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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 Nota.- Los Centros de Educación Primaria y Secundaria requeridos para el distrito se han determinado sobre base de los datos de población al 2,004 obtenidos deldiagnóstico del Plan Integral del distrito, con proyección al 2,015. CAPÍTULO IV EQUIPAMIENTO EDUCATIVO VECINAL DE NIVEL DISTRITAL Artículo 24º.- DISTANCIA ENTRE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL DISTRITAL.- El radio máximo de acción de una Institución o Cen- tro de Educación de este nivel será de 3,000 metros, por lo tanto, la distancia mínima entre éstas será de 6,000metros. No se permitirá superposición de los radios deacción de Centros de Educación Ocupacional. Artículo 25º.- CUADRO NORMATIVO DE CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL DISTRITAL.- NIVEL DE POBLACIÓN RADIO DE ÁREA CAPACIDAD PLANEA- A SERVIR INFLU ENCIA MÍNIMA DE MIENTO NORMATIVO LOTE ALUMNOS URBANO (m.) DISTRITAL DE 70,000 A HASTA 3,000 1,000 m2. SEGÚN DISEÑO 100,000 HAB. METROS Y CONDICIONES ARQUITECTÓ- NICAS MÍNIMAS. Artículo 26º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE DE CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA Y BÁSICA ALTERNATIVA.- La capacidad sostenible de los Centros Educativos de este nivel se identifica en el siguiente cuadro: NIVEL DE TIPO DE LOCAL CANTIDAD CAPACIDAD PLANEA- EDUCA TIVO EXI STENTE SOSTENIBLE MIENTO CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO - 3 0PRODUCTIVA O CENTRO DEEDUCACIÓN OCUPACIONAL DISTRITAL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA - 0 No requiere ALTERNATIVA O CENTRO DEEDUCACIÓN BÁSICA NO ESCOLARIZADO. TOTAL 3 0 CAPÍTULO V EQUIPAMIENTO EDUCATIVO ESPECIALIZADO DE NIVEL METROPOLITANO Artículo 27º.- COMPETENCIA DE LA DETER- MINACIÓN DE LA CAPACIDAD SOSTENIBLE.- El equipamiento educativo de nivel metropolitano atiende una población superior a los 100,000 habitan-tes. En este nivel de planeamiento, la capacidad sos- tenible es determinada por el sector competente, es decir, Educación, según la demanda de la población yde las carreras técnicas y profesionales necesariaspara el desarrollo del país, en coordinación con losgobiernos locales y regionales. En el distrito de SanIsidro – Comunidad Internacional, los niveles educati- vos de ámbito metropolitano, en concordancia con la visión de desarrollo del distrito como predominante-mente residencial y Comunidad Internacional, debe-rán cumplir los requisitos arquitectónicos estableci-dos en la presente norma. Las autorizaciones de li-cencias de obra y/o funcionamiento a escuelas de nivel internacional y/o relacionadas con niveles diplo- máticos nacionales e internacionales, dado el carác-ter del distrito de Comunidad Internacional, declaradomediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2,003-MSI del16/09/2,003 y los lineamientos de la OrdenanzaNº 062-MSI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05/12/2,003, recibirán tratamiento acorde a dicho estatus de Comunidad Internacional, sin perjuicio delcumplimiento de las condiciones arquitectónicas es-tablecidas en la presente Ordenanza.Artículo 28º.- CUADRO NORMATVO DE UNIVER- SIDADES, ESCUELAS DE POSTGRADO E INSTI-TUTOS SUPERIORES.- NIVEL DE POBLACIÓN RADIO DE ÁREA CAPACIDAD PLANEA- A SERVIR INFLU ENCIA MÍNIMA DE MIENTO NORMATIVO LOTE ALUMNOS URBANO (m.) METROPO- MAYOR A METROPO- DE 1,000 m2. SEGÚN DISEÑO LITANO 100,000 LITANO A 3, 000 m2 Y CONDICIONES HAB. SEGÚN ARQUITECTÓ- CASO NICAS MÍNIMAS. Artículo 29º.- CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL DISTRITO.- NIVEL DE TIPO DE LOCAL LOCA- ÁREA PLANEA- EDUCA TIVO LES MÍNIMA MIENTO E XIS- DE LOTE TENTES (m2) METRO- UNIVERSIDADES 4 3,000.00 POLITANO ESCUELAS DE POSTGRADO 4 1,000.00 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR 0 1,000.00 INST. DE EDUCA CIÓN SUPERIOR NO 24 1,000.00 UNIVERSITARIA ACADEMIAS DE INSTRUCCIÓN COMERCIAL 2 1,000.00 O INSTIT. TÉC. INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRE – 2 1,000.00 UNIVERSITARIA INSTITUTOS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS 9 1,000.00 ACADS. DE ARTE Y ESCUELAS DE ARTES Y 1 1,000.00 OFICIOS ACADEMIAS DE BAILE Y ARTES MARCIALES 4 1,000.00 CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL 0 1,000.00 ESCUELA DE CIEGOS Y SORDOMUDOS 1 1,000.00 ESCUELAS PARA APRENDER A GUIAR 0 1,000.00 VEHÍCULOS TOTAL 51 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ARQUITECTÓNICAS GENERALES PARA CENTROS EDUCATIVOS Artículo 30º.- CONSIDERACIONES GENERALES.- Para la calificación de proyectos de obra para cons- trucción y remodelación de inmuebles para instituciones educativas y de locales para su funcionamiento, la auto-ridad administrativa, además de verificar el cumplimien-to de las disposiciones establecidas en el ReglamentoNacional de Construcciones y normas especiales, de-berá exigir obligatoriamente: 30.1 ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL ÍNDICE DE USOS para la Ubicación de Actividades Urbanas y de las normas de zonificación vigentes. 30.2 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y ZONIFICACIÓN Y/O DECLARATORIA DE FÁBRICA PARA “LOCAL EDUCATIVO”, con indica- ción del nivel educativo previo al otorgamiento de licen-cia de funcionamiento. A ningún Centro de Educaciónque no haya sido construido o remodelado para dicho finse le autorizará funcionamiento. 30.3 ESTACIONAMIENTOS, se calcularán de acuer- do a la Ordenanza Nº 312-MML. Cuando la dotación se calcule por área neta de ambientes, en los casos que losambientes administrativos superen el área de 40.00 m2.,se considerarán como giro adicional para uso exclusivodel local educativo debiendo cumplir con la dotación deestacionamientos que generan según la norma indica- da. Deberán, obligatoriamente, cumplir con la dotación reglamentaria de estacionamientos, dentro del lote, in-cluyendo el parqueo especial para vehículos ocupadospor personas con discapacidad. Asimismo, todo centro educativo que cuente adicio- nalmente con ambientes como locales deportivos o co- liseos, auditorios y/o teatros serán considerados como