso accion de Habeas MORDAZA por considerar que se afectaba el MORDAZA al debido MORDAZA y los derechos constitucionales a la MORDAZA individual, la que se declaro fundada con fecha 9 de MORDAZA de 2004, ordenando se restablezca la situacion de hecho al estado anterior de la violacion de los derechos constitucionales, debiendo expedirse nueva resolucion con arreglo a ley, segun obra de fojas 249 a 255; Que el documento que obra a fojas 238 a 242 es MORDAZA legalizada notarialmente de una MORDAZA fotostatica simple de la resolucion de Habeas MORDAZA, aparentemente dictada con posterioridad a la declaracion de vacancia, con la que se pretende enervar los efectos de una sentencia judicial en autoridad de cosa juzgada, que conforme al mandato expreso del articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, concordada con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; debe ser cumplida en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, estando debidamente acreditada la causal invocada, el acuerdo de vacancia del Concejo Municipal de San MORDAZA, ha sido adoptado en estricto cumplimiento de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en consecuencia, la sentencia de Habeas MORDAZA que se menciona, dictada con fecha posterior, no produce el efecto de reponer al apelante en el cargo del que fue vacado; Que, conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista electoral que integro el regidor que produjo la vacante, debiendo convocarse al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suclla, integrante de la Organizacion Politica Local "Movimiento Independiente

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