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PÆg. 290837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 026- 2003-JUS, de fecha 5 de marzo de 2003, se autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ORDEN YLIBERTAD, con sede en la ciudad de Lima; Que, por Junta General Extraordinaria de Asociados de la asociación civil PAZ, ORDEN Y LIBERTAD, de fe-cha 5 de febrero de 2005, obrante a fojas 03, se acordó cambiar la denominación del Centro de Conciliación PAZ, ORDEN Y LIBERTAD, por el de "Centro de ConciliaciónExtrajudicial Luis del Portal Toledo y Asociados"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 191 - 2005-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 312-2002-JUS, resultando pro-cedente autorizar el cambio de denominación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia,Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa al-cances de las funciones del Viceministro, LeyNºs. 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-cretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS yTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supre-mo Nº 042-2001-JUS, modificado por Resolución Mi- nisterial Nº 312-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- MODIFÍCASE, el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 026-2003-JUS, de fecha 5 de marzo de 2003, el cual quedará redactado de la ma- nera siguiente: Artículo 1º.- Autorízase a la asociación civil PAZ, ORDEN Y LIBERTAD, el funcionamiento de su Centro deConciliación, denominado "Centro de Conciliación Ex- trajudicial Luis del Portal Toledo y Asociados". Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Viceministro de Justicia 07266 MIMDES Encargan funciones de Jefe de la Ofi- cina de Cooperación Internacional del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2005-MIMDES Lima, 14 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2004- MIMDES, se designó a la señora MAGDALENAECHECOPAR IRIARTE, en el cargo de Jefe de la Ofici-na de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia formula- da, así como encargar el puesto de Jefe de la Oficina deCooperación Internacional, mientras se designe a sutitular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Su-premo Nº 011-2004-MIMDES;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de abril de 2005, la renuncia presentada por la señora MAGDALENA ECHECOPAR IRIARTE, al cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 15 de abril de 2005, al licenciado HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZ SCHULZ, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto deJefe de la Oficina de Cooperación Internacional del MI-MDES, mientras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07321 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera cer-quera de bandera ecuatoriana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de marzo del 2005Visto el escrito de Registro Nº CE-01999001 de fe- cha 22 de febrero del 2005, presentado por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, representante legal en el Perú dela Compañía MANACRIPEX MANABITA DE CRIA,PESCA Y EXPORTACION CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per-sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas juris-diccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedentede la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán-dose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientosde inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los dere-chos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera para la extracción de recursos de opor-tunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, esta-bleciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$.10.00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, los derechos de pescapara los armadores de embarcaciones atuneras de ban-dera extranjera, que suscriban Convenios de Abasteci-miento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º delReglamento de la Ley General de Pesca para destinar el producto de la extracción a establecimientos industria- les con licencia de operación otorgada por el Ministerio