TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 - Instructivo Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2006 - Nº 001-2005-EF/76.01. Artículo 4º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL CON- SEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Los integrantes del Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad de Puente Piedra son: - El Alcalde, los (11) Regidores y los (5) delegados de la sociedad civil. Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA El Consejo de Coordinación Local del distrito de Puen- te Piedra tiene duración indefinida; sus miembros Alcal- de y Regidores, cesan en sus funciones al término de la gestión para la cual fueron elegidos y, los representantes de la Sociedad Civil, cada dos años. Artículo 6º.- El número de representantes de la Socie- dad Civil que conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital es de 5 miembros, que resulta de aplicar el 40% sobre el número total de miembros del Concejo Municipal, según el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 8º.- Para ser elegido delegado de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, se debe estar acreditado por una organización local inscrita en el Registro de las Organizaciones Civiles, aperturado para aquel fin por la Municipalidad Distrital. Artículo 9º.- La inscripción en el Registro de Organiza- ciones Civiles se hará efectiva cuando la organización acre- dite estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad y/o en los Registros Públicos. Cada Organización y/o Persona Jurídica, sólo podrá presentar un candidato. Los cinco candidatos de mayor votación serán los delegados de la sociedad civil, en caso de empate, se definirá por sorteo público. Artículo 11º.- Corresponde al Consejo de Coordi- nación Local Distrital: Inc. 6.- Proponer mecanismos de control y vigilancia del presupuesto y gestión del gobierno local. Artículo 14º.- Cuando en sesión de Consejo Muni- cipal se traten temas referentes a sus funciones, los delegados de la sociedad civil miembros del Consejo de Coordinación Local, podrán coordinar su participación teniendo derecho de voz. Artículo 15º.- Los miembros del Consejo de Coor- dinación Local están obligados a: Inc. 1. Cumplir con las condiciones básicas y los com- promisos específicos bajo los cuales fueros elegidos. Artículo 19º.- En los casos de reemplazo extem- poráneo de los delegados de la Sociedad Civil, la desig- nación de los nuevos representantes se hará efectiva hasta completar el período correspondiente; el reempla- zo del titular se elegirá en Asamblea General de la organización a la cual pertenece. Artículo 22º.- El costo que irrogue el proceso de imple- mentación del Consejo de Coordinación Local Distrital, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local y a los aportes que se obtengan de las ONGs cooperantes. Artículo Segundo.- Modificar la denominación del Título VII, quedando redactada de la siguiente manera: TÍTULO VII.- DE LA PÉRDIDA DEL MANDATO.Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 07340/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G2D /G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 058-MDPP Puente Piedra, 30 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Puente Piedra, en Sesión Extra- ordinaria realizada el 30 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son competentes paraplanificar y promover el desarrollo de sus circunscripcio-nes, en armonía con las políticas y planes nacionales; Que como parte del convenio firmado entre la Munici- palidad Distrital de Puente Piedra, Alternativa y Escuela Mayor de Gestión Municipal para la ejecución del Pro-grama: “Modelo de Gestión del Desarrollo Local Susten-tado en el Fortalecimiento de la Institución Municipal, laMejora de la Economía Local y la Participación Ciudada-na en el Distrito de Puente Piedra”, se ha realizado el proceso de actualización y validación del Plan de Desa- rrollo Concertado del Distrito de Puente Piedra al 2015; Que el Plan de Desarrollo Concertado es el principal ins- trumento orientador de la gestión del desarrollo local, dondese expresan las aspiraciones de los ciudadanos y ciudada-nas del distrito, a partir de una visión compartida de futuro; Que el proceso de desarrollo que se inicia a partir del Plan de Desarrollo Concertado requiere para su impulsoe implementación del establecimiento de un Sistema deGestión Participativa que permita el encuentro y la coor-dinación de la Municipalidad, las organizaciones socia-les e instituciones públicas y privadas del distrito, en torno a los objetivos planteados en el Plan; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contandocon el voto por Unanimidad de los señores Regidoresasistentes a la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Puente Piedra al 2015, elabo-rado con la participación de las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas del distrito. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Or- denanza debe observarse y cumplirse por las autoridadesmunicipales, instituciones públicas y privadas, las orga-nizaciones sociales y por todos los miembros de la comu-nidad de Puente Piedra, quienes deben incorporar las orientaciones del Plan de Desarrollo Concertado del Dis- trito de Puente Piedra en sus ámbitos particulares. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Plan de Desarrollo las labores de difusión, coordinación y actualiza-ción participativa del Plan de Desarrollo Concertado de Puen-te Piedra, propiciando la formación de las instancias de coordinación que permitan la formación paulatina de un Siste- ma de Gestión Participativa del Desarrollo de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 07341 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2005-MDPP Puente Piedra, 7 de abril de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA