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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 291357 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Declaran nula resolución que sancio- na a ex servidor con destitución porabandono de cargo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 277-2005-AMPI Ica, 7 de abril de 2005VISTO: El Exp. Nº 06294-04 que contiene el Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial Nº 004- 2004-GG/MPI, que impone la Medida Disciplinaria de Destitución del ex Servidor Víctor Loayza Guillen y el Informe Legal Nº 051-2005-GAJ-LFV-MPI CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son ór- ganos de gobierno local, tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, concordante con los Artículos VIII del Título Pre- liminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, como antecedente se tiene: Que, con Resolu- ción Gerencial Nº 004-2004-GG-MPI del 14-OCT-04, se impone la Medida Disciplinaria de Destitución por Abandono de Cargo al Servidor Empleado Permanente de la Municipalidad Provincial de Ica a Víctor Raúl Loayza Guillen, al amparo del Informe Nº 100-2004-GA/SG- RR.HH.ACP-MPI de fecha 15-JUL-04; señalando que hasta esa fecha no se había reincorporado al servicio pese a que ya venció el período de Licencia sin Goce de Remuneraciones que le fue otorgado. Que, mediante Exp. Nº 6294 de fecha 23-DIC-04 el recurrente interpone Recurso de Apelación contra las Resoluciones Gerenciales arribas descritas; en sus fundamentos señala: Que, el recurrente ha laborado la Municipalidad desde el 15-ENE-97 hasta el 5-ENE-04, fecha en que presenta su renuncia voluntaria a la Enti- dad, acreditado en el Expediente de Registro Nº 015- 04 de fecha 05-ENE-04, señala además que dicho ex- pediente lo presento con una anticipación de un (1) mes y Veintiún (21) días a la fecha de vencimiento de la Licencia otorgada la misma que se vencía el 24-FEB- 03. Que, el recurrente ha venido haciendo uso de Li- cencias Sin Goce de Remuneraciones desde el 1-OCT- 01, hasta el 08-DIC-01 mediante la Resolución la Alcal- día Nº 883-2001-AMPI, posteriormente desde el 1-ENE- 02 hasta el 30-DIC-02 con Resolución de Alcaldía Nº 030-2002-AMPI y desde el 24-FEB-03 hasta el 24-FEB- 04, mediante Resolución de Alcaldía Nº 152-2003-AMPI. Que, en los aspectos legales señala: Que, la Reso- lución Gerencial que lo destituye, viola sus derechos fundamentales al imponerle una medida Disciplinaria de Destitución, toda vez que no es lo mismo cesar por abandono de trabajo que por Renuncia Voluntaria como es su caso, amparándose en los Arts. 185º y 190º de la Ley de la Carrera Administrativa Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, medida que perjudicaría su trayectoria laboral. Que, ante la petición de su renuncia voluntaria se le aplica una Medida Disciplinaria de Destitución lo que no es legal; Que, revisado los medios probatorios que adjunta, corre en autos; la Resolución de Alcaldía Nº 152-2003- AMPI en la cual le otorgan Licencia de Capacitación NO Oficializada Sin Goce de Remuneraciones por el termino de 12 (Doce) meses comprendido entre el 24- FEB-03 al 24-FEB-04, acreditándose también la Copia Simple de el Exp. Nº 015-04 de fecha 5-ENE-04, en el que señala que por motivos particulares presenta su Renuncia Voluntaria a partir de la fecha (5-ENE-04). Que, de los actuados realizados por Asesoría Jurí- dica; corre en autos el Oficio Nº 083-2005-GAJ-MPI de fecha 11-FEB-05 dirigido a la Secretaria General, en la cual se solicita documentadamente que se remita elExp. Nº 015-04, respondiéndonos dicha Secretaria; que efectivamente el 5-ENE-04 ingreso dicho expediente, acreditado en el Libro de Mesa de Partes, así como la Hoja de Circulación de la misma fecha derivándose a la Subgerencia de Recursos Humanos con fecha 6-ENE- 05. Que, mediante Oficio Nº 0100-2005-GAJ-MPI, se solicita a la Subgerencia de Recursos Humanos, nos remita el Exp. Nº 015-04, asimismo se nos informe en forma documentada cuales son las razones y motivos por el cual no se tuvo en cuenta el Exp. que estuvo en su dependencia desde el 6-ENE-04, res- pondiéndonos mediante el Oficio Nº 232-2005-GA/ SG.RR.HH.-MPI de fecha 3-MAR-05, que dicho ex- pediente fue derivado al Área de Bienestar Social, mediante el Proveído Nº 005-2004/SG-RR.HH.-MPI, respondiendo la Jefa de esta área, mediante el Infor- me Nº 031-2005-GA/SG-RR.HH.MPI del 1-MAR-05; que dicho expediente por no tener competencia para pronunciarse sobre el caso de Renuncia Voluntaria, procedió a devolverlo a la encargada de la Secreta- ria de la Subgerencia de Recursos Humanos, quien se lo recepcionó sin firmarle ningún cargo manifes- tándole que entregaría al Subgerente de Recursos Humanos; Dr. Carlos Siña Benavides, (se observa constancia en la parte final de indicado proveído y adjunta copia del cargo del expediente), se señala además en el Oficio Nº 232-2005-GA/SG-RR.HH- MPI, que el Exp. Nº 015-04 en el seguimiento que se le ha hecho no ha sido considerado en la entrega de cargo al nuevo Subgerente. Que, de los actuados se concluye: Que el Exp. Nº 015-04, que contiene la Renuncia Voluntaria, ingreso por Mesa de Partes el 5-ENE-04 y que de los trami- tes que recayeron sobre el, fue derivado a la Subge- rencia de Recursos Humanos de esta Municipalidad, y que por razones que se desconocen no se le dio el tramite regular, no tomándose en cuenta para los In- formes pertinentes en función a lo expresado en el Informe Nº 100-2004-GA/SG-RR.HH-ACP-MPI, emi- tido por la Jefatura del Área de Control, el mismo que fue dirigido al Dr. Carlos Siña Benavides con fecha 15-JUL-04, concluyéndose en esta parte, que no se tomo en cuenta el Exp. Nº 015-04, lo que deviene en perjuicio del recurrente. Que, al no tomarse en cuenta dicho expediente, resulta insubsistente el Informe Nº 100-2004-GA/SG- RR.HH-ACP-MPI, Consecuentemente en la Resolu- ción Gerencial Nº 004-2004-GG-MPI que toma como base dicho informe y sanciona con la destitución al recurrente, concurre en vicio insalvable de nulidad al omitirse el Exp. Nº 015-04, por lo tanto deviene en nulo la Resolución Gerencial de conformidad de lo que dispone el Artículo 10º Inciso 2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral. Por lo que debe tomarse las medidas del caso y de acuerdo al Artículo 11- 11.3 de la Ley Nº 27444, y en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad, se debe disponer lo conveniente para hacer efectiva el control concurrente y dirimir responsabilidad ante la omisión o negligencia del Servidor que resulte res- ponsable al no resolver en los 30 días calendario el Exp. Nº 015-2004. Que, la Resolución de Alcaldía Nº 152-2003-AMPI, que otorga Licencia de Capacitación NO Oficializada Sin Goce de Remuneraciones desde el 24-FEB-03 al 24-FEB-04 (fecha de vencimiento) y en concordan- cia con la presentación del Exp. Nº 015-04 de fecha 5-ENE-04, que acredita que con 48 días de anticipa- ción se presento dicho expediente, encuadrando la petición con el Art. 185º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, por lo que es facti- ble que la Subgerencia de Recursos Humanos, en observancia de los Artículos 182º, 183º y 184º de las normas acotadas, emita en vía de Regularización la Resolución de Renuncia respectiva; Que, estando a las consideraciones que se expo- nen, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 051-2005-GAJ-MPI de fecha 16 de marzo del 2005, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipali- dades y con las visaciones de estilo;