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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 276992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 dísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presenteResolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento es-tricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte deCOMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLMcomo de COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE, así comoa las demás disposiciones legales vigentes y directivas quedicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta-doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas enla presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-da o se revoque el respectivo Permiso de vuelo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 16287 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de falsi-ficación de documentos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 113-2004-P-PJ Lima, 17 de setiembre de 2004VISTO:El Memorándum Nº 965-2004-GPEJ-GG/PJ, de la Ge- rencia de Personal y Escalafón Judicial; y CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 965-2004-GPEJ-GG/ PJ, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, remite elOficio Nº 1281-2004-A-CS/PJ, de fecha 8 de junio del 2004,expedido por la Administradora de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, en la que, comunica la presunta falsifi-cación de la boleta de pago y de su firma como Administra-dora de la Corte Suprema, documento que fue presentadopor don JOSE HUMBERTO GASTELO ALAMO, Chofer IIdel Poder Judicial, con el cual pretendía obtener un créditopersonal por parte de la entidad bancaria INTERBANK; Que, verificada la Boleta de Pago correspondiente al mes de abril del 2004, se determinó que se trata de undocumento falsificado; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente in-vestigados por las autoridades correspondientes a fin dedeterminar las responsabilidades del caso, en consecuen-cia resulta necesario autorizar a la Procuradora Públicadel Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legalespertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537sobre representación y Defensa del Estado en Juicio mo-dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraAutorizan Acuerdo de Código Compar- tido suscrito entre Compaæía Real Ho-landesa de Aviación - KLM y CompaæíaNacional Air France para prestar servi- cio de transporte aØreo regular inter- nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0135-2004-MTC/12 Lima, 1 de setiembre de 2004 Vista, las solicitudes de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM y COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCEsobre la aprobación del Acuerdo de Código Compartido para elServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje-ros, carga y correo suscrito entre ambas empresas; CONSIDERANDO:Que, con Solicitud de Registro N° 2004-006779 del 22 de Abril de 2004, modificada mediante documento de Re-gistro N° 045650 del 12 de agosto del 2004, y Solicitud deRegistro N° 022427 del 23 de Abril del 2004, la COMPA-ÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM y COM-PAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE respectivamente, solici-taron la aprobación de las operaciones bajo la modalidadde Código Compartido para operar el Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo, en la ruta LIMA - AMSTERDAM y vv. vía BONAI-RE, con seis (6) frecuencias semanales; Que, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM está autorizada mediante PVI N° 823/2004 para rea-lizar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regularde pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA – ÁMSTER-DAM , vía BONAIRE, hasta el 24 de octubre del 2004; Que, la Autoridad Aeronáutica de los Países Bajos ha autorizado mediante Carta del 11 de junio del 2004 el Acuer-do de Código Compartido suscrito entre COMPAÑÍA REALHOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM y COMPAÑÍA NACIO-NAL AIR FRANCE; Que, la COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE ha sido autorizada por la Autoridad Aeronáutica de Francia median-te Carta del 3 de junio del 2004, para efectuar operacionesbajo la modalidad de Código Compartido con COMPAÑÍAREAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáu- tica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opinión favorablede las áreas competentes de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com- partido suscrito entre la COMPAÑÍA REAL HOLANDESADE AVIACIÓN – KLM y COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRAN-CE para prestar el Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA– AMSTERDAM Y VV. VIA BONAIRE, con seis (6) frecuen-cias semanales, entrando en vigencia la presente Resolu-ción a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano hasta el 24 de octubre del 2004, fecha devencimiento del PVI N° 823/2004 otorgado a COMPAÑÍAREAL HOLANDESA DE AVIACIÓN – KLM. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIA-CIÓN – KLM de los derechos de tráfico de Tercera y Cuar-ta Libertad del Aire entre LIMA - AMSTERDAM y vv. VIABONAIRE; y, por parte de la COMPAÑÍA NACIONAL AIRFRANCE la comercialización de la ruta LIMA - AMSTER-DAM y vv. VIA BONAIRE. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com-partido de forma tal que no se induzca a error al consumi-dor, especialmente en cuanto a las características del ser-vicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente ala Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta-