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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (22/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 291341 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 electrónica Nº 49036719 del Registro de Predios de Lima, corre registrado el inmueble ubicado con frente al Jr. deLa Unión Nº 958, Cercado; figura como titular de dominio Huron Equites Inc. (asiento C 00001). En el asiento D 00005 de la citada partida registral corre registrada la designación de Hugo Raúl Negreiros Luna en calidad de administrador judicial del referido in- mueble. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Mirtha Rivera Bedre- gal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si un contrato de asociación de gestión hotelera e inmobiliaria constituye acto inscribible en el Registro de Predios. VI. ANÁLISIS 1. El artículo 2019º del Código Civil establece que son inscribibles en el registro del departamento o provin- cia donde esté ubicado cada inmueble: 1) Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechosreales sobre inmuebles. 2) Los contratos de opción. 3) Los pactos de reserva de propiedad y de retro- venta. 4) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o con-tratos registrados. 5) Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 6) Los contratos de arrendamiento. 7) Los embargos y demandas verosímilmente acre- ditados. 8) Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles. 9) Las autorizaciones judiciales que permitan practi- car actos inscribibles sobre inmuebles. Conforme a lo expuesto, se aprecia que en el Regis- tro de Predios se inscriben fundamentalmente derechos reales siendo que los derechos personales se inscriben por excepción, únicamente cuando hay autorización le-gal expresa. 2. El recurrente ampara el pedido de inscripción en el inciso 5) del artículo referido precedentemente, el mis-mo que contempla como acto inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble (actualmente Registro de Pre- dios) las restricciones en las facultades del titular delderecho inscrito. Al respecto, si se tiene en cuenta que el derecho de propiedad es el poder que tiene una persona respectode un bien determinado, que a decir de Albaladejo 1, im- plica un señorío pleno sobre la cosa, en razón a que mediante dicho derecho el bien queda sometido a nues-tra voluntad (sic), entonces, estaremos frente a un acto que implique una restricción en las facultades del titular registral si mediante el mismo se limita dicho poder deseñorío. Por las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito se limitan una o algunas de las manifes-taciones del derecho de propiedad, manifestaciones que tradicionalmente han sido encuadradas dentro de las facultades del ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, iuspossidendi, ius disponendi y ius vindicandi (criterio se- guido por el Código Civil 2), siendo necesario señalar que se trata sólo de manifestaciones del derecho de propie-dad, y consecuentemente, no son las únicas. En efecto, Albaladejo, citado por Avendaño, señala que “Las llama- das facultades del propietario no son una serie de su-mandos cuya adición constituya la propiedad, sino que son sólo aspectos parciales del señorío total que ésta es. El tener todas esas facultades no es causa de quesea propietario, sino consecuencia de serlo.” 3 Se debe entender entonces, que las restricciones de las facultades del titular importan un disfrute limitado delos derechos atribuidos al propietario de un bien, en el uso, disfrute, disposición y reivindicación de éste. 3. En tal sentido, corresponde dilucidar si el contrato de asociación de gestión hotelera e inmobiliaria materia del presente título celebrado por el administrador judicialdel “Gran Hotel Bolívar”, implica una restricción en las facultades del titular de dominio del bien, es decir, la sociedad Huron Equites Inc.. 4. Para ello, es necesario tener en cuenta en primer lugar que, como se ha señalado en el ítem IV: Antece- dente Registral, en la partida registral del inmueble sub- materia consta inscrita la designación de Hugo Raúl Negreiros Luna como administrador judicial del inmue- ble; medida cautelar otorgada al amparo del artículo 6694 del Código Procesal Civil y que tiene por objeto afectar el referido inmueble con la finalidad de recaudar los frutos que produzca, según consta del título archivadoNº 251106 del 26 de agosto de 2004, que dio mérito a la referida inscripción. 5. Es dicho administrador judicial quien celebra el con- trato de asociación de gestión hotelera e inmobiliaria a que se contrae la escritura pública del 18 de noviembre de 2004. En la cláusula segunda de la mencionada es-critura, las partes contratantes establecieron lo siguien- te: “Por medio del presente contrato Gran Hotel Bolívar se asocia con 5 Estrellas para la gestión del Gran Hotel Bolívar y las actividades inmobiliarias de propiedad con- figurándose una relación de gestión entre los contratan- tes. No obstante lo anterior, 5 Estrellas no podrá ser considerada en modo alguno co-propietaria, accionista, o titular de la referida propiedad de las empresas antes mencionadas”. Precisando en la cláusula cuarta que “Por el presente contrato 5 estrellas tendrá facultades para actuar en todos los ámbitos propios de la gestión ordina- ria del negocio hotelero del Gran Hotel Bolívar”. Como se aprecia y, sin que ello implique pronuncia- miento respecto a las facultades del administrador judi- cial para celebrar el referido contrato; el contrato de aso-ciación de gestión hotelera e inmobiliaria no implica una restricción de los atributos de uso, disfrute, o disposi- ción de la titular del inmueble submateria (Huron Equites Inc.), en la medida que se contrae a la actividad comer- cial del “Gran Hotel Bolívar” y no específicamente al bien en el cual se ha establecido el mencionado hotel. A mayor abundamiento, debe reiterarse que la admi- nistración judicial de bien fructífero, la misma que sí re- cae sobre el inmueble en el cual se desarrollan las acti-vidades del “Gran Hotel Bolívar”, ya ha sido publicitada en la partida registral respectiva. 6. El artículo 42º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos establece que el Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción. Se considera defectoinsubsanable el que afecta la validez del contenido del título. La norma agrega que también se tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible, no sea com- petencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstáculos insalvables que emanen dela partida registral. Como se ha expresado en el párrafo que precede lo solicitado por el presentante no constituye un acto ins- 1Albaladejo, Manuel. Derecho Civil, Tomo III. Vol. I. José María Bosch Editor, S.A., Barcelona, pp. 248. 2Art. 923º: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. 3Avendaño Valdez, Jorge. Derechos Reales. Materiales de Enseñanza para el estudio del libro V del Código Civil en la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 1999, pp. 21. 4Artículo 669º: Embargo en forma de administración de bienes.- Cuando la medida recae sobre bienes fructíferos, pueden afectarse en admi- nistración con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.