Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2005 (18/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 07466

Autorizan a empresa la explotacion de juegos de casino en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000015-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentado por la empresa Gran Casino de MORDAZA S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de casino en el Hotel Cinco Estrellas: "Lima Marriott Hotel", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a una autorizacion para la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 15.6.2000, expedido por la Direccion Nacional de Turismo del ex MITINCI en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Hotel de categoria Cinco Estrellas. Asimismo, presenta MORDAZA del Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 28140, de fecha 26.06.2000, por el giro principal de Hotel otorgada por la Municipalidad de Miraflores;

Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 117-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 7.4.2005, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los establecimientos senalados en la referida norma; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 22295-2005, asi como del Certificado Nº 1301-INDECI-SDRDC, de fecha 6.5.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 007-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J006400-2005, de fecha 6.4.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 007-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 117-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSLRY y Legal Nº 258-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Gran Casino de MORDAZA S.A.C. para la explotacion de juegos de casino en el Hotel Cinco Estrellas: "Lima Marriott Hotel", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa Gran Casino de MORDAZA S.A.C., la explotacion de

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