Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de Suministros de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancon por el plazo de 60 dias o hasta que la Buena Pro quede consentida. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 106,149.66, que sera financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
ITEM I II PRODUCTO Leche Evaporada Entera Hojuela de Cereales UNIDAD Latas Kg. CANTIDAD 43,416 7,625 MONTO (S/.) 76,412.16 29,737.50

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07783

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Reglamentan la autorizacion municipal para la actividad de lustradores de calzado en la via publica
ORDENANZA N° 0045-05/MDLV La MORDAZA, 31 de enero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de enero del 2005, el Informe N° 064-04-DR/MDLV del 3 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Rentas, el Informe N° 142-2004-DC-DR/MDLV de fecha 16 de MORDAZA del 2004 de la Division de Comercializacion, el Informe N° 211-04-DAJ/MDLV de fecha 5 de MORDAZA del 2004, Oficio N° 258-04-DAJ/MDLV de fecha 17 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Asesoria Juridica, el Oficio N° 238-04-DBS/MDLV de fecha 12 de junio del 2004, emitido por la Direccion de Bienestar Social, el Informe N° 312-04-DDU/MDLV de fecha 28 de diciembre del 2004 de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Informe N° 126-04DSC/MDLV de fecha 27 de MORDAZA del 2004, emitido por la Direccion de Seguridad Ciudadana y el Dictamen Conjunto N° 001-2005-CPR/CPBS/CPDU/CPSC/CPPPAL de las Comisiones Permanentes de Rentas, Bienestar Social, Desarrollo MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Presupuesto, Planificacion y Asuntos Legales, respecto al PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE MODULO DE LUSTRADO DE CALZADO EN EL DISTRITO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimis-

mo, la Carta Magna en el Numeral 6. del Articulo 195°, senala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, respectivamente; Que, el Articulo 38° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, senala que el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional; en ese sentido el Articulo 39° de la misma MORDAZA legal, senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ley Organica de Municipalidades, en el Articulo 83°, establece que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el numeral 4.3 del Articulo 73° de la Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia municipal la promocion de la generacion de empleo y el desarrollo de la micro y pequena empresa MORDAZA y rural; Que, mediante la Ley N° 27597, modificada con la Ley N° 27475, se preciso que la actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los Gobiernos Locales a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru ­ FENTRALUC; Que, con Decreto Supremo N° 006-2002-TR, se dictaron las normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475; normas reglamentarias que estan consideradas en el Proyecto de Ordenanza de VISTOS; Que, mediante Ordenanza N° 015-MDLV, se inicio el MORDAZA de formalizacion del comercio ambulatorio del distrito mediante su reordenamiento; Que, con Ordenanza N° 017-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 FEB 2004, se aprobo la MORDAZA que regula la actividad de los lustradores de calzado en el Distrito, senalando su Articulo 5° que la forma, color, dimension y demas caracteristicas de los modulos de lustrado de calzado sera aprobada por la Direccion de Rentas; Que, el Jefe de la Division de Comercializacion en su Informe de VISTOS, manifiesta que es necesario establecer, ademas de las caracteristicas fisicas referidas en el considerando anterior, el Manual de Procedimientos que reglamenta la expedicion de este MORDAZA de autorizaciones, asi como definir la denominacion, requisitos y calificacion de estos procedimientos a efectos de incorporarlos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, conforme lo establece el articulo 9° numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA DENTRO DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1°.- DE LOS MODULOS DE LUSTRADO DE CALZADO Los modulos de lustrado de calzado seran confeccionados segun el modelo que obra en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y segun las caracteristicas siguientes: Medidas : Para el modulo de dos asientos: Largo : 150 cm. Ancho : 60 cm. Altura : 245 cm. Para el modulo de un asiento: Se respetaran las medidas senaladas en el Anexo I, adecuandolo a 1 asiento. Material : Estructura de armazon de MORDAZA, base de MORDAZA tornillo u otra MORDAZA dura con cubierta de fibra de vidrio, dotado de dos pares de ruedas de jebe de 15 cm. de diametro con rodajes. Color : MORDAZA Pintura : Esmalte anticorrosivo

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