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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 5. Si el vehículo de transporte regular se encuentra en sus paraderos y/o en ruta debidamente autorizadopor la autoridad competente. Artículo 19º. - El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores, registrará la informa- ción de las sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y acciones realizadas durante elservicio realizado, en los siguientes documentos: 1. Hoja de Informes. 2. Hoja de Verificación de Campo. 3. Hoja de Intervención. 4. Acta de Comiso.5. Acta de Intervención.6. Acta de Internamiento. Asimismo, al término de las acciones de fiscaliza- ción y control, el Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores responsable, re-copilará la información del total de las papeletas de san-ción en formato preimpreso impuestas por los demásInspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vialen Vehículos Menores que participaron durante el ope- rativo de control y procederá a registrar esta informa- ción en el ACTA DE OPERATIVO DE CONTROL yanexos, que deberá ser firmada por el Inspector Muni-cipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Me-nores responsable y el Oficial de la Policía Nacionalencargado del operativo, si lo hubiera. Artículo 20º.- Los procedimientos de intervención de los Inspectores Municipales de Transporte y Seguri-dad Vial en Vehículos Menores, se regirán a través delas Directivas elaboradas por la Gerencia de Serviciosde Desarrollo Urbano y aprobadas por la Gerencia Mu-nicipal de la Municipalidad del distrito de Puente Piedra. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subgerencia de Transportey Seguridad Vial, tendrá a su cargo el control directo y lasupervisión de los Inspectores Municipales de Trans-porte y Seguridad Vial en Vehículos Menores, en el cum- plimiento de sus funciones. Segunda.- Los Inspectores Municipales de Trans- porte y Seguridad Vial en Vehículos Menores harán cum-plir las disposiciones municipales en materia de trans-porte, cuyas acciones serán informadas por la Subge-rencia de Transporte y Seguridad Vial a la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. Tercera.- Las personas que ingresan a prestar ser- vicio como Inspectores Municipales de Transporte y Se-guridad Vial en Vehículos Menores están obligadas acumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Regístrese, publíquese y cúmplase. 07335 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 103-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 12 de abril, continuada el día 13 de abril de 2005, elDictamen Nº 003-2005-CDU/MSI, de la Comisión de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo es- tablece el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 y en concordancia con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece, en su artículo 79º, numeral 3, sub-numerales 3.6., 3.6.2. y 3.6.4. que son funciones espe-cíficas exclusivas de las municipalidades distritales nor-mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licen- cias y realizar la fiscalización de construcción, remode- lación o demolición de inmuebles y declaratorias de fá-brica; apertura de establecimientos comerciales, indus-triales y de actividades profesionales de acuerdo con lazonificación. Que, de conformidad con el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, correspon- de a las Municipalidades provinciales y distritales, den-tro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de lapropiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, establece que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los re-quisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacionalde Construcciones y las ordenanzas o reglamentos so-bre seguridad de Defensa Civil y otros organismos quecorrespondan, para garantizar, la salubridad y estética de la edificación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental; Que, el artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, dispone que toda obra de cons-trucción, remodelación, conservación, refacción o mo-dificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de la licencia de construcción expedida por la municipa- lidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el in-mueble. Las licencias de construcción y de funciona-miento que otorguen las municipalidades deben estar,además, en conformidad con los planes integrales dedesarrollo distrital y provincial; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y la Ley de Promoción de laInversión en Educación, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 882, las Universidades como sujetos dederecho público o privado, tienen los mismos derechosy obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la Ley y las propias de su condición jurídica; Que, la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley Nº 26549, establece en su artículo 6º que la autorizaciónde funcionamiento en base al registro, otorgada por elMinisterio de Educación, no exime a dichos centros de laobtención de las licencias municipales respectivas, rela- cionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguri-dad de los locales; Que, el Reglamento de Autorización de Funciona- miento de los Institutos y Escuelas Superiores Particula-res, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED, es- tablece en su artículo 14º, inciso f), como requisito para el otorgamiento de la autorización del Ministerio de Edu-cación, la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, el Reglamento de Creación, Autorización y Re- validación de Funcionamiento de Instituciones de Educa-ción Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, esta- blece en su Art. 38º, numeral 7) inciso d), como requisitopara la autorización de uso de nuevo local la presentaciónde la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro – Comunidad Internacional, aprobado por Orde- nanza Nº 312-MML, determina en su artículo 8º, linea- mientos específicos referidos al desarrollo urbano deldistrito, entre los que se encuentra la protección de laszonas residenciales y la calidad ambiental del distrito; la