Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el Articulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promocion del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Tecnico Nº 002-09-2004/GP de fecha 13 de setiembre , del 2004 senala que es de utilidad publica promover una MORDAZA de comunicacion publicitaria cuyo objetivo es la promocion de la Undecima Convocatoria del Programa Techo Propio en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de publicidad, segun el Informe Tecnico Nº 002-09-2004/GP, el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende a la suma de US $ 34 946.10 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 10/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 23.5 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 391-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de publicidad para la MORDAZA de comunicacion publicitaria cuyo objetivo es la promocion de la Undecima Convocatoria del Programa Techo Propio, en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo, exonerandolos del MORDAZA de seleccion respectivo, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios b. Descripcion del servicio: publicidad Diarios en Provincias: EL IMPARCIAL (Huaraz, MORDAZA, Huaura y Barranca) LA VOZ DE ICA (Ica) EL POPULAR (La Libertad) EL POPULAR (Iquitos) LA INDUSTRIA CHICLAYO (Lambayeque) EL SOL (Cusco) CAPLINA (Tacna) CORREO DE MORDAZA (Puno) CORREO DE MORDAZA (Arequipa) LA VOZ DE HUAMANGA (Ayacucho) Radios en Provincias: Radio D y F (FM) - Huaral Radio Paraiso (FM) - MORDAZA, Huaura Radio Satelite (FM) - Barranca Radio A (FM) - Ica Radio Karibena (FM) - Chiclayo Frecuencia 100 (FM) - MORDAZA Radio MORDAZA (FM) - Iquitos Radio Las Vegas - MORDAZA Radio Uno (FM) - Tacna Radio Onda MORDAZA - MORDAZA Radio Karibena (FM) - MORDAZA Estacion Wari (FM) - MORDAZA

c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 22 de septiembre al 10 de octubre del 2004. d. Monto referencial total: US$ 34 946.10 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 10/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, e. Fuente de financiamiento: recursos propios f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 17345

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en las provincias de Ica, MORDAZA, Lauricocha, Chincha, Chiclayo, Huamanga y Canete
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 635/INC
MORDAZA, 11 de agosto de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 249, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 14 de fecha 3 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 249, de fecha 3 de junio de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Cerro Altos de Nasca, ubicado en el distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, departamento de Ica; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al sitio arqueologico Cerro Altos de Nasca, ubicado en el distrito de Vista MORDAZA, provincia de Nasca, departamento de Ica.

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