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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

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TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 de trabajo. El Índice de ocupación de la sala de lectura será de 2.25 m2 por alumno. La altura libre mínima depiso a techo será de 3.00 m. d) Dirección, Secretaría y Espera, Administración: ambientes administrativos cuyas dimensiones depen-derán del tamaño y capacidad del centro. e) Oficina de Atención al alumno: ambiente admi- nistrativo. f) Sala de Docentes: ambiente administrativo. g) Tópico, servicio obligatorio en todos los centros para primeros auxilios. h) Cafetería , los centros deberán contar con este servicio dentro del local i) Servicios Higiénicos: para alumnos deberán con- tar con servicios independientes para alumnos y alum-nas, con accesos, también independientes, consideran-do el acceso y uso de personas con discapacidad. Deigual manera se deberán considerar los baños para pro- fesores. Los baños guardarán condiciones de privaci- dad, higiene y operatividad. Cada inodoro debe estar enun cubículo independiente para lograr su uso simultá-neo. Los muros y pisos deben estar revestidos conmaterial de fácil limpieza (mayólicas, cerámicos, etc.) Lacantidad de aparatos será como sigue: APARATOS HOMBRES CANTIDAD MUJERES CANTIDAD INODORO 60 1 40 1 LAVATORIO 40 1 40 1 URINARIO 40 1 - - j) Patio o Campus: Deberán tener un área no menor al 40% del área del lote o suma de lotes, no debiendoestar techada. Debe estar en primer piso. 33.2 NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE UN LOCAL EXISTENTE PARA EL OTORGAMIENTO DELICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO NUEVAS PARAACADEMIAS O INSTITUTOS.- El local que no ha sido construido exprofesamente para Academia o Instituto y que pretende funcionar eninmueble construido para otro fin, tal como vivienda uni- familiar, etc., deberá ser adecuado según las normas indicadas en el Artículo 30º y en el inciso 33.1 del Artícu-lo 33º de la presente Ordenanza dentro del procedimien-to establecido en la Ley Nº 27157. CAPÍTULO X ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA ARTÍCULO 34º.- ADECUACIÓN ARQUITECTÓ- NICA DE LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONA-MIENTO DEFINITIVA PARA USO EDUCATIVO EINSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO DIFERENTE, EN ZONIFICACIÓN COMPATIBLE.- Los locales que se encuentren dentro de los supues- tos del presente artículo, deberán ser regularizados yadecuados arquitectónicamente según la presente Or-denanza considerando el nivel educativo que se estáejerciendo, mediante las opciones que faculta la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Su- premo Nº 008-2000-MTC. Por tratarse de edificaciones existentes con licen- cias de funcionamiento otorgadas antes de la vigenciade la presente norma, cuando no sea posible el cumpli-miento de todas las condiciones arquitectónicas esta- blecidas, su exigencia para la aprobación del proyecto, se dejará al criterio discrecional de la Comisión TécnicaCalificadora de Proyectos, considerándose, sin embar-go, de obligatorio cumplimiento las siguientes condicio-nes: a) Dotación de estacionamientos reglamentarios dentro del lote según numeral 30.3 del Artículo 30º. b) Aulas sólo en primer piso en el caso de Centros de Educación Inicial , sin embargo, para los casos incursos en los Artículos 35º y 36º, se permitiráusos administrativos en pisos superiores con la condi- ción obligatoria de que el acceso a dicho nivel se en-cuentre fuera de las áreas de uso y circulación de los niños. c) Antropometría en el caso de Centros de Educa- ción inicial. d) Ambientes mínimos y áreas mínimas de aulas según nivel educativo, e) Capacidad de alumnos según Índice de Ocupa- ción de las aulas y ambientes de estudio, f) Normas de Seguridad , debiendo contar con revi- sión de los delegados ad-hoc de Defensa Civil y delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Sinembargo, con relación a los aspectos donde se preci- san dimensiones, como en los casos de anchos de cir- culaciones, anchos de escaleras, área de apertura devanos para la ventilación, entre otros, puede quedar acriterio y responsabilidad de la Comisión Técnica Califi-cadora de Proyectos, el considerar un margen de tole-rancia del 5% a favor del solicitante, siendo aplicable únicamente a locales ya construidos. En este caso el evaluador deberá sustentar dicha consideración en elacta o informe correspondiente, g) Iluminación y Ventilación natural de las aulas y ambientes de estudio, h) Dotación mínima de baños y de aparatos sani- tarios y ventilación, i) Adecuación del local para la eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapa- cidad, j) Acondicionamiento acústico para evitar conta- minación sonora, según la actividad a realizarse, k) Condiciones de ornato adecuadas al entorno y calidad de vida del distrito, según lo establecido en elartículo 13º de la presente norma, y l) Condiciones de funcionalidad . Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de un año, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, quedando el control a cargo de los órganosfiscalizadores de la Municipalidad, es decir, la Subgeren-cia de Catastro Integral y Control Urbano de la Gerenciade Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Control deEspectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 35º.- ADECUACIÓN ARQUITECTÓ- NICA DE LOCALES CON INSCRIPCIÓN CATASTRALY LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARAUSO EDUCATIVO, EN ZONIFICACIÓN COMPATIBLE.- A los locales que se encuentren dentro de los supues- tos del presente artículo, por tratarse de edificacionesexistentes con licencia de obra o certificado de finaliza-ción de obra y/o declaratoria de fábrica otorgados antesde la vigencia de la presente norma, sólo se les exigirácumplir las condiciones de seguridad previstas en ella y de accesibilidad para personas con discapacidad previs- tas en la normatividad vigente. Estos requisitos deberánser cumplidos en el plazo máximo de seis meses. ARTÍCULO 36º.- LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDU- CATIVO EN ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE Y CON INSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO DIFERENTE ALEDUCATIVO.- En aplicación del artículo 74º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por LeyNº 27180, las licencias de funcionamiento definitiva de los locales que se encuentren dentro del supuesto del presente artículo caducarán el 25 de marzo de 2006, alcumplirse en dicha fecha los cinco años de publicada laOrdenanza Nº 312-MML. ARTÍCULO 37º.- LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDU- CATIVO EN ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE Y CONINSCRIPCIÓN CATASTRAL DE USO EDUCATIVO.- A los locales que se encuentren dentro de los su- puestos del presente artículo, por tratarse de edificacio-nes existentes con licencias otorgadas antes de la vi- gencia de la presente norma, sólo se les exigirá cumplir las condiciones de seguridad previstas en la presentenorma y de accesibilidad para personas con discapaci-dad previstas en la normatividad vigente. Estos requisi-