Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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electronica Nº 49036719 del Registro de Predios de MORDAZA, corre registrado el inmueble ubicado con frente al Jr. de La Union Nº 958, Cercado; figura como titular de dominio Huron Equites Inc. (asiento C 00001). En el asiento D 00005 de la citada partida registral corre registrada la designacion de MORDAZA MORDAZA Negreiros MORDAZA en calidad de administrador judicial del referido inmueble. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si un contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria constituye acto inscribible en el Registro de Predios. VI. ANALISIS 1. El articulo 2019º del Codigo Civil establece que son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde este ubicado cada inmueble: 1) Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. 2) Los contratos de opcion. 3) Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 4) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados. 5) Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 6) Los contratos de arrendamiento. 7) Los embargos y demandas verosimilmente acreditados. 8) Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 9) Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles. Conforme a lo expuesto, se aprecia que en el Registro de Predios se inscriben fundamentalmente derechos reales siendo que los derechos personales se inscriben por excepcion, unicamente cuando hay autorizacion legal expresa. 2. El recurrente ampara el pedido de inscripcion en el inciso 5) del articulo referido precedentemente, el mismo que contempla como acto inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble (actualmente Registro de Predios) las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. Al respecto, si se tiene en cuenta que el derecho de propiedad es el poder que tiene una persona respecto de un bien determinado, que a decir de Albaladejo1 , implica un senorio pleno sobre la cosa, en razon a que mediante dicho derecho el bien queda sometido a nuestra voluntad (sic), entonces, estaremos frente a un acto que implique una restriccion en las facultades del titular registral si mediante el mismo se limita dicho poder de senorio. Por las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito se limitan una o algunas de las manifestaciones del derecho de propiedad, manifestaciones que tradicionalmente han sido encuadradas dentro de las facultades del ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, ius possidendi, ius disponendi y ius vindicandi (criterio seguido por el Codigo Civil2 ), siendo necesario senalar que se trata solo de manifestaciones del derecho de propiedad, y consecuentemente, no son las unicas. En efecto, Albaladejo, citado por Avendano, senala que "Las llamadas facultades del propietario no son una serie de sumandos cuya adicion constituya la propiedad, sino que son solo aspectos parciales del senorio total que esta es. El tener todas esas facultades no es causa de que sea propietario, sino consecuencia de serlo." 3 Se debe entender entonces, que las restricciones de las facultades del titular importan un disfrute limitado de

los derechos atribuidos al propietario de un bien, en el uso, disfrute, disposicion y reivindicacion de este. 3. En tal sentido, corresponde dilucidar si el contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria materia del presente titulo celebrado por el administrador judicial del "Gran Hotel Bolivar", implica una restriccion en las facultades del titular de dominio del bien, es decir, la sociedad Huron Equites Inc.. 4. Para ello, es necesario tener en cuenta en primer lugar que, como se ha senalado en el item IV: Antecedente Registral, en la partida registral del inmueble submateria consta inscrita la designacion de MORDAZA MORDAZA Negreiros MORDAZA como administrador judicial del inmueble; medida cautelar otorgada al MORDAZA del articulo 6694 del Codigo Procesal Civil y que tiene por objeto afectar el referido inmueble con la finalidad de recaudar los frutos que produzca, segun consta del titulo archivado Nº 251106 del 26 de agosto de 2004, que dio merito a la referida inscripcion. 5. Es dicho administrador judicial quien celebra el contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria a que se contrae la escritura publica del 18 de noviembre de 2004. En la clausula MORDAZA de la mencionada escritura, las partes contratantes establecieron lo siguiente: "Por medio del presente contrato Gran Hotel MORDAZA se asocia con 5 Estrellas para la gestion del Gran Hotel MORDAZA y las actividades inmobiliarias de propiedad configurandose una relacion de gestion entre los contratantes. No obstante lo anterior, 5 Estrellas no podra ser considerada en modo alguno co-propietaria, accionista, o titular de la referida propiedad de las empresas MORDAZA mencionadas". Precisando en la clausula cuarta que "Por el presente contrato 5 estrellas tendra facultades para actuar en todos los ambitos propios de la gestion ordinaria del negocio hotelero del Gran Hotel Bolivar". Como se aprecia y, sin que ello implique pronunciamiento respecto a las facultades del administrador judicial para celebrar el referido contrato; el contrato de asociacion de gestion hotelera e inmobiliaria no implica una restriccion de los atributos de uso, disfrute, o disposicion de la titular del inmueble submateria (Huron Equites Inc.), en la medida que se contrae a la actividad comercial del "Gran Hotel Bolivar" y no especificamente al bien en el cual se ha establecido el mencionado hotel. A mayor abundamiento, debe reiterarse que la administracion judicial de bien fructifero, la misma que si recae sobre el inmueble en el cual se desarrollan las actividades del "Gran Hotel Bolivar", ya ha sido publicitada en la partida registral respectiva. 6. El articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. La MORDAZA agrega que tambien se tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral. Como se ha expresado en el parrafo que precede lo solicitado por el presentante no constituye un acto ins-

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Albaladejo, Manuel. Derecho Civil, Tomo III. Vol. I. MORDAZA MORDAZA Bosch Editor, S.A., Barcelona, pp. 248. Art. 923º: La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. Avendano MORDAZA, Jorge. Derechos Reales. Materiales de Ensenanza para el estudio del libro V del Codigo Civil en la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Catolica del Peru. MORDAZA 1999, pp. 21. Articulo 669º: Embargo en forma de administracion de bienes.Cuando la medida recae sobre bienes fructiferos, pueden afectarse en administracion con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.

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