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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 12. Fiscalización del Servicio de Transporte en Ve- hículos Menores. 13.Liberación de vehículos del Depósito Municipal.14.Psicología.15.Interferencia de Vías Públicas. Artículo 10º.- El curso señalado en el artículo ante- rior, será dictado durante el mes anterior al inicio delejercicio de sus funciones y atribuciones en las víaspúblicas, sin perjuicio de lo cual podrán comenzar a des-empeñar funciones dentro de las instalaciones de laSubgerencia de Transporte y Seguridad Vial en vehícu- los menores. Artículo 11º. - Periódicamente la Gerencia de Servi- cios de Desarrollo Urbano programará cursos teórico–prácticos de capacitación y actualización. TÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 12º. - El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores actúa a nombre dela Municipalidad del distrito de Puente Piedra. Le corres- ponde verificar el cumplimiento de la Ordenanza Nº 009- MDPP, modificatorias y demás disposiciones emitidaspor la Municipalidad del distrito de Puente Piedra en rela-ción al Transporte, mediante la detección de infraccio-nes y la imposición de las sanciones y medidas acce-sorias y/o complementarias a que hubiere lugar, confor- me a las normas municipales, dentro del distrito de Puente Piedra. Artículo 13º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores, en el ejercicio desus funciones se identificará con los siguientes elemen-tos proporcionados por la Gerencia Municipal: 1. Uniforme. 2. Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, fecha de expira-ción y fotografía a color. Los Inspectores Municipales de Transporte y Seguri- dad Vial en Vehículos Menores podrán actuar sin unifor-me por disposición de la Subgerencia de Transporte ySeguridad Vial, por razones de seguridad personal, gra-ve riesgo o amenaza contra su integridad física. Artículo 14º.- Son obligaciones del Inspector Muni- cipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Meno- res: 1. Conocer la normatividad y procedimientos rela- cionados al transporte. 2. Conocer el presente reglamento, así como las Directivas que, en concordancia, emitan Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano y normas complemen-tarias que dan lugar a la eficacia, eficiencia y la calidaddel trabajo. 3. Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Asistir y aprobar los cursos de formación y capa- citación integral, de capacitación y actualización que dis-ponga la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. 5. Usar el uniforme y credencial correspondientes, salvo las excepciones previstas en el artículo 13º delpresente reglamento. 6. Mantener una conducta ética adecuada. 7. Cumplir las órdenes impartidas por sus superiores.8. Dirigirse con corrección hacia los conductores, usuarios y en general, a todo agente partícipe en la pres-tación del servicio público de transporte. Artículo 15º.- Son funciones del Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores: 1. Controlar que el servicio de transporte público se preste con vehículos habilitados y conforme a las ca-racterísticas y especificaciones técnicas, que señale la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. 2. Verificar, en cualquier momento, que el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación decaracterísticas.3. Controlar que el conductor esté debidamente re- gistrado, autorizados, que se encuentren en un adecua-do estado de aseo y presentación personal, que obser-ven buen comportamiento con el público. 4. Verificar el cumplimiento de los reglamentos y dis- posiciones que regulan el servicio de transporte en ve- hículos menores, por parte de todas las personas y agen- tes partícipes. 5. Participar en operativos de control, cuando así se disponga. 6. Imponer sanciones a través de las papeletas de sanción en formato preimpreso, conforme lo dispongan las Ordenanzas Municipales. 7. Exigir al conductor la presentación de la licencia de conducir, tarjeta de propiedad o de identificación ve-hicular, el Certificado de Operación, la Credencial deConducir y la Póliza de Seguros. 8. Controlar las zonas de trabajo (paraderos y reco- rridos). 9. Como resultado de las intervenciones y verifica- ciones que realice, levantar actas, imponer sanciones através de las papeletas de sanción en formato preimpre-so y elaborar informes que servirán para la fiscalización,pudiendo utilizar como sustento de sus informes, docu- mentos elaborados por las autoridades administrativas, judiciales y policiales. 10.Hacer cumplir las normas y disposiciones que regulen el servicio. 11.Orientar al público usuario con relación al servicio. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SANCIONES Artículo 16º.- El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores desarrollará sus funciones a través de servicios de control, tales como: 1. Operativos de supervisión, fiscalización y con- trol, fijos y/o móviles. 2. Servicios de control en puestos fijos y/o móviles en una determinada vía o zona. 3. Control de accesos a zonas que restrinja la auto- ridad administrativa. 4. Protección interior de las zonas que restrinja la autoridad administrativa. 5. Control de paraderos y recorridos.6. Acciones de verificación: inspecciones, plaqueos, constataciones. Artículo 17º.- Cuando, de conformidad con las Ordenanzas Municipales, corresponda que sea elefectivo policial, quien en cumplimiento de sus fun-ciones ordene que el vehículo se detenga y solicite al conductor los documentos respectivos; el Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehícu-los Menores comisará los documentos que hayansido expedidos por la Municipalidad del distrito dePuente Piedra o le corresponda su emisión, comoson el certificado de operación y carné de educación vial, cuando se encuentren deteriorados, vencidos, caducos, adulterados, falsificados o se encuentrenen cualquier situación de irregularidad; levantándoseel Acta de Comiso correspondiente la cual deberáser firmada por el Conductor, Efectivo Policial e Ins-pector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores y deberá entregarse una copia a cada parte firmante. Artículo 18º. - El Inspector Municipal de Transporte y Seguridad Vial en Vehículos Menores, podrá reportar víaradio-comunicación a la Subgerencia de Transporte ySeguridad Vial, la intervención realizada, con el objetivo de verificar si el vehículo y/o el conductor: 1. Están autorizados a prestar el servicio. 2. Si el conductor ha llevado el curso de educación vial o jornada de capacitación, cuentan con las creden-ciales y cumplen con los demás requisitos establecidos. 3. Si el vehículo ha pasado la constatación de ca- racterísticas anual. 4. Si el vehículo mantiene el estado con el cual apro- bó la constatación de características.