Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 291066

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Consejo Directivo de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas y los logros obtenidos en la comision de servicios. Asimismo, debera presentar rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07298

Autorizan a empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000014-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentado por la empresa Gran Casino de MORDAZA S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "Lima Marriott Hotel", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 15.6.2000, expedido por la Direccion Nacional de Turismo del ex MITINCI en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Hotel de categoria Cinco Estrellas. Asimismo, presenta MORDAZA del Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 28140, de fecha 26.6.2000, por el giro principal de Hotel otorgada por la Municipalidad de Miraflores; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-REM, de fecha 7.4.2005, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientos senalados en la referida norma; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 22295-2005; asi como del Certificado Nº 1301-INDECI-SDRDC, de fecha 6.5.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos;

Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 007-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0063-00-2005, de fecha 6.4.2005, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 007-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSREM y Legal Nº 257-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Gran Casino de MORDAZA S.A.C. para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Hotel Cinco Estrellas: "Lima Marriott Hotel", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento cincuenta y siete (157) maquinas tragamonedas y seiscientos veinticinco (625) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponer la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.