Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291357

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Declaran nula resolucion que sanciona a ex servidor con destitucion por abandono de cargo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 277-2005-AMPI Ica, 7 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Exp. Nº 06294-04 que contiene el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 0042004-GG/MPI, que impone la Medida Disciplinaria de Destitucion del ex Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Informe Legal Nº 051-2005-GAJ-LFV-MPI CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los Articulos VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, como antecedente se tiene: Que, con Resolucion Gerencial Nº 004-2004-GG-MPI del 14-OCT-04, se impone la Medida Disciplinaria de Destitucion por Abandono de Cargo al Servidor Empleado Permanente de la Municipalidad Provincial de Ica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del Informe Nº 100-2004-GA/SGRR.HH.ACP-MPI de fecha 15-JUL-04; senalando que hasta esa fecha no se habia reincorporado al servicio pese a que ya vencio el periodo de Licencia sin Goce de Remuneraciones que le fue otorgado. Que, mediante Exp. Nº 6294 de fecha 23-DIC-04 el recurrente interpone Recurso de Apelacion contra las Resoluciones Gerenciales arribas descritas; en sus fundamentos senala: Que, el recurrente ha laborado la Municipalidad desde el 15-ENE-97 hasta el 5-ENE-04, fecha en que presenta su renuncia voluntaria a la Entidad, acreditado en el Expediente de Registro Nº 01504 de fecha 05-ENE-04, senala ademas que dicho expediente lo presento con una anticipacion de un (1) mes y Veintiun (21) dias a la fecha de vencimiento de la Licencia otorgada la misma que se vencia el 24-FEB03. Que, el recurrente ha venido haciendo uso de Licencias Sin Goce de Remuneraciones desde el 1-OCT01, hasta el 08-DIC-01 mediante la Resolucion la Alcaldia Nº 883-2001-AMPI, posteriormente desde el 1-ENE02 hasta el 30-DIC-02 con Resolucion de Alcaldia Nº 030-2002-AMPI y desde el 24-FEB-03 hasta el 24-FEB04, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 152-2003-AMPI. Que, en los aspectos legales senala: Que, la Resolucion Gerencial que lo destituye, MORDAZA sus derechos fundamentales al imponerle una medida Disciplinaria de Destitucion, toda vez que no es lo mismo MORDAZA por abandono de trabajo que por Renuncia Voluntaria como es su caso, amparandose en los Arts. 185º y 190º de la Ley de la MORDAZA Administrativa Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, medida que perjudicaria su trayectoria laboral. Que, ante la peticion de su renuncia voluntaria se le aplica una Medida Disciplinaria de Destitucion lo que no es legal; Que, revisado los medios probatorios que adjunta, corre en autos; la Resolucion de Alcaldia Nº 152-2003AMPI en la cual le otorgan Licencia de Capacitacion NO Oficializada Sin Goce de Remuneraciones por el termino de 12 (Doce) meses comprendido entre el 24FEB-03 al 24-FEB-04, acreditandose tambien la MORDAZA Simple de el Exp. Nº 015-04 de fecha 5-ENE-04, en el que senala que por motivos particulares presenta su Renuncia Voluntaria a partir de la fecha (5-ENE-04). Que, de los actuados realizados por Asesoria Juridica; corre en autos el Oficio Nº 083-2005-GAJ-MPI de fecha 11-FEB-05 dirigido a la Secretaria General, en la cual se solicita documentadamente que se remita el

Exp. Nº 015-04, respondiendonos dicha Secretaria; que efectivamente el 5-ENE-04 ingreso dicho expediente, acreditado en el Libro de Mesa de Partes, asi como la Hoja de Circulacion de la misma fecha derivandose a la Subgerencia de Recursos Humanos con fecha 6-ENE05. Que, mediante Oficio Nº 0100-2005-GAJ-MPI, se solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos, nos remita el Exp. Nº 015-04, asimismo se nos informe en forma documentada cuales son las razones y motivos por el cual no se tuvo en cuenta el Exp. que estuvo en su dependencia desde el 6-ENE-04, respondiendonos mediante el Oficio Nº 232-2005-GA/ SG.RR.HH.-MPI de fecha 3-MAR-05, que dicho expediente fue derivado al Area de Bienestar Social, mediante el Proveido Nº 005-2004/SG-RR.HH.-MPI, respondiendo la Jefa de esta area, mediante el Informe Nº 031-2005-GA/SG-RR.HH.MPI del 1-MAR-05; que dicho expediente por no tener competencia para pronunciarse sobre el caso de Renuncia Voluntaria, procedio a devolverlo a la encargada de la Secretaria de la Subgerencia de Recursos Humanos, quien se lo recepciono sin firmarle ningun cargo manifestandole que entregaria al Subgerente de Recursos Humanos; Dr. MORDAZA Sina MORDAZA, (se observa MORDAZA en la parte final de indicado proveido y adjunta MORDAZA del cargo del expediente), se senala ademas en el Oficio Nº 232-2005-GA/SG-RR.HHMPI, que el Exp. Nº 015-04 en el seguimiento que se le ha hecho no ha sido considerado en la entrega de cargo al MORDAZA Subgerente. Que, de los actuados se concluye: Que el Exp. Nº 015-04, que contiene la Renuncia Voluntaria, ingreso por Mesa de Partes el 5-ENE-04 y que de los tramites que recayeron sobre el, fue derivado a la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Municipalidad, y que por razones que se desconocen no se le dio el tramite regular, no tomandose en cuenta para los Informes pertinentes en funcion a lo expresado en el Informe Nº 100-2004-GA/SG-RR.HH-ACP-MPI, emitido por la Jefatura del Area de Control, el mismo que fue dirigido al Dr. MORDAZA Sina MORDAZA con fecha 15-JUL-04, concluyendose en esta parte, que no se tomo en cuenta el Exp. Nº 015-04, lo que deviene en perjuicio del recurrente. Que, al no tomarse en cuenta dicho expediente, resulta insubsistente el Informe Nº 100-2004-GA/SGRR.HH-ACP-MPI, Consecuentemente en la Resolucion Gerencial Nº 004-2004-GG-MPI que toma como base dicho informe y sanciona con la destitucion al recurrente, concurre en vicio insalvable de nulidad al omitirse el Exp. Nº 015-04, por lo tanto deviene en nulo la Resolucion Gerencial de conformidad de lo que dispone el Articulo 10º Inciso 2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Por lo que debe tomarse las medidas del caso y de acuerdo al Articulo 11- 11.3 de la Ley Nº 27444, y en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad, se debe disponer lo conveniente para hacer efectiva el control concurrente y dirimir responsabilidad ante la omision o negligencia del Servidor que resulte responsable al no resolver en los 30 dias calendario el Exp. Nº 015-2004. Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 152-2003-AMPI, que otorga Licencia de Capacitacion NO Oficializada Sin Goce de Remuneraciones desde el 24-FEB-03 al 24-FEB-04 (fecha de vencimiento) y en concordancia con la MORDAZA del Exp. Nº 015-04 de fecha 5-ENE-04, que acredita que con 48 dias de anticipacion se presento dicho expediente, encuadrando la peticion con el Art. 185º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que es factible que la Subgerencia de Recursos Humanos, en observancia de los Articulos 182º, 183º y 184º de las normas acotadas, emita en via de Regularizacion la Resolucion de Renuncia respectiva; Que, estando a las consideraciones que se exponen, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Legal Nº 051-2005-GAJ-MPI de fecha 16 de marzo del 2005, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y con las visaciones de estilo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.