Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el Ejercicio Presupuestal del ano 2004, en el cual se ha programado la adquisicion de los bienes y/o productos que no admiten sustitutos; Que, mediante Informe Nº 476-2004-OEL-OGA/INS del 01/09/04, la Oficina Ejecutiva de Logistica consolida el valor referencial de los Equipos de Laboratorio considerados No Sustitutos que deben ser adquiridos en forma urgente por la Institucion, por un monto de S/. 2,469,818.00 (Dos Millones Cuatrocientos Sesentinueve Mil Ochocientos Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Memorando Nº 068-2004-DE-OEPPIOGAT/INS la Direccion Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica, precisa que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender las adquisiciones solicitadas, con cargo a la fuente de financiamiento MORDAZA senalada; Que, de los Memorandos Nºs. 311-2004-DG-CNPB/INS, 581-2004-DG-CENAN/INS y 653/2004-DG-CNCC-INS, emitidos por los Directores Generales de los Centros Nacionales de Productos Biologicos, Alimentacion y Nutricion y Control de Calidad, se desprende que por sus caracteristicas tecnicas y debido a los ultimos avances en disenos para la produccion de biologicos, asi como incrementar la capacidad operativa y mejorar la tecnologia de los servicios de control y analisis de los productos utilizados en los programas sociales de alimentacion, asi como de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos famaceuticos que se expenden en el MORDAZA, de acuerdo con estandares internacionales mediante estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, entre otras, se requiere la adquisicion de equipos de laboratorio que no pueden ser sustituidos por otros bienes existentes en el mercado; Que, del Informe Nº 394-2004-OGAJ/INS de la Oficina General de Asesoria Juridica se desprende que en funcion a la informacion tecnica proporcionada por los Directores Generales de los Centros Nacionales a que se hace referencia en el parrafo precedente, los bienes requeridos cumplen con lo establecido en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerados de su correspondiente MORDAZA de Licitacion Publica, toda vez que dichos equipos de laboratorio no admiten sustitutos en el mercado; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, se debera proceder de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir a adquirir dichos bienes mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 34º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, la autoridad competente debera designar un Comite Especial que se encargue de realizar la adquisicion exonerada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia correspondiente, debido a la complejidad y monto involucrado en el mismo; Con las visaciones del Director General de Administracion y de los Directores Generales de los Centros Nacionales de Productos Biologicos, Alimentacion y Nutricion y Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la "Adquisicion de Equipos de Laboratorio para los Centros Nacionales de Productos Biologicos, Alimentacion y Nutricion y Control de Calidad", detallados en los Memorandos senalados en los considerandos de la presente Resolucion, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion, por tratarse de Equipos que por su condicion son considerados bienes y/o productos que no admiten sustitutos. Articulo 2º.- AUTORIZAR, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para adquirir los Bienes y/o Productos Equipos de Laboratorio, detallados en los Anexos a que se hace referencia en el articulo precedente, por un valor referencial de S/.2,469,818.00 (Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles), con la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- DESIGNAR, al Comite Especial que debera llevar adelante el MORDAZA de seleccion senalado en

el articulo precedente para realizar la adquisicion de los mencionados bienes y/o productos, de acuerdo al monto especificado, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros: Miembros Titulares: - Q.F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Presidenta. - Q.F. MORDAZA Grande Ortiz. - Nut. MORDAZA MORDAZA Garcia. Miembros Suplentes: - Med. Vet. MORDAZA MORDAZA Cisneros. - Q.F. MORDAZA Belleza Zamora. - Q.F. MORDAZA Kuroiwa Sampei. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 17557

OSINERG
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 260-2004-OS/CD
MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 51º del Decreto Ley Nº 258441 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Basico de la Potencia de Punta; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Articulo 47º de la LCE 2 , cada COES efectuara los calculos para determinar, entre otros, el precio basico de la

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Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros as pectos, lo siguiente: a) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores de perdidas de potencia y de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta. Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y de racionamiento para el periodo de estudio,

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