NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
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PÆg. 277357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 el Ejercicio Presupuestal del año 2004, en el cual se ha programado la adquisición de los bienes y/o productos queno admiten sustitutos; Que, mediante Informe Nº 476-2004-OEL-OGA/INS del 01/09/04, la Oficina Ejecutiva de Logística consolida el va-lor referencial de los Equipos de Laboratorio consideradosNo Sustitutos que deben ser adquiridos en forma urgentepor la Institución, por un monto de S/. 2,469,818.00 (DosMillones Cuatrocientos Sesentinueve Mil Ochocientos Die-ciocho con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Memorando Nº 068-2004-DE-OEPPI- OGAT/INS la Dirección Ejecutiva de Planificación, Presu-puesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Téc-nica, precisa que existe la correspondiente disponibilidadpresupuestal para atender las adquisiciones solicitadas, concargo a la fuente de financiamiento antes señalada; Que, de los Memorandos Nºs. 311-2004-DG-CNPB/INS, 581-2004-DG-CENAN/INS y 653/2004-DG-CNCC-INS,emitidos por los Directores Generales de los Centros Na-cionales de Productos Biológicos, Alimentación y Nutricióny Control de Calidad, se desprende que por sus caracte-rísticas técnicas y debido a los últimos avances en dise-ños para la producción de biológicos, así como incremen-tar la capacidad operativa y mejorar la tecnología de losservicios de control y análisis de los productos utilizadosen los programas sociales de alimentación, así como degarantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productosfamacéuticos que se expenden en el país, de acuerdo conestandares internacionales mediante estudios de biodis-ponibilidad y bioequivalencia, entre otras, se requiere laadquisición de equipos de laboratorio que no pueden sersustituidos por otros bienes existentes en el mercado; Que, del Informe Nº 394-2004-OGAJ/INS de la Oficina General de Asesoría Jurídica se desprende que en fun-ción a la información técnica proporcionada por los Direc-tores Generales de los Centros Nacionales a que se hacereferencia en el párrafo precedente, los bienes requeridoscumplen con lo establecido en el literal f) del Artículo 19ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exo-nerados de su correspondiente proceso de Licitación Pú-blica, toda vez que dichos equipos de laboratorio no admi-ten sustitutos en el mercado; Que, estando a los Informes técnico y legal preceden- tes, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, es decir a adquirir dichos bienesmediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 34º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM,la autoridad competente deberá designar un Comité Espe-cial que se encargue de realizar la adquisición exoneradamediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíacorrespondiente, debido a la complejidad y monto involu-crado en el mismo; Con las visaciones del Director General de Administra- ción y de los Directores Generales de los Centros Nacio-nales de Productos Biológicos, Alimentación y Nutrición yControl de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente a la “Adquisición de Equi-pos de Laboratorio para los Centros Nacionales de Pro-ductos Biológicos, Alimentación y Nutrición y Control deCalidad”, detallados en los Memorandos señalados en losconsiderandos de la presente Resolución, los mismos queforman parte integrante de la presente Resolución, por tra-tarse de Equipos que por su condición son consideradosbienes y/o productos que no admiten sustitutos. Artículo 2º.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para adquirir los Bienes y/o Productos -Equipos de Laboratorio, detallados en los Anexos a que sehace referencia en el artículo precedente, por un valor re-ferencial de S/.2,469,818.00 (Dos Millones CuatrocientosSesenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho con 00/100Nuevos Soles), con la fuente de financiamiento de Recur-sos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- DESIGNAR, al Comité Especial que de- berá llevar adelante el proceso de selección señalado enel artículo precedente para realizar la adquisición de los mencionados bienes y/o productos, de acuerdo al montoespecificado, el mismo que estará integrado por los siguien-tes miembros: Miembros Titulares: - Q.F. Flor Fuentes Paredes - Presidenta. - Q.F. Miguel Grande Ortiz.- Nut. María Reyes García. Miembros Suplentes: - Méd. Vet. Rosario Alberto Cisneros. - Q.F. Rosario Belleza Zamora.- Q.F. Luisa Kuroiwa Sampei. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como laremisión a la Contraloría General de la República de copia dela misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe (e) 17557 OSINERG Aprueban la Norma "Procedimiento para la Determinación del Precio BÆsi-co de Potencia" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 260-2004-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 51º del De- creto Ley Nº 258441, Ley de Concesiones Eléctricas (en ade- lante “LCE”), cada COES deberá presentar a la Comisión deTarifas de Energía (hoy OSINERG) el correspondiente estu-dio técnico-económico que explicite y justifique, entre otrosaspectos, el Precio Básico de la Potencia de Punta; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Ar- tículo 47º de la LCE 2, cada COES efectuará los cálcu- los para determinar, entre otros, el precio básico de la 1Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el co-rrespondiente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entreotros as pectos, lo siguiente:a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctri-co;b) El programa de obras de generación y transmisión;c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costosvariables de operación pertinentes;d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos;e) Los costos marginales;f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía;g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía;h) El Costo Total de Transmisión considerado;i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y,j) La fórmula de reajuste propuesta. 2Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma:a) Proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y deter-minará un programa de obras de generación y transmisión factibles de en-trar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren enconstrucción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencialelaborado por el Ministerio de Energía y Minas;b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costoactualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio,