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PÆg. 291342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 cribible en el Registro de Predios por lo que corresponde su tacha. 7. Finalmente, a tenor del artículo 15 del Reglamento General de los Registros Públicos, debe declararse im- procedente la oposición formulada por Hurón EquitiesInc., mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 12684 del 25 de febrero de 2005. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN 1. CONFIRMAR la tacha formulada por el Registra- dor Público del Registro de Predios de Lima al título refe- rido en el encabezamiento, con las precisiones señala- das, conforme a los fundamentos vertidos en la presen-te resolución. 2. Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por Hurón Equities Inc., conforme a lo expuesto en elpunto 7 del análisis. Regístrese y comuníquese.MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 5Artículo 1º.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. 07586 SUNAT Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para contratar servi-cio de intermediación laboral para la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 198-2005/SUNAT Lima, 20 de abril de 2005 VISTO:El Informe Nº 470-2005-SUNAT/2G3100, sobre la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2004-SUNAT- 2J0000; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT convocó la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0011-2004-SUNAT-2J0000, para la contratación del servicio de intermediación laboral para labores de archivo para la Intendencia Regional Arequipa; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 470- 2005-SUNAT/2G3100, se advierte que el referido pro- ceso de selección fue convocado sin contar con el Acto Administrativo de aprobación de las Bases de conformi- dad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 37º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;Que, de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y el Artículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la entidad con- vocante podrá declarar la nulidad de oficio del proce- so de selección cuando dentro del mismo se contra- vengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotrae- rá el proceso; Que, es necesario declarar la nulidad del proceso de selección antes mencionado; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011-2004-SUNAT/ 2J0000 Segunda Convocatoria y retrotraer dicho pro- ceso a la etapa de convocatoria previa aprobación de las Bases, en mérito de los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 07771 Disponen aplicar desgravación arance- laria del anexo V de la desición 414 de la Comunidad Andina CIRCULAR Nº 010-2005/SUNAT/A 19 de abril de 2005 1. MATERIA : Aplicación del último tramo de desgravación del Anexo V del cro- nograma de liberación de la De- cisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación la comunica- ción efectuada por la Dirección Nacional de Integración del Vice- ministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, mediante el fac- símil Nº 60-2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de 2 de febrero de 2005 3. BASE LEGAL: Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccio- namiento de la Integración Andi- na”, Decreto Supremo Nº 014 -97- ITINCI, Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM y Procedi- miento INTA-PE.01.11 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsímil Nº 60-2005-MIN- CETUR/VMCE/DNINCI, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo si- guiente: