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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi-ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 07466 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de abril de 2005 Visto, el Expediente Nº 000015-2005-MINCETUR, de fecha 7.1.2005, presentado por la empresa Gran Casi-no de Lima S.A.C. en el que solicita autorización para laexplotación de juegos de casino en el Hotel Cinco Estre-llas: “Lima Marriott Hotel”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explo-tación de los juegos de casino y máquinas tragamone-das en el país, estableciéndose en el artículo 24º delcitado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Na- cional de Turismo las facultades administrativas de auto- rización, fiscalización, supervisión, evaluación y san-ción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, es- tablecen los requisitos que los solicitantes deben cum- plir para acceder a una autorización para la explotaciónde juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.6.2000, expedido por la Dirección Nacional de Turis- mo del ex MITINCI en el que se acredita que el estable-cimiento donde se encuentra la sala de juego ha sidocalificado como Hotel de categoría Cinco Estrellas. Asi-mismo, presenta copia del Certificado de AutorizaciónMunicipal de Apertura y Funcionamiento Nº 28140, de fecha 26.06.2000, por el giro principal de Hotel otorgada por la Municipalidad de Miraflores;Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados delInforme Técnico Nº 117-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 7.4.2005, y en aplicaciónde lo establecido en la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos no se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metrosde los establecimientos señalados en la referida norma; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar co- pia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil Nº 22295-2005, así como del Certificado Nº 1301-INDECI-SDRDC, de fecha 6.5.2005, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto SupremoNº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala dejuegos del solicitante cumple con las condiciones de se-guridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje-cutivas o con facultades de decisión, se advierte segúnconsta en el Informe Financiero Nº 007-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la so-licitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose preci-sar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, quedicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra cons- tituida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0064- 00-2005, de fecha 6.4.2005, expedido por la Compañíade Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 007-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, TécnicoNº 117-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y Legal Nº 258-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Autorizar a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C. para la explotación de juegos de casino enel Hotel Cinco Estrellas: “Lima Marriott Hotel”, ubicadoen la Av. Malecón de la Reserva Nº 615, distrito de Mira- flores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en elartículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., la explotación de