TEXTO PAGINA: 42
PÆg. 289984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 constituye un cuestionamiento expreso acerca del carácter razonable del requerimiento de información y, por tanto, equivale a un incumplimiento injustificado de éste. 3. Ante un cuestionamiento por parte de un requerido acerca del carácter razonable del requerimiento de infor- mación formulado por la Secretaría Técnica de la Comi- sión, ésta se encuentra obligada a exponer de manera expresa las razones que justifican el requerimiento de in- formación. Asimismo, deberá reiterar la base normativa que le otorga la facultad de requerir información, el plazo en el que deberá facilitarse la información y las sanciones por la presentación de información falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento. 4. La falta de presentación de la información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, luego de haber sido expuestas de manera expresa las razones que justifi- can el requerimiento de información, constituye un incum- plimiento injustificado de éste, salvo que, del tenor de las referidas razones, se evidencie una vulneración del princi- pio de razonabilidad por parte de la autoridad. Este último hecho es un argumento válido de defensa en el marco del procedimiento sancionador que se iniciaría luego de la persistencia del requerido en su negativa a entregar la información requerida debido a la falta de razonabilidad del requerimiento. 5. El requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión, que responde al cues- tionamiento por parte de un requerido acerca de su ca- rácter razonable, exponiendo de manera expresa las ra- zones que lo justifican no es impugnable, debido a que no constituye un acto definitivo que ponga fin a la instan- cia y tampoco es un acto de trámite que determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produz- ca indefensión. Esto último debido a que el ordenamiento cautela toda aquella información recibida por un órgano funcional del Indecopi que constituya un secreto indus- trial o comercial, ordenando que sea declarada y tratada como reservada por el órgano funcional que correspon- da. La negativa a presentar la información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, alegando el carác- ter confidencial o reservado de dicha información, consti- tuye un incumplimiento injustificado del requerimiento de información, en los términos del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. 6. En caso que, pese a haber sido solicitada la reserva, la información entregada por el requerido no fuera declara- da reservada, dicho sujeto puede interponer el recurso de apelación correspondiente para que el superior jerárquico revise la decisión y, de este modo, evitar la inclusión de la información entregada en el expediente público. Al mo- mento de conceder el recurso de apelación, la autoridad de competencia deberá suspender de oficio la ejecución del acto que denegó la reserva de la información, a fin de evitar el perjuicio irreparable que supondría incorporar al expediente público los secretos comerciales o industriales cuya reserva se discute, hasta el pronunciamiento del su- perior jerárquico. 7. El incumplimiento injustificado del requerimiento de información deberá ser evaluado en el marco de un pro- cedimiento sancionador, conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, a fin de determinar si la conducta de la empresa se ajusta al tipo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Dicho procedimiento sancio- nador únicamente podrá ser iniciado válidamente frente a una negativa por parte de una empresa a entregar la información requerida sin un cuestionamiento expreso por parte de la empresa de las razones del requerimiento o luego de absuelto válidamente el referido cuestionamien- to por la autoridad. QUINTO: solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio ZolezziIbárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 06413I N E I Autorizan realizar Encuesta de Precios dirigida a comerciantes de Mercados Mayoristas en Lima Metropolitana y en las capitales de Región INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2005-INEI Lima, 15 de marzo del 2005Visto el Oficio Nº 289-2005-AG-DGIA/068-DE, de la Di- rección General de Información Agraria del Ministerio deAgricultura, solicitando se autorice la ejecución de la En- cuesta de Precios diarios en los Mercados mayoristas para el Año 2005. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de losSistemas Nacionales de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los méto- dos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados porlos órganos del Sistema para la producción de las estadís- ticas oficiales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar una encuesta por muestreo de precios a Comerciantes Mayoristas, co- rrespondiente al año 2005, con el propósito de elaboraríndices que permitan medir y realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos alimenticios perecibles y no perecibles; Que, en tal sentido, es conveniente autorizar la ejecu- ción de la mencionada Encuesta, a nivel nacional (en Lima Metropolitana y en las capitales de Región), dirigida a losComerciantes Mayoristas de productos alimenticios pereci- bles (tubérculos, raíces, hortalizas, legumbres y frutas) y no perecibles (arroz, azúcar, aceites, cereales, menestrasy otros productos agroindustriales alimenticios); así como, aprobar los formularios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indica- dores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución, a nivel nacional, de la Encuesta de Precios, año 2005, dirigida a los comer-ciantes de los Mercados Mayoristas y/o establecimientos que desarrollan el comercio al por mayor de productos alimenticios perecibles (tubérculos, raíces, hortalizas, le-gumbres y frutas) y no perecibles (arroz, azúcar, aceites, cereales, menestras y otros productos agroindustriales ali- menticios), en Lima Metropolitana y en las capitales deRegión. Artículo 2º.- Aprobar el formulario "Investigación de Precios en Mercados Mayoristas", el mismo que forma par-te integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Las encuestas por muestreo serán ejecu- tadas, mediante entrevista directa a los Comerciantes Ma-yoristas, por personal debidamente identificado de la Di- rección General de Información Agraria del MINAG en Lima y en el resto del país, por personal de la Dirección deInformación Agraria, de las Direcciones Regionales de Agri- cultura. Las encuestas diarias se realizarán de enero a diciembre. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos,