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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio- res a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alConsejo Directivo de la Entidad un informe detallado delas acciones realizadas y los logros obtenidos en la co-misión de servicios. Asimismo, deberá presentar rendi- ción de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07298 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Expediente Nº 000014-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentado por la empresa Gran Casi-no de Lima S.A.C. en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Cin- co Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av.Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explota-ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional deTurismo las facultades administrativas de autorización,fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula-das a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a una autorización para la explotación de jue-gos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha15.6.2000, expedido por la Dirección Nacional de Turis-mo del ex MITINCI en el que se acredita que el estable-cimiento donde se encuentra la sala de juego ha sidocalificado como Hotel de categoría Cinco Estrellas. Asi- mismo, presenta copia del Certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 28140, defecha 26.6.2000, por el giro principal de Hotel otorgadapor la Municipalidad de Miraflores; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-REM, de fecha 7.4.2005, y en aplica-ción de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegosno se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientos señalados en la referida norma; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar co- pia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil Nº 22295-2005; así como del CertificadoNº 1301-INDECI-SDRDC, de fecha 6.5.2005, en el quede acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de se-guridad exigibles a este tipo de establecimientos;Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje-cutivas o con facultades de decisión, se advierte segúnconsta en el Informe Financiero Nº 007-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose preci-sar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, quedicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra consti- tuida por la Póliza de Caución Nº J0063-00-2005, defecha 6.4.2005, expedida por la Compañía de Segurosde Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 007-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, TécnicoNº 114-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-REM y Legal Nº 257-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C. para la explotación de máquinas tragamo-nedas en el Hotel Cinco Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por unplazo de tres (3) años, en observancia de lo normado enel artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento cincuenta y siete (157) máquinas tragamonedas y seiscientos veinticinco (625)memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presen-te resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explota-ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas ju- risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie-ron de base para la presente autorización deben mante- nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponer la clausura del establecimiento destinado a laexplotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul-tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solici-tante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de sol-vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re-mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a