Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

DISPOSICIONES ADICIONALES DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones y siglas Para efectos del presente dispositivo, se utilizaran las siguientes definiciones y siglas: Consejo Nacional de la Magistratura. b) JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Normas Normas Complementarias para Complementarias: la eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 057-2005-J/ ONPE. d) ODPE: Oficina(s) Descentralizada(s) de Procesos Electorales. e) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. f) Reglamento de Reglamento de Inscripcion de Inscripcion: Candidatos para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 093-2005J/ONPE. g) Reglamento del Reglamento para la Eleccion CNM: de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 491-2004-CNM. h) RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 2º.- Publicacion del diseno de la cedula de sufragio La ONPE publicara el diseno y procedimiento de ubicacion de los candidatos, dentro de los dos (2) dias naturales despues de efectuada la publicacion de la relacion provisional de candidatos inscritos a que se refiere el articulo 26º del Reglamento de Inscripcion. Articulo 3º.- Lugar de votacion de los electores En el caso de los Colegios Profesionales de ambito nacional, los electores emitiran su MORDAZA en la MORDAZA donde se encuentre la filial del colegio, segun la informacion proporcionada por estos de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Reglamento del CNM. En caso que los colegios no hayan cumplido con remitir dicha informacion, los electores sufragaran en la circunscripcion senalada en su Documento Nacional de Identidad. En el caso de los colegios cuyo ambito no sea nacional, los electores emitiran su MORDAZA en la MORDAZA donde se encuentre la sede de su respectivo Colegio Profesional. En el caso de aquellos electores colegiados en mas de un colegio profesional, votaran en la circunscripcion senalada en su Documento Nacional de Identidad. Articulo 4º.- Casos especiales de conformacion de ODPE En los siguientes casos no se aplicara lo previsto en el articulo 6º de las Normas Complementarias, que establece que las ODPE se conformaran en las capitales de departamento: a) En el departamento de San MORDAZA la ODPE se conformara en la MORDAZA de Tarapoto. b) En el departamento de MORDAZA la ODPE se conformara en la MORDAZA de Sullana. a) CNM:

Articulo 5º.- Personeros Para ser personero se requiere ser ciudadano en ejercicio, lo que se acredita con el Documento Nacional de Identidad. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial cuando le sea solicitada. El personero legal y el personero tecnico, o sus suplentes, acreditados por el candidato ante la ONPE conforme al articulo 19º de las Normas Complementarias, acreditaran al personero legal, al personero tecnico y a sus respectivos suplentes ante las ODPE. El personero legal acreditado ante la ODPE, o su suplente, acreditara a los personeros de local de votacion y a los personeros de Mesa de Sufragio de su respectivo ambito. Tambien podra acreditar a estos personeros el personero legal acreditado ante la ONPE. Articulo 6º.- MORDAZA de votacion en el Documento Nacional de Identidad Para efectos de la obligatoriedad que tiene el elector de presentar su Documento Nacional de Identidad con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o la dispensa respectiva, senalada por el articulo 10º del Reglamento del CNM, se entiende que se hace referencia a las Elecciones Regionales y Municipales realizadas el 17 de noviembre del ano 2002. En caso que el Documento Nacional de Identidad del elector MORDAZA sido emitido por el RENIEC en fecha posterior a la de las referidas elecciones, no sera exigible que en dicho documento se encuentre adherido el holograma por el cual se deja MORDAZA de haber sufragado, o el holograma que acredita el otorgamiento de dispensa. Tampoco sera exigible la MORDAZA de sufragio otorgada por la ONPE. Articulo 7º.- Impugnacion de identidad del elector Unicamente se podra impugnar la identidad del elector, a que se hace referencia en el articulo 38º de las Normas Complementarias, fundamentando la impugnacion en el Documento Nacional de Identidad o en el Carne de Extranjeria. Articulo 8º.- Validez y nulidad del MORDAZA El elector tiene derecho a dos votos en el caso de la eleccion del representante de los Colegios de Abogados, y a cuatro votos en el caso de la eleccion del representante de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, de conformidad con el articulo 39º de las Normas Complementarias. En tal sentido, para determinar la validez o la nulidad del MORDAZA, ademas de lo dispuesto por el articulo 45º de las Normas Complementarias, debe tenerse en cuenta que si el elector MORDAZA mas de un recuadro, y en alguno o algunos de ellos las intersecciones de la MORDAZA o aspa estan fuera del recuadro, solo seran nulos estos ultimos. Articulo 9º.- Acta adicional para el MORDAZA Electoral Especial Ademas de los tres ejemplares del acta electoral a que se hace referencia en los literales a), b) y c) del articulo 46º de las Normas Complementarias, los miembros de mesa deben llenar un ejemplar adicional, para el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete, de conformidad con la Resolucion Nº 0812005-JNE. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Articulo 10º.- Modificacion del articulo 10º de las Normas Complementarias Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 10º de las Normas Complementarias, en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- Conformacion de las mesas de sufragio (...) El sorteo se realizara conforme al procedimiento senalado por el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859. Ademas de las personas senaladas en el articulo 57º de la mencionada ley, se excluira del sorteo de miembros de mesa a:

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