Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 291240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 DISPOSICIONES ADICIONALES DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones y siglas Para efectos del presente dispositivo, se utilizarán las siguientes definiciones y siglas: a) CNM: Consejo Nacional de la Magistratu- ra. b) JNE: Jurado Nacional de Elecciones. c) Normas Normas Complementarias para Complementarias: la elección de Consejeros represen- tantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, aprobado porResolución Jefatural Nº 057-2005-J/ ONPE. d) ODPE: Oficina(s) Descentralizada(s) de Procesos Electorales. e) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. f) Reglamento de Reglamento de Inscripción de Inscripción: Candidatos para la Elección de Con- sejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los Colegios Profe- sionales del País, aprobado por Re- solución Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE. g) Reglamento del Reglamento para la Elección CNM: de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, aprobado por ResoluciónNº 491-2004-CNM. h) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 2º.- Publicación del diseño de la cédula de sufragio La ONPE publicará el diseño y procedimiento de ubi- cación de los candidatos, dentro de los dos (2) díasnaturales después de efectuada la publicación de la re- lación provisional de candidatos inscritos a que se refie- re el artículo 26º del Reglamento de Inscripción. Artículo 3º.- Lugar de votación de los electores En el caso de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, los electores emitirán su voto en la ciudad don- de se encuentre la filial del colegio, según la información proporcionada por éstos de conformidad con el segun-do párrafo del artículo 4º del Reglamento del CNM. En caso que los colegios no hayan cumplido con remitir dicha información, los electores sufragarán en la cir-cunscripción señalada en su Documento Nacional de Identidad. En el caso de los colegios cuyo ámbito no sea nacional, los electores emitirán su voto en la ciudad donde se encuentre la sede de su respectivo Colegio Profesional. En el caso de aquellos electores colegiados en más de un colegio profesional, votarán en la circunscripción señalada en su Documento Nacional de Identidad. Artículo 4º.- Casos especiales de conformación de ODPE En los siguientes casos no se aplicará lo previsto en el artículo 6º de las Normas Complementarias, que esta- blece que las ODPE se conformarán en las capitales dedepartamento: a) En el departamento de San Martín la ODPE se conformará en la ciudad de Tarapoto. b) En el departamento de Piura la ODPE se confor- mará en la ciudad de Sullana.Artículo 5º.- Personeros Para ser personero se requiere ser ciudadano en ejercicio, lo que se acredita con el Documento Nacio- nal de Identidad. En el ejercicio de sus funciones, elpersonero debe exhibir su credencial cuando le sea solicitada. El personero legal y el personero técnico, o sus su- plentes, acreditados por el candidato ante la ONPE con- forme al artículo 19º de las Normas Complementarias, acreditarán al personero legal, al personero técnico y asus respectivos suplentes ante las ODPE. El personero legal acreditado ante la ODPE, o su suplente, acreditará a los personeros de local de vota-ción y a los personeros de Mesa de Sufragio de su res- pectivo ámbito. También podrá acreditar a estos perso- neros el personero legal acreditado ante la ONPE. Artículo 6º.- Constancia de votación en el Docu- mento Nacional de Identidad Para efectos de la obligatoriedad que tiene el elec- tor de presentar su Documento Nacional de Identi- dad con la constancia de haber sufragado en las úl-timas elecciones o la dispensa respectiva, señalada por el artículo 10º del Reglamento del CNM, se en- tiende que se hace referencia a las Elecciones Re-gionales y Municipales realizadas el 17 de noviembre del año 2002. En caso que el Documento Nacional de Identidad del elector haya sido emitido por el RENIEC en fecha poste- rior a la de las referidas elecciones, no será exigible que en dicho documento se encuentre adherido el hologra-ma por el cual se deja constancia de haber sufragado, o el holograma que acredita el otorgamiento de dispensa. Tampoco será exigible la constancia de sufragio otorga-da por la ONPE. Artículo 7º.- Impugnación de identidad del elec- tor Únicamente se podrá impugnar la identidad del elec- tor, a que se hace referencia en el artículo 38º de lasNormas Complementarias, fundamentando la impugna- ción en el Documento Nacional de Identidad o en el Car- né de Extranjería. Artículo 8º.- Validez y nulidad del voto El elector tiene derecho a dos votos en el caso de la elección del representante de los Colegios de Aboga- dos, y a cuatro votos en el caso de la elección del repre- sentante de los demás Colegios Profesionales del país,de conformidad con el artículo 39º de las Normas Com- plementarias. En tal sentido, para determinar la validez o la nulidad del voto, además de lo dispuesto por el artículo 45º de las Normas Complementarias, debe tenerse en cuenta que si el elector marca más de un recuadro, y en algunoo algunos de ellos las intersecciones de la cruz o aspa están fuera del recuadro, sólo serán nulos estos últi- mos. Artículo 9º.- Acta adicional para el Jurado Elec- toral Especial Además de los tres ejemplares del acta electoral a que se hace referencia en los literales a), b) y c) del artículo 46º de las Normas Complementarias, losmiembros de mesa deben llenar un ejemplar adicio- nal, para el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete, de conformidad con la Resolución Nº 081-2005-JNE. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Artículo 10º.- Modificación del artículo 10º de las Normas Complementarias Modifíquese el segundo párrafo del artículo 10º de las Normas Complementarias, en los siguientes términos: “Artículo 10º.- Conformación de las mesas de su- fragio (...)El sorteo se realizará conforme al procedimiento se- ñalado por el segundo y tercer párrafo del artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859.Además de las personas señaladas en el artículo 57º de la mencionada ley, se excluirá del sorteo de miem- bros de mesa a: