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PÆg. 291351 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de abril de 2005 c. Dirección de Bienestar Social.- Es la encargada de emitir la constancia que acredite que el trabajador lustrador de calzado que solicita la autorización se encuentra exonerado del pago por el uso de la vía pública, dada su condición de menor de edad, discapacidad o por ser de la tercera edad, de conformidad con el Artículo 8° literal b) de la Ordenanza N° 017-04-MDLV. d. Dirección de Seguridad Ciudadana.-Es la encargada de supervisar el estricto cumpli- miento de las normas legales y municipales pertinentes, y de velar por el cumplimiento del régimen disciplinario e imponer las sanciones correspondientes, si fuese el caso. Artículo 5°.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROCE- DIMIENTO El procedimiento para la expedición de la Autoriza- ción Municipal para la Instalación módulos de lustrado de calzado en la vía pública, se encuentra detallado de manera gráfica en el Anexo N° 03 de la presente Orde- nanza, siendo su descripción la siguiente: - El trabajador lustrador de calzado, a través de su organización sindical, presenta ante la Unidad de Trámi- te Documentario la declaración jurada acompañada de la documentación requerida en el TUPA. - La Unidad de Trámite Documentaria verifica que la misma cumpla con los requisitos formales exigidos, re- cepcionándola e ingresándola al sistema de gestión do- cumentaria de encontrarla conforme, o recepcionándola y dejando constancia expresa de la falta de algún requi- sito, otorgando al recurrente un plazo de 48 horas para subsanar la deficiencia, tras el cual y no habiendo sub- sanado, se considerará no recepcionado el documento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedi- miento Administrativo General – Ley N° 27444, y se dará fin al procedimiento de autorización. - La Unidad de Trámite Documentario deriva el expe- diente al Área de O.T.V.P. de la División de Comercializa- ción dependiente de la Dirección de Rentas, la que re- cepciona el expediente. - La División de Comercialización, a través de su Área de O.T.V.P. – Ambulantes, verifica la documenta- ción presentada, de no encontrarla conforme, procede a notificar la deficiencia observada al Sindicato corres- pondiente a fin de que subsane la misma; de encontrarla conforme, procede a verificar si la ubicación solicitada está establecida en las zonas autorizadas por la Direc- ción de Desarrollo Urbano. - El Área de O.T.V.P. en el caso de que la ubicación no se encuentre en una zona autorizada, solicitará a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Seguridad Ciu- dadana la conformidad de dicha ubicación, este informe sobre la procedencia se anexa al Expediente; de estar en una zona autorizada procede a proyectar la Resolu- ción Directoral correspondiente (en cuatro ejemplares); y sólo si la Resolución es Procedente, emite la Autoriza- ción Municipal para la Instalación módulos de lustrado de calzado en la vía pública, documentos que son anexa- dos al expediente principal ingresado por Trámite Docu- mentario. - El Área de O.T.V.P. remite los actuados a la Jefatu- ra de la División de Comercialización para su revisión, y posterior firma del Informe de Evaluación y visado de la Resolución Directoral, luego de lo cual es remitido a la Dirección de Rentas. - La Dirección de Rentas, revisa los actuados y, en señal de conformidad, firma la Resolución Directoral y la de Autorización Municipal para la Instalación módulos de lustrado de calzado en la vía pública; luego de lo cual es retornado al Área de O.T.V.P. de la División de Comer- cialización. - El Área de O.T.V.P., registra la información relevan- te en el Padrón de Autorización Municipal para la Instala- ción de módulos de lustrado de calzado en la vía pública, luego de lo cual hace entrega de un ejemplar de la Reso- lución Directoral y de la Autorización Municipal al recu- rrente. - La División de Comercialización distribuye un ejem- plar de la Resolución Directoral a la Secretaría General, a la Dirección de Seguridad Ciudadana y a la Direcciónde Rentas y archiva el expediente, con lo que finaliza el procedimiento administrativo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 07787 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Constituyen el Consejo Participativo Local de Educación ORDENANZA Nº 171-MPL Pueblo Libre, 28 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2005-MPL/CPL-CPECD de la Comi- sión Permanente de Educación, Cultura y Deportes; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, admi- nistrativa y económica en los asuntos de su compe- tencia; asimismo, en su artículo 197º, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso 7) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que en materia de educación, cultura, deporte y recreación, es compe- tencia municipal, impulsar y organizar el Consejo Partici- pativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciuda- danos; Que, el artículo 75º de la Ley General de Educación Nº 28044, dispone que el Consejo Participativo Local, es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa, durante la elaboración, seguimiento y evalua- ción del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción; asimismo, en el artículo 82º, establece que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las instituciones educativas y contribuyen al desarro- llo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su numeral 17.1, señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la par- ticipación ciudadana en la formulación, debate y concer- tación de sus planes de desarrollo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto constituir en el distrito de Pueblo Libre, el "Consejo Participativo Local de Educación". Artículo 2º.- Conformación El "Consejo Participativo Local de Educación" estará conformado por los siguientes integrantes: 1. El Alcalde de Pueblo Libre o su representante, quien lo presidirá.