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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (01/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 289982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 dor, se lesiona el derecho de defensa del administrado "en la medida en que la omisión de proveer la información que sustentaba los hallazgos que se le imputan no le permitió conocer los términos en que el órgano investigador habíaanalizado los cargos atribuidos y su responsabilidad en las infracciones imputadas. Sólo conociendo estos aspectos, el demandante podía ejercer su derecho de defensa demanera idónea y eficaz." 10 En el presente caso, se produjo una omisión de pro- veer los elementos que sustentaban la razonabilidad de lainformación requerida (a pesar del pedido expreso de la empresa investigada), lo cual no le permitió conocer los términos en que el órgano investigador iba a analizar loscargos a ser atribuidos en el presente procedimiento san- cionador y su posible responsabilidad en la infracción im- putada. De haberse brindado oportunamente los elemen-tos que sustentaban la razonabilidad de la información requerida, la empresa hubiera tenido la oportunidad de evaluar dichos elementos (contraponiéndolos al punto devista de la autoridad administrativa) y decidir si, sobre esa base, la entregaba o no. En caso de haber entregado la información (debido a la aceptación del punto de vista de la autoridad) no se habría iniciado el procedimiento sancionador. En caso de no ha- ber entregado la información (debido a un punto de vistadistinto al de la autoridad), se hubiera iniciado el procedi- miento sancionador para evaluar qué punto de vista era el correcto, si aquel de la autoridad o el de la empresa: encaso el punto de vista de la autoridad hubiera sido el co- rrecto, la negativa hubiera sido calificada como injustifica- da, correspondiendo imponer la sanción; en caso el puntode vista de la empresa hubiera sido validado, la negativa habría sido justificada, correspondiendo no imponer la san- ción. En el caso materia de análisis, la Comisión solamente expuso de manera expresa las razones que justificaban el requerimiento de información en la Resolución Nº 009-2004-CLC/INDECOPI del 3 de marzo de 2004, es decir, en el acto mediante el cual inició el procedimiento sancionador contra CLOROX. Este hecho evidencia que la SecretaríaTécnica de la Comisión no cumplió con responder al cues- tionamiento por parte de CLOROX acerca de las razones que justificaban el requerimiento de información, es decir,no motivó el acto administrativo que fundamenta el inicio del procedimiento sancionador. Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General 11, el debido procedi- miento administrativo implica el derecho a exponer sus ar-gumentos y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En el presente caso, el procedimiento sanciona- dor seguido contra CLOROX se basa en un requerimientode información no motivado, es decir, en un acto que no permitió a la empresa investigada tomar conocimiento de la exposición expresa de las razones de la autoridad paraejercer la facultad de requerir información ni evaluar la ra- zonabilidad de dicho requerimiento. La falta de motivación del requerimiento habría limitado también a CLOROX, en elsupuesto que dicha empresa hubiera persistido con su negativa luego de la exposición de las razones de éste, presentar sus argumentos de defensa que justificarían lanegativa en el marco del procedimiento sancionador. El inicio del procedimiento sancionador contra CLOROX generó indefensión a dicha empresa debido aque éste se basó en un acto administrativo carente de motivación, lo cual impedía una correcta evaluación de las razones que justificaban el requerimiento de información yde su respeto al principio de razonabilidad, limitando de esta manera la posibilidad de la empresa de argumentar en el marco del procedimiento sancionador. La indefen-sión detectada se verifica de manera especial en el hecho que las razones del requerimiento de información fueron expuestas de manera expresa únicamente al momento delinicio del procedimiento sancionador, es decir, cuando, pa- radójicamente, ya se habría configurado la infracción que daría lugar indefectiblemente a la sanción, esto es, la ne-gativa injustificada a entregar la información requerida y cuando el requerido ya no tenía la posibilidad de evaluar si su pedido de explicaciones de razonabilidad sería atendi-do. Debe tomarse en cuenta que, al momento de iniciarse el procedimiento sancionador, no podía imputarse válida- mente una negativa injustificada a entregar la informaciónrequerida puesto que la autoridad administrativa no había cumplido con responder al cuestionamiento de la empresa acerca de las razones que justificaban el requerimiento.Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el cual contempla entre las causales de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omisión de alguno de susrequisitos de validez 12, uno de los cuales es el procedimien- to regular13, corresponde declarar la nulidad de la Resolu- ción Nº 009-2004-CLC/INDECOPI que dio inicio al procedi-miento sancionador contra CLOROX, y de la Resolución Nº 039-2004-INDECOPI/CLC que declaró que CLOROX co- metió la infracción tipificada en el artículo 5 del DecretoLegislativo Nº 807, al negarse injustificadamente a presen- tar información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, sancionando a dicha empresa con una multa as-cendente veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. Finalmente, cabe aclarar que la nulidad declarada en la presente resolución no desconoce la facultad de la Secre-taría Técnica de la Comisión de requerir información a las empresas, contemplada en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 807, y tampoco desconoce la facul-tad de la Comisión de iniciar un procedimiento sancionador e imponer una multa en el marco de dicho procedimiento, 10 Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de agosto de 2004. 11Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Artícu- lo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los si- guientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generalesdel Derecho Administrativo: [...] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administra- tivo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institu-ción del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.[...] 12Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- Causales de nulidad. Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuandono se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o quese dicten como consecuencia de la misma. 13Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nomi- nada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo losrequisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respec- tivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectosjurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.3. Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumi- das por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fina-lidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.