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PÆg. 291349 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica de Municipalidades; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de Suministros de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancón por el plazo de 60 días o hasta que la Buena Pro quede con- sentida. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística la ejecución del proceso de selección por exo- neración, por el período que dure la Situación de Desa- bastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 106,149.66, que será financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, según detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Latas 43,416 76,412.16 II Hojuela de Cereales Kg. 7,625 29,737.50 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 07783 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Reglamentan la autorización munici- pal para la actividad de lustradores decalzado en la vía pœblica ORDENANZA N° 0045-05/MDLV La Victoria, 31 de enero de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de enero del 2005, el Informe N° 064-04-DR/MDLV del 3 de mayo del 2004 de la Dirección de Rentas, el Informe N° 142-2004-DC-DR/MDLV de fecha 16 de abril del 2004 de la División de Comerciali- zación, el Informe N° 211-04-DAJ/MDLV de fecha 5 de mayo del 2004, Oficio N° 258-04-DAJ/MDLV de fecha 17 de mayo del 2004 de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 238-04-DBS/MDLV de fecha 12 de junio del 2004, emitido por la Dirección de Bienestar Social, el Informe N° 312-04-DDU/MDLV de fecha 28 de diciembre del 2004 de la Dirección de Desarrollo Urbano, Informe N° 126-04- DSC/MDLV de fecha 27 de mayo del 2004, emitido por la Dirección de Seguridad Ciudadana y el Dictamen Conjunto N° 001-2005-CPR/CPBS/CPDU/CPSC/CPPPAL de las Co- misiones Permanentes de Rentas, Bienestar Social, Desa- rrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Presupuesto, Planifi- cación y Asuntos Legales, respecto al PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORI- ZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE MÓDULO DE LUS- TRADO DE CALZADO EN EL DISTRITO; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitu- ción Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimis-mo, la Carta Magna en el Numeral 6. del Artículo 195°, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripcio- nes, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicio- namiento territorial, respectivamente; Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalida- des – Ley N° 27972, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emiti- das por los órganos de gobierno y administración munici- pal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; en ese sentido el Artículo 39° de la misma norma legal, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobier- no mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 83°, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el numeral 4.3 del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia municipal la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural; Que, mediante la Ley N° 27597, modificada con la Ley N° 27475, se precisó que la actividad de los Lustra- dores de Calzado es regulada por los Gobiernos Loca- les a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; Que, con Decreto Supremo N° 006-2002-TR, se dic- taron las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475; normas reglamentarias que están consi- deradas en el Proyecto de Ordenanza de VISTOS; Que, mediante Ordenanza N° 015-MDLV, se inició el proceso de formalización del comercio ambulatorio del distrito mediante su reordenamiento; Que, con Ordenanza N° 017-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 FEB 2004, se aprobó la norma que regula la actividad de los lustradores de calzado en el Distrito, señalando su Artículo 5° que la forma, color, dimen- sión y demás características de los módulos de lustrado de calzado será aprobada por la Dirección de Rentas; Que, el Jefe de la División de Comercialización en su Informe de VISTOS, manifiesta que es necesario estable- cer, además de las características físicas referidas en el considerando anterior, el Manual de Procedimientos que reglamenta la expedición de este tipo de autorizaciones, así como definir la denominación, requisitos y calificación de estos procedimientos a efectos de incorporarlos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, conforme lo establece el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a las consideraciones expuestas, de con- formidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades – Ley N° 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA DENTRO DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1°.- DE LOS MÓDULOS DE LUSTRADO DE CALZADO Los módulos de lustrado de calzado serán confec- cionados según el modelo que obra en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y se- gún las características siguientes: Medidas : Para el módulo de dos asientos: Largo : 150 cm. Ancho : 60 cm. Altura : 245 cm. Para el módulo de un asiento: Se respetarán las medidas señaladas en el Anexo I, adecuándolo a 1 asiento. Material : Estructura de armazón de fierro, base de madera tornillo u otra madera dura con cubierta de fibra de vidrio, dotado de dos pares de ruedas de jebe de 15 cm. de diámetro con rodajes. Color : V erde Pintura : Esmalte anticorrosivo