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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (18/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 18 de abril de 2005 de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, con las funciones que la refe-rida norma señala; el cual se encuentra integrado entreotros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1081-2004- IN se designó al Coronel PNP César Marallano Schwarz, en su calidad de Jefe de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú como representante del Ministerio delInterior ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quiena la fecha ya no ejerce dicho cargo; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, resulta necesaria la designación de un nuevo represen- tante del Ministerio del Interior ante el mencionado Con- sejo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoSupremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado del Ministerio del Interior y el Decreto Supre- mo Nº 027-2002-MTC; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Coronel PNP César Marallano Schwarz, como represen- tante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacionalde Seguridad Vial, agradeciéndole los servicios presta-dos. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Coronel PNP Juan Dulanto Arias, Jefe de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, como representante del Minis- terio del Interior ante el Consejo Nacional de SeguridadVial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 07479 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G2D /G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 6 de abril del 2005 Visto los escritos de registro Nº 11166001 y Nº 11167001 del 1 de octubre de 2003 presentadospor CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. y el In-forme Nº 3440-2003-PRODUCE/OGAJ de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Pro-ducción; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 242-2003- PRODUCE del 27 de junio del 2003, se modificó el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001- PE prohibiéndose el traslado físico o cambio de ubica-ción de establecimientos industriales pesqueros parael desarrollo de actividades de consumo humano indi-recto en todo el ámbito de los departamentos deTumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Tacna y la Región Callao, exceptuándose de dicha prohibición los supuestos que formen parte deproyectos de inversión pesquera que propicien laindustrialización del recurso atún y especies afinesque comprendan infraestructura de desembarque, al-macenamiento en frío de 2000 toneladas mínimo, pro- cesamiento de congelado 50 ton/día mínimo o proce- samiento de enlatados de 2000 cajas/turno mínimo,para tal efecto se establece la obligación de presentardieciocho (18) mesas de juego de casino, según el si-guiente detalle: MODALIDAD Nº DE MESAS AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN Y REGISTRO DIRECTORAL BLACK JACK 09 JC0001 199-1999-MITINCI/VMT/DNT RULETA (Francesa) 04 JC0002 200-1999-MITINCI/VMT/DNT PUNTO Y BANCA (Midi) 02 JC0006 204-1999-MITINCI/VMT/DNT CRAPS 01 JC0007 205-1999-MITINCI/VMT/DNT CARIBBEAN STUD 02 JC0013 753-2001-MITINCI/VMT/DNT POCKER Total de mesas de juego autorizadas: Dieciocho (18) Artículo 3º. - De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explota-ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie- ron de base para la presente autorización deben mante-nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponer la clausura del establecimiento destinado a laexplotación de juegos de casino. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul-tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solici- tante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º. - En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re-mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi-ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 07467 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G56/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0849-2005-IN Lima, 14 de abril del 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y elDecreto Supremo Nº 027-2002-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector, encargado