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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 les educativos en los diferentes niveles de planeamien- to, que requiere el distrito, en función a las necesidadesde la población a la que sirve (número de habitantes ycomposición familiar), al radio de influencia del local se-gún nivel educativo, no debiéndose saturar zonas endonde las necesidades se encuentran atendidas y a la conformidad y compatibilidad de uso con la zonificación vigente. La Municipalidad determinará, sobre la base de la capacidad sostenible del servicio y a través de la pre-sente Ordenanza, las zonas donde el equipamiento edu-cativo cubre las necesidades de los vecinos y/o pobla- ción usuaria, debiendo declararlas como sectores o sub- sectores atendidos, donde no se permitirá el tipo de lo-cales educativos que ya hayan cubierto las necesida-des poblacionales. Artículo 11º.- DETERMINACIÓN DE LA NECE- SIDAD.- La necesidad de Equipamiento Educativo se determi- na conforme a la capacidad sostenible del mismo y enproporción a la población residente de los diferentes sec-tores del distrito, según los niveles de Equipamiento es-tablecidos en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- SECTOR O SUBSECTOR ATEN- DIDO O CUBIERTO.- No se otorgarán licencias de obra ni de funciona- miento nuevas para los niveles educativos cuya capaci-dad sostenible haya sido considerada atendida en su respectivo sector de planeamiento. Artículo 13º.- PROTECCIÓN DEL ORNATO.- Los inmuebles para instituciones educativas debe- rán mantener armonía con el entorno urbano en cuantoal diseño arquitectónico, color de fachada y elementos distintivos. Para efectos de la presente disposición, se establecen las siguientes prohibiciones: 1. Pinturas murales en la fachada del inmueble. 2. Modificación de volumetría y fachada que no armonice con la arquitectura del entorno de la edifi- cación. 3. Utilización de símbolos patrios nacionales y/o sím- bolos patrios extranjeros como elementos ornamenta-les. 4. Instalación de elementos de publicidad exterior que generen contaminación visual o utilización de pu- blicidad en detrimento de la imagen distrital o de las características arquitectónicas de las fachadas de laedificación. 5. Instalación de elementos en poste propio o auto- soportados sobre retiro municipal. 6. Fachada descuidada y en mal estado de conser- vación. Artículo 14º.- SUPERVISIÓN PERMANENTE.- La Municipalidad implantará un sistema de super- visión de carácter permanente a cargo de la Geren-cia de Seguridad Ciudadana, que tendrá como objeti- vo orientar, prevenir, identificar y notificar las infrac- ciones a la presente Ordenanza conforme las dispo-siciones reglamentarias que se detallan en el TítuloTercero. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS GENERALES Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DEL EQUIPA- MIENTO EDUCATIVO SEGÚN NIVELES DE PLANEA-MIENTO DEL DISTRITO.- Conciliando las disposiciones de la Ley General de Educación con las del Plan Urbano, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas del distrito de San Isidro – Co-munidad Internacional, se establecen los siguientesniveles de Equipamiento según niveles de planeamien-to (grupo residencial, barrio, subsector, sector, distri- to y metrópoli):1. Equipamiento Educativo Vecinal de nivel Grupo Residencial, Barrio y Subsector: Comprende las instalaciones de los servicios educa- tivos de Educación Básica Regular en el primer niveleducativo. Las instalaciones a que se refiere el Equipa- miento Educativo Vecinal en este nivel de planeamiento (grupo residencial, barrio y subsector), corresponden alos Centros de Educación Inicial (escolarizados y noescolarizados) de los niveles: a) Cuna o Guardería (escolarizado), para niños de 0 a 2 años, b) Jardín o Nido (escolarizado), para niños de 3 a 5 años, y c) Cuna-Jardín para ambos grupos de edades. Están comprendidos dentro de esta clasificación, lo- cales con otras denominaciones, destinados a brindar servicio educativo a menores de 5 años (Ejemplo: Cen-tro de Estimulación Temprana). 2. Equipamiento Educativo Vecinal de nivel Sectorial: En este nivel de planeamiento (sector) están com- prendidas las instalaciones de los servicios educativosde Educación Básica Regular correspondientes a: a) Escuelas de Educación Primaria, b) Colegios de Educación Secundaria yc) Colegios de Educación Primaria y Secundaria. 3. Equipamiento Educativo Vecinal de nivel Distrital: En este nivel de planeamiento (distrito) están com- prendidas las instalaciones de los servicios educativosde Educación Básica Alternativa y Educación Técnico- Productiva. Se agruparán de la siguiente manera: a) Centro de Educación Técnico – Productiva o Cen- tro de Educación Ocupacional. b) Centro de Educación Básica – Alternativa o Cen- tro Educativo No Escolarizado. 4. Equipamiento Urbano Especializado de Nivel Metropolitano: Este nivel de planeamiento (metrópoli) comprende las instalaciones de los servicios educativos de Educa-ción Básica Especial y Educación Superior. Las instala- ciones a que se refiere el Equipamiento Urbano Espe- cializado se agruparán de la siguiente manera: a) Universidades, b) Escuelas de Postgrado,c) Institutos de Educación Superior,d) Institutos de Educación Superior No Universitariae) Academias de Instrucción Comercial e Institutos Técnicos, f) Instituciones de Enseñanza y Preparación Pre-uni- versitaria, g) Institutos de Enseñanza de Idiomash) Academias de Arte y Escuelas de Artes y Oficios,i) Academias de Baile y Artes Marciales,j) Centros de Educación Especial, k) Escuelas para Ciegos y Sordomudos, l) Escuelas para Aprender a Guiar Vehículos Auto- motores, Artículo 16º.- SECTORIZACIÓN URBANA.- La presente norma, según la sectorización urbana establecida en el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, caracteriza al distrito en 5 sec-tores que comprenden a su vez 16 subsectores, consi-derados como sectores y subsectores de planeamientopara la determinación de la capacidad sostenible de loscentros educativos en el distrito. Artículo 17º.- CAPACIDAD SOSTENIBLE.- El otorgamiento de licencias municipales, de obra y de funcionamiento, para todos los niveles de centros