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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el Artículo 111º del mencionado Reglamen- to, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM,son considerados servicios personalísimos y por tanto seencuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual-quier otro medio de comunicación, en atención a las ca-racterísticas particulares que los distinguen; es decir, quelos medios de comunicación son considerados “personalí-simos”, independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Técnico Nº 002-09-2004/GP, de fecha 13 de setiembredel 2004 señala que es de utilidad pública promover una campa-ña de comunicación publicitaria cuyo objetivo es la promoción dela Undécima Convocatoria del Programa Techo Propio en losmedios de mayor alcance a nuestro mercado objetivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones oacuerdos que aprueben la exoneración de los procesos deselección, al amparo de las causales contenidas en el artí-culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informetécnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoríajurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica-ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad dela exoneración, y contemplará criterios de economía talescomo los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (costos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publicidad,según el Informe Técnico Nº 002-09-2004/GP, el precio parala contratación de dicho servicio en los diferentes mediosde comunicación asciende a la suma de US $ 34 946.10(Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 10/100Dólares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrede-dor de 23.5 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 391-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal deexoneración del proceso de adquisición prevista en el lite-ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artí-culos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación de publicidad para la campaña de comunicación publicitaria cuyo objetivo esla promoción de la Undécima Convocatoria del ProgramaTecho Propio, en los medios de mayor alcance a nuestromercado objetivo, exonerándolos del proceso de selecciónrespectivo, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios b. Descripción del servicio: publicidad Diarios en Provincias: - EL IMPARCIAL (Huaraz, Huacho, Huaura y Barranca) - LA VOZ DE ICA (Ica)- EL POPULAR (La Libertad)- EL POPULAR (Iquitos)- LA INDUSTRIA CHICLAYO (Lambayeque)- EL SOL (Cusco)- CAPLINA (Tacna)- CORREO DE PUNO (Puno)- CORREO DE AREQUIPA (Arequipa)- LA VOZ DE HUAMANGA (Ayacucho) Radios en Provincias: - Radio D y F (FM) - Huaral - Radio Paraíso (FM) - Huacho, Huaura- Radio Satélite (FM) - Barranca- Radio A (FM) - Ica- Radio Karibeña (FM) - Chiclayo- Frecuencia 100 (FM) - Trujillo- Radio Loreto (FM) - Iquitos- Radio Las Vegas - Cusco- Radio Uno (FM) - Tacna- Radio Onda Azul - Puno- Radio Karibeña (FM) - Arequipa- Estación Wari (FM) - Ayacuchoc. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 22 de septiembre al 10 de octubre del 2004. d. Monto referencial total: US$ 34 946.10 (Treinta y Cua- tro Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 10/100 Dólares Ame-ricanos) incluido el IGV, e. Fuente de financiamiento: recursos propiosf. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones corres-pondientes a fin de contratar el servicio indicado en el nume-ral precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente Resolu-ción y de los informes sustentatorios respectivos a la Con-traloría General de la República dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 17345 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G2C/G20/G4C/G61/G75/G72/G69/G63/G6F/G2D/G63/G68/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G79/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 635/INC Lima, 11 de agosto de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 249, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 14 defecha 3 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Na-cional de Cultura la función de registrar, declarar y prote-ger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 249, de fecha 3 de junio de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitioarqueológico Cerro Altos de Nasca, ubicado en el distritode Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Altos de Nasca, ubicado en el distri-to de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica.