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PÆg. 291348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OTORGAR, a todos los contribuyentes de la jurisdicción de Ancón el Beneficio de Regularización Tribu- taria, condonándose los intereses moratorios y reajustes por concepto de Impuesto Predial y de los Arbitrios Munici- pales, pudiendo acogerse al fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- CONDÓNESE el 100% de la multas tributarias por omisión a la Declaración Jurada de Au- toavalúo. Artículo 3º.- Podrán acceder a este Beneficio, todos los contribuyente que se encuentren en cualquier instancia de cobro, para los contribuyentes cuya deuda tributaria se encuentre en proceso de cobranza coactiva podrán aco- gerse a la presente Ordenanza, debiendo para tal efecto cancelar las costas procesales y/o gastos administrativos que se generen hasta la fecha de cancelación. Artículo 4º.- El plazo de vigencia del presente Benefi- cio será del 1 de marzo al 30 de abril del 2005. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 07736 Autorizan adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2005-A/MDA Ancón, 9 de abril del 2005 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo, en la fecha, en atención al Informe Nº 090-2005-GM/MDA y el Informe Nº 089-2005-OAJ/MDA, referidos a la exoneración del proceso de selección para el Suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipa- lidad Distrital de Ancón; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Lo- cal, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concor- dante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, habiéndose entregado los beneficiarios el Acta de elección de insumos al Comité de Administración del Pro- grama del vaso de leche con fecha 7 de febrero, elección que les corresponde por Ley, el Comité Especial convocó a proceder de Licitación Pública Nº 001-2005-CE/MDA el día 23 de febrero del año en curso, el cual ha sido retrotraí- do a la etapa de absolución de observaciones, por el pago de tasa efectuado por la Empresa Nutrial SAC, en estricta aplicación a lo establecido por el CONSUCODE vía Oficio Nº 230-2005/GTN/ATN; Que, el Programa del Vaso de Leche comunica, con informe de visto, que los beneficiarios del Programa se encuentran abastecidos hasta la primera semana de abril del 2005, por lo que se recomienda que la adquisición de los productos se realice tomando acciones inmediatas de manera que se evite incurrir en desabastecimiento al Programa;Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de produc- tos alimenticios al Programa, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminación de la ampliación de los contratos para abastecer los productos mencionados al Programa, debiéndose asegurar la conti- nuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias impli- cancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás beneficiarios del citado Programa, encontrando, por tal ra- zón procedente se declare la exoneración del proceso de selección para la adquisición de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece: "Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las fun- ciones, servicios, actividades u operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Licitación Pública Nº 0001-2005-CE/MDA; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminen- te no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resolu- ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los proce- sos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la proce- dencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformi- dad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisi- ciones o contrataciones en forma directa mediante ac- ciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro- veedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunica- ción, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se apro- barán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exonera- ciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contralo- ría General de la República y al Concejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabili- dad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo esta- blece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi- cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de De- clarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ancón; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimi- dad en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de