Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, en lo sucesivo, disponga la prorroga del presente beneficio. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Prorrogan plazos para pagos del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2005/MDV-CDV Ventanilla, 30 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 30 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las Contribuciones y Tasas Municipales, MORDAZA estas ultimas, Derechos, Licencias o Arbitrios y por excepcion los Impuestos que la Ley les asigne; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, senala que el Impuesto Predial es un impuesto Municipal, asimismo el articulo 15º senala que, el pago de dicho impuesto podra realizarse de la siguiente forma; al contado o en forma fraccionada, disponiendo en ambos casos que el pago total o de la primera cuota se realizara hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, el articulo 29º del Codigo Tributario, senala que el plazo para el pago de la deuda puede ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria. Dado que la Administracion, ve por conveniente conceder mayores facilidades a los contribuyentes, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, el Pleno del Concejo considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; En uso de las facultades establecidas por los articulos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por MAYORIA aprobo la siguiente : ORDENANZA QUE PRORROGA LOS PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (MDV) Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA del presente ano, el vencimiento del plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de Arbitrios del ano 2005. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal; y a Secretaria General la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.

Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 07744

Declaran la obligatoriedad de la inscripcion y registro ante la Municipalidad de adolescentes trabajadores que tengan entre 14 y 17 anos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2005/MDV Ventanilla, 30 de marzo de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesion Ordinaria de fecha miercoles 30 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22° de la Constitucion Politica del Peru, El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona; por lo que es ademas, en sus diversas modalidades objeto de atencion prioritaria del Estado, protegiendo en forma especial al menor de edad que trabaja; Que, el articulo 22° de la Ley Nº 27337 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias Ley N° 27571, el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Codigo, es decir, siempre y cuando su actividad laboral no implique riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud fisica, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la escuela; Que, el literal b) del articulo 52° del mismo Cuerpo de Leyes refiere que es de competencia de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, autorizar el trabajo que los adolescentes realicen por cuenta propia o en forma independiente y dentro de su jurisdiccion; Que, teniendose en cuenta la realidad social que se vive en nuestro MORDAZA y particularmente en el Distrito de Ventanilla, donde existen adolescentes trabajadores, resulta de suma importancia que la Municipalidad proceda a empadronar a los adolescentes trabajadores independientes, para expedirles la autorizacion correspondiente, amen de que se apoye a los adolescentes trabajadores dependientes en sus derechos y se los oriente para que se registren en la instancia que corresponde; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, y su modificatoria en la Ley N° 28123, establecen la obligatoriedad de la educacion para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educacion basica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; Que, es funcion de las Municipalidades velar por los adolescentes que trabajan dentro de su jurisdiccion al, no significando un impedimento para el ejercicio de otros derechos que la Ley les reconoce; y por ello, se hace necesario la obligatoriedad de que todos los adolescentes que realicen labores independientes y dependientes cuenten con la autorizacion municipal o del Ministerio de Trabajo respectivamente, como mecanismo para la proteccion de dichos derechos; Que, la Municipalidad de Ventanilla ha cumplido con crear, reglamentar y organizar el servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente (DEMUNA);

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