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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (16/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de abril de 2005 tos deberán ser cumplidos en el plazo máximo de seis meses. TÍTULO TERCERO FISCALIZACIÓN Artículo 38º.- Fiscalización.- La Municipalidad, a través de la Unidad Supervisora de Centros Educativos, de la Subgerencia de Control deEspectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio quedepende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quetendrá como objetivo orientar, prevenir, identificar y noti- ficar las infracciones a la presente Ordenanza conforme sus disposiciones reglamentarias, velará por el cumpli-miento de ella. Artículo 39º.- De las infracciones Son Infracciones a la presente ordenanza: INFRACCIONES SANCIÓN SANCIONES NO % DE PECUNIARIAS LA UIT 1) Por pintar murales en las fachadas 10 % Arreglo de fachada acorde de los Centros Educativos. con diseño y color de fachada 2) Por utilizar símbolos patrios 15 % Retiro y/o desmontaje del nacionales y/o símbolos patrios elemento extranjeros como elementosornamentales en Centros Educativos 3) Por instalar elementos en poste 15 % Retiro y/o desmontaje del propio o autosoportados sobre retiro elemento municipal. Artículo 40º.- DE LAS SANCIONES Ante la imposibilidad o falta de adecuación a las nor- mas de la presente Ordenanza, éstas no podrán opo- nerse a los titulares de licencia de funcionamiento com-prendidos en los artículos 34º, 35º y 37º, dentro de losprimeros cinco (5) años de publicada la presente orde-nanza, transcurrido el cual caducará la mencionada au-torización de funcionamiento. La verificación del cumplimiento de las normas de adecuación arquitectónica establecidas para aquellosCentros Educativos que a la entrada en vigencia de lapresente Ordenanza cuenten con Licencia Municipal deFuncionamiento, será competencia del órgano encarga-do del Control Urbano dentro del procedimiento de “fis- calización posterior” de su autorización municipal. En caso de incumplimiento de las condiciones y/o normas de seguridad, previo informe de la Unidad deDefensa Civil, este dará lugar a la emisión de la orden deClausura vía medida cautelar, acorde con la naturalezade la infracción. Las infracciones a que se refiere la presente norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presenteartículo y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.Asimismo, son de aplicación las normas establecidas enel Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas(RASA), Tabla de Infracciones y Sanciones Administra- tivas (TISA), las normas sobre ruidos molestos, sobre sanidad, entre otras. La Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato es la encargada de la recepción y calificaciónde los descargos a Papeletas de notificación por lasinfracciones detalladas en el Artículo 39º de la pre- sente norma, quedando a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la emisión de la Resolución deMulta correspondiente. Artículo 41º.- DE LA TOLERANCIA CERO No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demás normas vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los locales educativos de todos los niveles, que se encuentren con expedientes administrativos entrámite de Licencia de Obra, de Regularización o deFuncionamiento para el uso de centro educativo, inicia- dos con anterioridad a la publicación de la presente Or- denanza, y que no puedan adecuarse en todo lo exigidoen ésta por las características del local o del terrenoadquiridos para tales fines, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 34º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispóngase que no serán de aplicación las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Considerando que los parámetros esta- blecidos para determinar la Capacidad Sostenible, son factores variables en el tiempo, debido al índice de cre- cimiento poblacional, así como a la aprobación de Re-ajustes a la Zonificación existente, consideraciones porlas cuales, deberá evaluarse por periodicidad quinque-nales, que la necesidad referida al equipamiento educa-tivo, continúe cubierta y de ser el caso aprobarse la modificación de los cuadros normativos correspondien- tes. Tercera.- Las Infracciones a que se refiere el artículo 38º de la presente Ordenanza deberán ser incorpora-das a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrati-vas de la Municipalidad aprobado mediante OrdenanzaNº 078-MSI. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de lo dispues- to en la presente Ordenanza a la Gerencia de DesarrolloUrbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a tra- vés de sus respectivas unidades orgánicas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima a los trece días del mes de abril de dos mil cinco. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 07368 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011 Callao, 31 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad para prorrogar el vencimiento para el pago al contado o de laprimera cuota del Impuesto Predial, de conformidad conlo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, aproba-da por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000024-2003, que regula el marco legalde los Arbitrios Municipales, la cual ha sido modificadamediante las Ordenanzas Nº 000002-2004, Nº 000007-2004 y Nº 000041-2004, señala las facultades reglamen-tarias del Alcalde para establecer la prórroga del venci- miento de las obligaciones tributarias; Que, a la fecha se hace necesaria una ampliación de los plazos, a fin que los contribuyentes de la jurisdicciónpuedan dar cumplimiento a las obligaciones tributariassustanciales;