Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005

miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACION DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- OTORGAR, a todos los contribuyentes de la jurisdiccion de Ancon el Beneficio de Regularizacion Tributaria, condonandose los intereses moratorios y reajustes por concepto de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, pudiendo acogerse al fraccionamiento de pago. Articulo 2º.- CONDONESE el 100% de la multas tributarias por omision a la Declaracion Jurada de Autoavaluo. Articulo 3º.- Podran acceder a este Beneficio, todos los contribuyente que se encuentren en cualquier instancia de cobro, para los contribuyentes cuya deuda tributaria se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva podran acogerse a la presente Ordenanza, debiendo para tal efecto cancelar las costas procesales y/o gastos administrativos que se generen hasta la fecha de cancelacion. Articulo 4º.- El plazo de vigencia del presente Beneficio sera del 1 de marzo al 30 de MORDAZA del 2005. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07736

Autorizan adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2005-A/MDA Ancon, 9 de MORDAZA del 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, en la fecha, en atencion al Informe Nº 090-2005-GM/MDA y el Informe Nº 089-2005-OAJ/MDA, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el Suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancon; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, habiendose entregado los beneficiarios el Acta de eleccion de insumos al Comite de Administracion del Programa del vaso de leche con fecha 7 de febrero, eleccion que les corresponde por Ley, el Comite Especial convoco a proceder de Licitacion Publica Nº 001-2005-CE/MDA el dia 23 de febrero del ano en curso, el cual ha sido retrotraido a la etapa de absolucion de observaciones, por el pago de tasa efectuado por la Empresa Nutrial SAC, en estricta aplicacion a lo establecido por el CONSUCODE via Oficio Nº 230-2005/GTN/ATN; Que, el Programa del Vaso de Leche comunica, con informe de visto, que los beneficiarios del Programa se encuentran abastecidos hasta la primera semana de MORDAZA del 2005, por lo que se recomienda que la adquisicion de los productos se realice tomando acciones inmediatas de manera que se evite incurrir en desabastecimiento al Programa;

Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de productos alimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminacion de la ampliacion de los contratos para abastecer los productos mencionados al Programa, debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa, encontrando, por tal razon procedente se declare la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE/MDA; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de Declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancon; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de

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