Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

Autorizan Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre Compania Real Holandesa de Aviacion - KLM y Compania Nacional Air France para prestar servicio de transporte aereo regular internacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0135-2004-MTC/12
MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 Vista, las solicitudes de COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM y COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE sobre la aprobacion del Acuerdo de Codigo Compartido para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo suscrito entre MORDAZA empresas; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro N° 2004-006779 del 22 de MORDAZA de 2004, modificada mediante documento de Registro N° 045650 del 12 de agosto del 2004, y Solicitud de Registro N° 022427 del 23 de MORDAZA del 2004, la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM y COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE respectivamente, solicitaron la aprobacion de las operaciones bajo la modalidad de Codigo Compartido para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA - AMSTERDAM y vv. via BONAIRE, con seis (6) frecuencias semanales; Que, COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM esta autorizada mediante PVI N° 823/2004 para realizar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo en la ruta MORDAZA ­ AMSTERDAM , via BONAIRE, hasta el 24 de octubre del 2004; Que, la Autoridad Aeronautica de los Paises Bajos ha autorizado mediante Carta del 11 de junio del 2004 el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM y COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE; Que, la COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE ha sido autorizada por la Autoridad Aeronautica de MORDAZA mediante Carta del 3 de junio del 2004, para efectuar operaciones bajo la modalidad de Codigo Compartido con COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM y COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA ­ AMSTERDAM Y VV. VIA BONAIRE, con seis (6) frecuencias semanales, entrando en vigencia la presente Resolucion a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 24 de octubre del 2004, fecha de vencimiento del PVI N° 823/2004 otorgado a COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM de los derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire entre MORDAZA - AMSTERDAM y vv. VIA BONAIRE; y, por parte de la COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE la comercializacion de la ruta MORDAZA - AMSTERDAM y vv. VIA BONAIRE. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos esta-

disticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION ­ KLM como de COMPANIA NACIONAL AIR FRANCE, asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de vuelo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 16287

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de falsificacion de documentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 113-2004-P-PJ MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 965-2004-GPEJ-GG/PJ, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 965-2004-GPEJ-GG/ PJ, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial, remite el Oficio Nº 1281-2004-A-CS/PJ, de fecha 8 de junio del 2004, expedido por la Administradora de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la que, comunica la presunta falsificacion de la boleta de pago y de su firma como Administradora de la Corte Suprema, documento que fue presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAMO, Chofer II del Poder Judicial, con el cual pretendia obtener un credito personal por parte de la entidad bancaria INTERBANK; Que, verificada la Boleta de Pago correspondiente al mes de MORDAZA del 2004, se determino que se trata de un documento falsificado; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para

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