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PÆg. 290779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 ción de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que ostentan don Albino Pablo Chuchón Prado y Yuri Antonio Limaco Taboada, respectivamente; Que dicha decisión fue notificada a sólo uno de los peticionantes, a saber, al señor Juan Medina Taboada, en anexo Ccocha del distrito de Vischongo, dirección que no le corresponde según consulta en línea a los datos obran- tes en el RENIEC; Que con fecha 20 de enero del 2005 el señor Miltón José Tineo Córdova presenta recurso de apelación ante este órgano electoral al haber tomado conocimiento de lo resuelto por el Concejo Distrital de Vischongo al solicitar la revisión del expediente el 29 de diciembre del 2004; Que en este estado es de aplicación lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que señala que se tendrá por bien noti- ficado al administrado a partir de la realización de actuacio- nes procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cual- quier recurso que proceda; Que en mérito a ello resulta procedente que este órga- no de justicia electoral resuelva el recurso de apelación planteado; Que se tiene en la solicitud dos peticiones de vacancia: 1) Contra el señor Albino Pablo Chuchón Prado, Alcalde del Concejo Distrital de Vischongo, por la causal de nepotis- mo al haberse contratado a los señores Maria Luisa Chu- chón Quispe y Ciriaco Cuba Palomino; y, 2) Contra el señor Yuri Antonio Limaco Taboada, Regidor del señalado distri- to, por la causal de tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Que se ha presentado y obran a fojas 8 y 9 copias simples de las partidas de nacimiento de los señores Albi- no Chuchón Prado y María Chuchón, como prueba del parentesco de ambas personas; además a fojas 12 apare- ce copia simple de la planilla del personal de la Municipali- dad de Vischongo, contratado por servicios no personales de mayo del 2003 en el que aparece el cobro de la señorita Chuchón por el haber correspondiente al referido mes; estableciéndose probadamente que al menos el mes en el que se laboró fue mayo del 2003; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 co- bró vigencia a partir del 28 de mayo del 2003 y el vínculo laboral señalado en el párrafo anterior concluyó en dicho mes; no siendo aplicable dicha ley que instauró el nepotis- mo como causal de vacancia, ya que ésta es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial, conforme al artículo 100º de la Constitución Política del Perú; Que en cuanto a la relación familiar que pudiera existir con el señor Ciriaco Cuba Palomino, no se ha alcanzado prueba indubitable que certifique aquella; apareciendo, a fojas 13 y 14, sólo constancias de parte, a saber del señor Carlos Hinostroza Farfán, Gobernador del distrito de Vischongo y de los apelantes; documentos que no produ- cen certeza en este órgano electoral sobre la causal impu- tada; Que de la insuficiente documentación presentada, no se acredita que don Albino Pablo Chuchón Prado haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que con respecto a la causal invocada para la vacan- cia del señor Yuri Antonio Limaco Taboada, Regidor del señalado distrito, obra a fojas 84 y 85 copia certificada de la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Su- prema de 31 de mayo del 2004 en el Expediente Nº 1011- 2003 que declara no haber nulidad en la sentencia que condenó al señor Yuri Limaco en calidad de autor del delito contra la administración pública en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Vischongo a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año; por lo que el regidor aludido se encuentra incurso en causal de vacancia de su cargo; Que el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que en caso de vacancia de un regidor lo reem- plaza el suplente respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral; correspondiendo convocar al ciudadano José Juan Ochante Marquina, candidato no proclamado de la organización política nacional “Movimien- to Nueva Izquierda”; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por don Miltón José Tineo Córdova y Juan Medina Taboada en el extremo que solicita la vacan- cia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Vischongo que ostenta don Albino Pablo Chuchón Prado. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por don Miltón José Tineo Córdova y Juan Medina Taboada; en consecuencia, nulo el Acuerdo Municipal Nº 002-2004-MDV-PV/A de 29 de marzo del 2004 del Concejo Distrital de Vischongo en el extremo que re- chaza la petición de vacancia del cargo de regidor del señor Yuri Antonio Limaco Taboada. Artículo Tercero.- Declarar la vacancia del cargo del señor Yuri Antonio Limaco Taboada, Regidor del Concejo Distrital de Vischongo de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho; dejándose sin efecto la cre- dencial otorgada. Artículo Cuarto.- Convocar al señor José Juan Ochan- te Marquina para que asuma el cargo de Regidor del Con- cejo Distrital de Vischongo, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006; otorgándosele la creden- cial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 07160 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Con-cejo Distrital de Tapay RESOLUCIÓN Nº 084-2005-JNE Exp. Nº 124-2005 Lima, 11 de abril de 2005VISTO el Oficio Nº 080-MDT/2005 recibido el 28 de marzo de 2005, de don Jaime Mendoza Cacya, Alcalde del Concejo Distrital de Tapay, provincia de Caylloma, departa- mento de Arequipa, por el que comunica el fallecimiento del Regidor don Elías Dubal Llanquecha Quispe; CONSIDERANDO:Que el Acta de Defunción Nº 00597665 certificada el 10 de enero de 2005 por la Jefa del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Tapay, que obra a foja 7, acredita que don Elías Dubal Llanquecha Quispe falleció el 20 de noviembre de 2004; Que el Concejo Distrital de Tapay en sesión extraordi- naria del 20 de enero de 2005, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Elías Dubal Llanquecha Quispe, según consta a fojas 5 y 6, conforme lo disponen los artículos 22º numeral 1) y 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte; Que en caso de vacancia de Regidor, éste es reempla- zado por el suplente respectivo, respetando la preceden- cia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Zenovia Elvira Cacya Taco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Zenovia Elvira Cac- ya Taco, candidata no proclamada del “Movimiento Inde- pendiente Caylloma Renace”, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Tapay, provincia de Cay- lloma, departamento de Arequipa, para completar el perío-