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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Or-denanzas se crean, modifican, suprimen o exonerantasas, dentro de los límites establecidos por la ley, yque conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) dela Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán dis- poner tasas, entre otras, por estacionamientovehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en eldistrito de Breña de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739, “Marco de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular Temporal” en la provincia de Lima,que tiene por objeto establecer los aspectos legales,técnicos y administrativos que deben observar las Mu-nicipalidades Distritales de la provincia de Lima parala determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformi- zando criterios legales y técnicos para el establecimientodel servicio y la referida tasa en la provincia de Lima,procurando el uso racional de la vía pública, en el marcode las normas establecidas en la Ley de Tributación Muni-cipal y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, para la ratificación de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Breña cuenta con autoriza-ción respectiva expedida por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, de conformidad con lo dispuesto por la OrdenanzaNº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropoli- tano de Lima; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimi-dad y con dispensa de trámite de aprobación de acta haaprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distri-to de Breña. Artículo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye el tributo que debe pagar todo aquelque estacione su vehículo en las zonas de parqueo ha-bilitadas en la vía pública para tal fin. Dicho servicio estáorientado a otorgar a los usuarios las facilidades nece-sarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyen- tes, los conductores que estacionan sus vehículos enlas zonas de parqueo público. Serán considerados como responsables solidarios del pago del referido tributo, los propietarios de los vehículos que se estacionen en laszonas de parqueo público. Artículo 4º.- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIA La obligación de pago de la Tasa de Parqueo Vehicu- lar Temporal, surge desde el momento en que el vehícu- lo es estacionado en cualquiera de las zonas de par-queo vehicular señaladas en el Anexo Nº 01; no obstan-te mediante la presente ordenanza se determinará comotiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que elvehículo permanezca estacionado en un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasado los cuales el conductor deberá hacer efectivo el pago de la tasa. Artículo 5º.- PAGO El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción que permanez- ca estacionado el vehículo en la zona de parqueopúblico y deberá ser cancelado antes que el usuariose retire de la zona de parqueo. El comprobante depago efectuado posibilita al conductor a utilizar laszonas de estacionamiento vehicular del distrito du- rante todo el día.En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejer-cer todas las atribuciones respectivas para hacer efec-tivo su cobro. Artículo 6º.- En el caso de las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o es- tablecimientos situados frente a zonas de parqueo públi-co, podrán reemplazar la obligación a que se refiere elartículo anterior, adquiriendo un bono ascendente aOchenta y cuatro Nuevos Soles (S/. 84.00), el mismoque permitirá el estacionamiento de vehículos por el es- pacio de un mes. Este plazo se computará desde la fecha que se adquiere el bono, hasta la fecha equivalen-te del mes siguiente. Artículo 7º.- RENTA El monto recaudado por la tasa de estacionamiento constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Breña, cuyo rendimiento será destinado a la administra-ción y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudaciónpodrá efectuarse directamente o a través de cualquierade las modalidades permitidas por ley. Artículo 8º.- HORARIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo en el horario de 08.00 horasa 22.00 horas. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIO- NES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Esta- cionamiento Vehicular Temporal los conductores de losvehículos oficiales que se encuentren cumpliendo susfunciones asignadas por ley, o labores propias de suactividad, o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regio- nal o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización mu-nicipal. g) Vecinos propietarios de vehículos que prueben me- diante tarjeta de propiedad y DNI su residencia en el distrito de Breña y que por diversas circunstancias se vean en la necesidad de estacionarse en las zonas deparqueo vehicular. Están exonerados de pago del derecho de parqueo vehicular temporal aquellos usuarios que por efectos de atención médica en el Centro de Salud de Chacra Colorada, demostrada con el comprobante respectivo,se estacionen en los espacios de parqueo vehicular enla cuadra 5 del Jr. Carhuaz. Artículo 10º.- Disponer la reserva de ubicaciones en cada parqueo para vehículos conducidos o que trans- portan personas con discapacidad (Artículo 46º de la Ley Nº 27050). Artículo 11º.- Las áreas destinadas al estaciona- miento vehicular sujetas al cobro de la tasa del ParqueoVehicular en el distrito, quedan establecidas de acuerdoal “Cuadro de número de Estacionamientos Vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Breña”, Anexo Nº 01 que forma parteintegrante de la presente Ordenanza. Estas áreas sedistinguen por el pintado en líneas diagonales paralelasde color blanco con el lema: “Zona de Parqueo Vehicu-lar”. Artículo 12º.- Queda establecido que el número de estacionamientos vehiculares afectos a la Tasa de Esta-cionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Breña,asciende a 496 espacios, conforme al Estudio Técnicopara la Implementación de Parqueo Vehicular en el distri-to de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Or- denanza Nº 341-MML de fecha 06-12-01; la Ordenanza Nº 739-MML, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Ve-hicular Temporal en la Provincia de Lima”, elaborado porla Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Muni-