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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 291354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan plazos para pagos del Impuesto Predial y Arbitrios delejercicio 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2005/MDV-CDV Ventanilla, 30 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 30 de marzo del 2005; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Consti- tucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descen- tralización de la Constitución Política del Estado con- cordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales adminis-trarán exclusivamente las Contribuciones y Tasas Muni- cipales, sean estas últimas, Derechos, Licencias o Arbi- trios y por excepción los Impuestos que la Ley les asig- ne; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, señala que el Impuesto Predial es un impuesto Municipal, asimismo el artículo 15º señala que, el pago de dicho impuesto podrá realizarse de la siguien- te forma; al contado o en forma fraccionada, disponien- do en ambos casos que el pago total o de la primera cuota se realizará hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el artículo 29º del Código Tributario, señala que el plazo para el pago de la deuda puede ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Dado que la Administración, ve por conve- niente conceder mayores facilidades a los contribu- yentes, a fin de que un mayor número de contribuyen- tes pueda cumplir con sus obligaciones tributarias, el Pleno del Concejo considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y de los Ar- bitrios Municipales; En uso de las facultades establecidas por los artícu- los 9º numeral 8), 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con la dispen- sa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por MAYORÍA aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE PRORROGA LOS PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (MDV) Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de abril del pre- sente año, el vencimiento del plazo para el pago al con- tado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de Arbitrios del año 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor- ma municipal; y a Secretaría General la publicación co- rrespondiente en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, en lo sucesivo, disponga la prórro- ga del presente beneficio. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 07744 Declaran la obligatoriedad de la inscripción y registro ante la Munici-palidad de adolescentes trabajadoresque tengan entre 14 y 17 aæos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2005/MDV Ventanilla, 30 de marzo de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión Ordinaria de fecha miércoles 30 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22° de la Constitución Política del Perú, El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; por lo que es ade- más, en sus diversas modalidades objeto de atención prioritaria del Estado, protegiendo en forma especial al menor de edad que trabaja; Que, el artículo 22° de la Ley Nº 27337 del Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley N° 27571, el Estado reconoce el derecho de los adoles- centes a trabajar, con las restricciones que impone di- cho Código, es decir, siempre y cuando su actividad laboral no implique riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud física, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la escuela; Que, el literal b) del artículo 52° del mismo Cuerpo de Leyes refiere que es de competencia de las Municipali- dades Provinciales y/o Distritales, autorizar el trabajo que los adolescentes realicen por cuenta propia o en forma independiente y dentro de su jurisdicción; Que, teniéndose en cuenta la realidad social que se vive en nuestro país y particularmente en el Distrito de Ventanilla, donde existen adolescentes trabajadores, re- sulta de suma importancia que la Municipalidad proceda a empadronar a los adolescentes trabajadores indepen- dientes, para expedirles la autorización correspondien- te, amén de que se apoye a los adolescentes trabajado- res dependientes en sus derechos y se los oriente para que se registren en la instancia que corresponde; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, y su modificatoria en la Ley N° 28123, establecen la obli- gatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED estable- ce criterios para posibilitar el acceso a la educación bá- sica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; Que, es función de las Municipalidades velar por los adolescentes que trabajan dentro de su jurisdicción al, no significando un impedimento para el ejercicio de otros derechos que la Ley les reconoce; y por ello, se hace necesario la obligatoriedad de que todos los adolescen- tes que realicen labores independientes y dependientes cuenten con la autorización municipal o del Ministerio de Trabajo respectivamente, como mecanismo para la pro- tección de dichos derechos; Que, la Municipalidad de Ventanilla ha cumplido con crear, reglamentar y organizar el servicio de la Defenso- ría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA);