Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2005 (22/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2005 c. Direccion de Bienestar Social.-

NORMAS LEGALES

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de Rentas y archiva el expediente, con lo que finaliza el procedimiento administrativo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07787

Es la encargada de emitir la MORDAZA que acredite que el trabajador lustrador de calzado que solicita la autorizacion se encuentra exonerado del pago por el uso de la via publica, dada su condicion de menor de edad, discapacidad o por ser de la tercera edad, de conformidad con el Articulo 8° literal b) de la Ordenanza N° 017-04-MDLV. d. Direccion de Seguridad Ciudadana.Es la encargada de supervisar el estricto cumplimiento de las normas legales y municipales pertinentes, y de velar por el cumplimiento del regimen disciplinario e imponer las sanciones correspondientes, si fuese el caso. Articulo 5°.- DE LA DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la expedicion de la Autorizacion Municipal para la Instalacion modulos de lustrado de calzado en la via publica, se encuentra detallado de manera grafica en el Anexo N° 03 de la presente Ordenanza, siendo su descripcion la siguiente: - El trabajador lustrador de calzado, a traves de su organizacion sindical, presenta ante la Unidad de Tramite Documentario la declaracion jurada acompanada de la documentacion requerida en el TUPA. - La Unidad de Tramite Documentaria verifica que la misma cumpla con los requisitos formales exigidos, recepcionandola e ingresandola al sistema de gestion documentaria de encontrarla conforme, o recepcionandola y dejando MORDAZA expresa de la falta de algun requisito, otorgando al recurrente un plazo de 48 horas para subsanar la deficiencia, tras el cual y no habiendo subsanado, se considerara no recepcionado el documento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, y se MORDAZA fin al procedimiento de autorizacion. - La Unidad de Tramite Documentario deriva el expediente al Area de O.T.V.P. de la Division de Comercializacion dependiente de la Direccion de Rentas, la que recepciona el expediente. - La Division de Comercializacion, a traves de su Area de O.T.V.P. ­ Ambulantes, verifica la documentacion presentada, de no encontrarla conforme, procede a notificar la deficiencia observada al Sindicato correspondiente a fin de que subsane la misma; de encontrarla conforme, procede a verificar si la ubicacion solicitada esta establecida en las zonas autorizadas por la Direccion de Desarrollo Urbano. - El Area de O.T.V.P. en el caso de que la ubicacion no se encuentre en una MORDAZA autorizada, solicitara a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA y de Seguridad Ciudadana la conformidad de dicha ubicacion, este informe sobre la procedencia se anexa al Expediente; de estar en una MORDAZA autorizada procede a proyectar la Resolucion Directoral correspondiente (en cuatro ejemplares); y solo si la Resolucion es Procedente, emite la Autorizacion Municipal para la Instalacion modulos de lustrado de calzado en la via publica, documentos que son anexados al expediente principal ingresado por Tramite Documentario. - El Area de O.T.V.P. remite los actuados a la Jefatura de la Division de Comercializacion para su revision, y posterior firma del Informe de Evaluacion y visado de la Resolucion Directoral, luego de lo cual es remitido a la Direccion de Rentas. - La Direccion de Rentas, revisa los actuados y, en senal de conformidad, firma la Resolucion Directoral y la de Autorizacion Municipal para la Instalacion modulos de lustrado de calzado en la via publica; luego de lo cual es retornado al Area de O.T.V.P. de la Division de Comercializacion. - El Area de O.T.V.P., registra la informacion relevante en el Padron de Autorizacion Municipal para la Instalacion de modulos de lustrado de calzado en la via publica, luego de lo cual hace entrega de un ejemplar de la Resolucion Directoral y de la Autorizacion Municipal al recurrente. - La Division de Comercializacion distribuye un ejemplar de la Resolucion Directoral a la Secretaria General, a la Direccion de Seguridad Ciudadana y a la Direccion

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Constituyen el Consejo Participativo Local de Educacion
ORDENANZA Nº 171-MPL Pueblo Libre, 28 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2005-MPL/CPL-CPECD de la Comision Permanente de Educacion, Cultura y Deportes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; asimismo, en su articulo 197º, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso 7) del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, es competencia municipal, impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educacion, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos; Que, el articulo 75º de la Ley General de Educacion Nº 28044, dispone que el Consejo Participativo Local, es un organo de participacion, concertacion y vigilancia educativa, durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local en el ambito de su jurisdiccion; asimismo, en el articulo 82º, establece que las municipalidades apoyan la prestacion de servicios de las instituciones educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ambito de su jurisdiccion; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, en su numeral 17.1, senala que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto constituir en el distrito de Pueblo Libre, el "Consejo Participativo Local de Educacion". Articulo 2º.- Conformacion El "Consejo Participativo Local de Educacion" estara conformado por los siguientes integrantes: 1. El MORDAZA de Pueblo Libre o su representante, quien lo presidira.

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